Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2006 (28/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

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Electoral Especial Nº 359-JEE-PIURA, la pretension requerida deviene en infundada; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion del MORDAZA electoral, asi como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Riego Schoemaker personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional; y modifiquese la Resolucion Nº 359JEE-PIURA expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Piura. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07464

Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 337-JEE-PIURA y nulo el concesorio de fecha 22 de MORDAZA de 2006. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07465

RESOLUCION Nº 510-2006-JNE
Exp. Nº 374-2006-APEL MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 26 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Riego Schoemaker, contra la Resolucion Nº 362-2006-JEE-PIURA, expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO:

RESOLUCION Nº 509-2006-JNE
Exp. Nº 373-2006-APEL MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 VISTO en Audiencia Publica del 26 de MORDAZA de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral "UNIDAD NACIONAL", Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Riego Schoemaker, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 337JEE-PIURA, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 016636-03-E; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y recibido el 24 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 337-JEE-PIURA, emitida el 16 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA ha declarado mantener la votacion de cada organizacion politica y sumar la diferencia de (13) votos existente entre el "total de ciudadanos que votaron" y la cifra obtenida del total de votos emitidos, a los votos nulos consignados en el Acta Electoral Nº 016636-03-E, del distrito de Chalaco, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio sino que sustenta su pretension impugnatoria en que el Acta Electoral Nº 016636-03-E no consigna votos a favor de su representada, situacion que es ajena a la naturaleza del recurso, por lo que debe declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones;

Que, mediante Resolucion Nº 362-2006-JEE MORDAZA el MORDAZA Electoral Especial declaro valida el Acta Electoral de Formula Presidencial Nº 016675-12-G del distrito de Morropon, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial; Que, el apelante senala que el Acta arriba mencionada es nula porque resulta impensable que la alianza electoral a la que representa solo MORDAZA obtenido 13 votos en dicha mesa de sufragio, sustentando dicho recurso en la Resolucion Nº 048-2006-P/JNE, en el articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y en la Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, ni precisa la naturaleza del agravio, sino que sustenta su pretension impugnatoria en circunstancias extraprocesales, por lo que debe declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 362-2006-JEE-PIURA y nulo el concesorio. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07466

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