Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2006 (28/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2006

efecto, en ambos ejemplares se ha consignado 60 votos para MORDAZA y 45 votos preferenciales, situacion que tambien se verifica al cotejar ambos ejemplares con el correspondiente a este MORDAZA organismo electoral, de manera que cabe disponer la correcta asignacion de votos en la referida acta congresal unicamente respecto del Partido Aprista Peruano; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Fundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno del Partido Aprista Peruano, y en consecuencia Rectificar la Resolucion de Computo Nº 253-2006-JEE-LAMB en el extremo referido a la votacion de dicha agrupacion politica, debiendo considerarse en el Acta Electoral Congresal Nº 087046-45-L, 60 votos para el partido, 10 votos para el candidato Nº 1, 18 votos para el candidato Nº 2, 4 votos para el candidato Nº 3 y 13 votos para el candidato Nº 4. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07462

relacion con la cuestionada Acta Electoral Nº 24217539-L, observaciones o reclamos que debieron ser formulados por los personeros en su oportunidad, tal como lo establece el articulo 285 de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, por lo que debe declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano contra la Resolucion Nº 243-JEELAMB y nulo el concesorio de fecha 22 de MORDAZA de 2006. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07463

RESOLUCION Nº 508-2006-JNE
Exp. Nº 372-2006. MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006

RESOLUCION Nº 507-2006-JNE
Exp. Nº 381-2006-APEL MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 VISTO en Audiencia Publica del 26 de MORDAZA de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno del PARTIDO APRISTA PERUANO, Dr. MORDAZA Parodi MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 243JEE-LAMB, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 242175-39-L; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA el 20 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 243-JEE-LAM, emitida el 18 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA ha declarado anular la votacion preferencial del candidato Nº 02 del partido politico CON FUERZA PERU en el acta electoral Nº 242175-39-L del distrito y provincia de Ferrenafe, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica del distrito electoral de Lambayeque; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA ni precisa la naturaleza del agravio sino que sustenta su pretension impugnatoria en que el Acta Electoral de su personero contiene resultados que invalidan la votacion y que no guardan

VISTO, en Audiencia Publica de fecha 26 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Riego Schoemaker, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 359-JEE-PIURA de fecha 16 de MORDAZA del ano 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 221422-06-F; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y recibido el 24 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 359-JEE-PIURA, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA anula el acta electoral Nº 22142206-F del distrito de Chulucanas, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula presidencial, observada por impugnacion de identidad, pues se consigna en las observaciones del acta, y que al no tener el sobre que contiene la impugnacion del MORDAZA, que debio ser remitido por la ODPE, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA resolvio con su propia acta; por otra parte cabe senalar que la apelacion es sobre hecho de no haber obtenido votacion alguna en la mesa senalada, pero resulta ser que en la resolucion apelada se consigna la cantidad de 27 votos a favor de la Alianza Electoral Unidad Nacional y 3 votos en el casillero de votos nulos, resolviendo de esta manera el MORDAZA impugnado; Que, no existiendo agravio cometido contra la votacion asignada a favor de la Alianza Electoral Unidad Nacional, por existir la cantidad de 27 votos en el correspondiente casillero, de acuerdo a la Resolucion emitida por el MORDAZA

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