Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2006 (28/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 089-2006-JEE-Santa, de fecha 17 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA resuelve considerar en el acta de sufragio del acta electoral Nº 214126-06-D del distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA la cantidad de 135 como el "total de ciudadanos que votaron"; Que, el personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional" senala que la recurrida ha validado el acta 214126, observada por ser acta incompleta cuando debio anularla, por cuanto los miembros de mesa no han consignado en el acta de sufragio el "total de ciudadanos que votaron", situacion que se corrobora al cotejar con el acta del MORDAZA Electoral Especial; por tanto los miembros de mesa no han cumplido con lo establecido por la Ley Organica de Elecciones que MORDAZA registrar los hechos y actos que se producen en la mesa desde la instalacion, sufragio y escrutinio, etapas de las que solo pueden dar fe los miembros de mesa, mandato obligatorio e irrenunciable; Que, el articulo 315º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, establece que si en el computo de votos de las actas electorales, un acta no consigna el numero de votantes, se considera como dicho numero la suma de los votos; siendo necesario senalar que habiendose verificado en el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones que la sumatoria de los votos emitidos a favor de cada organizacion politica, mas los votos en MORDAZA y nulos es 135, cifra que ha sido considerada en la apelada como "total de ciudadanos que votaron"; por lo que lo senalado por el recurrente deviene en infundado; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

de la tasa correspondiente, y la acreditacion de profesional calificado, que el peticionante satisface los requisitos de inscripcion previstos en el articulo 4º del citado Reglamento, en consecuencia debe disponerse la inscripcion de Editora Argu S.A.C. como encuestadora, asignandosele un numero de registro y procediendose a la apertura de la partida correspondiente, como senala el articulo 5º del Reglamento citado; Que, es apropiado senalar que el articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones preve que la publicacion o difusion de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a traves de los medios de comunicacion, puede efectuarse hasta el MORDAZA anterior al dia de las elecciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras, a Editora Argu S.A.C., la cual debe sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales respectivas. Articulo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a la encuestadora Editora Argu S.A.C., asignandole como codigo de identificacion el Registro Nº 114-REE/JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e). 07442

Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional"; confirmando la Resolucion Nº 089-2006-JEE de fecha 17 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Santa. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07469

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 284-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006 VISTOS: Los Oficios Nº 1266-2005-GP/RENIEC, Nº 1793, 1682, 1799, 1795-2005-GP/SGDAC/RENIEC, y el Informe Nº 000401-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 12 de MORDAZA de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia Registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, es el organo de linea encargado de las labores de depuracion y actualizacion de datos en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, el mismo que es un MORDAZA permanente, con tecnicas de analisis y revision MORDAZA de todas las inscripciones que conforman el sistema magnetico y archivo fisico-

Inscriben a Editora Argu S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION Nº 541-2006-JNE
Exp. Adm. Nº 2959-2006 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 VISTO el pedido de inscripcion, formulado por el representante legal de Editora Argu S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, el articulo 18º de la Ley Nº 27369 establece que solo podran publicarse encuestas electorales cuando la persona o institucion esten debidamente inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; asimismo mediante Resolucion Nº 390-2005-JNE de 13 de diciembre de 2005 se aprobo el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que, se aprecia de la MORDAZA del documento de identidad del recurrente, testimonio de escritura publica de constitucion social inscrita en los Registros Publicos, indicacion del domicilio del representante y de la oficina donde funciona la encuestadora, la MORDAZA de pago

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