TEXTO PAGINA: 43
PÆg. 317577 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de abril de 2006 Electoral Especial Nº 359-JEE-PIURA, la pretensión requerida deviene en infundada; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones enmateria electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jose Antonio Parra delRiego Schoemaker personero legal de la Alianza ElectoralUnidad Nacional; y modifíquese la Resolución Nº 359-JEE-PIURA expedida por el Jurado Electoral Especialde Piura. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07464 RESOLUCIÓN Nº 509-2006-JNE Exp. Nº 373-2006-APEL Lima, 26 de abril de 2006 VISTO en Audiencia Pública del 26 de abril de 2006 el recurso de apelación interpuesto por el personero legal dela Alianza Electoral “UNIDAD NACIONAL”, Dr. José AntonioParra del Riego Schoemaker, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura, contra la Resolución Nº 337- JEE-PIURA, expedida por el mencionado Jurado ElectoralEspecial, que resuelve la observación por error materialdetectado en el acta electoral Nº 016636-03-E; recursoque ha sido elevado por el Presidente del Jurado ElectoralEspecial de Piura y recibido el 24 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 337-JEE-PIURA, emitida el 16 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial dePiura ha declarado mantener la votación de cada organización política y sumar la diferencia de (13) votos existente entre el “total de ciudadanos que votaron” y lacifra obtenida del total de votos emitidos, a los votosnulos consignados en el Acta Electoral Nº 016636-03-E,del distrito de Chalaco, provincia de Morropón,departamento de Piura, correspondiente a la elección de fórmula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado medianteResolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resolucionessobre actas observadas remitidas por las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales a los JuradosElectorales Especiales; Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio sinoque sustenta su pretensión impugnatoria en que el ActaElectoral Nº 016636-03-E no consigna votos a favor desu representada, situación que es ajena a la naturaleza del recurso, por lo que debe declararse improcedente la apelación y nulo el concesorio; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolución Nº 337-JEE-PIURA y nulo el concesorio defecha 22 de abril de 2006. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07465 RESOLUCIÓN Nº 510-2006-JNE Exp. Nº 374-2006-APEL Lima, 26 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 26 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional” acreditadoante el Jurado Electoral Especial de Piura, José AntonioParra del Riego Schoemaker, contra la ResoluciónNº 362-2006-JEE-PIURA, expedida por el citado JuradoElectoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 362-2006-JEE PIURA el Jurado Electoral Especial declaró válida el Acta Electoral de Fórmula Presidencial Nº 016675-12-G del distrito de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura,correspondiente a la elección de fórmula Presidencial; Que, el apelante señala que el Acta arriba mencionada es nula porque resulta impensable que la alianza electorala la que representa sólo haya obtenido 13 votos en dicha mesa de sufragio, sustentando dicho recurso en la Resolución Nº 048-2006-P/JNE, en el artículo 4º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859, y en la ResoluciónNº 103-2006-JNE; Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura, ni precisa la naturaleza del agravio,sino que sustenta su pretensión impugnatoria encircunstancias extraprocesales, por lo que debedeclararse improcedente la apelación y nulo el concesorio; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de laalianza electoral Unidad Nacional contra la ResoluciónNº 362-2006-JEE-PIURA y nulo el concesorio. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07466