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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (28/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 317579 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de abril de 2006 artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 089-2006-JEE-Santa, de fecha 17 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial del Santa resuelve considerar en el acta de sufragio delacta electoral Nº 214126-06-D del distrito de Chimbote,provincia del Santa, departamento de Ancash la cantidadde 135 como el “total de ciudadanos que votaron”; Que, el personero legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional” señala que la recurrida ha validado el acta 214126, observada por ser acta incompleta cuando debióanularla, por cuanto los miembros de mesa no hanconsignado en el acta de sufragio el “total de ciudadanosque votaron”, situación que se corrobora al cotejar conel acta del Jurado Electoral Especial; por tanto los miembros de mesa no han cumplido con lo establecido por la Ley Orgánica de Elecciones que manda registrarlos hechos y actos que se producen en la mesa desde lainstalación, sufragio y escrutinio, etapas de las que solopueden dar fe los miembros de mesa, mandato obligatorioe irrenunciable; Que, el artículo 315º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, establece que si en el cómputo de votos delas actas electorales, un acta no consigna el número devotantes, se considera como dicho número la suma delos votos; siendo necesario señalar que habiéndoseverificado en el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones que la sumatoria de los votos emitidos a favor de cada organización política, mas los votos en blanco ynulos es 135, cifra que ha sido considerada en la apeladacomo “total de ciudadanos que votaron”; por lo que loseñalado por el recurrente deviene en infundado; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”; confirmando la Resolución Nº 089-2006-JEE de fecha 17 de abril de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial del Santa. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para losfines de ley. SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07469 Inscriben a Editora Argœ S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 541-2006-JNE Exp. Adm. Nº 2959-2006 Lima, 26 de abril de 2006VISTO el pedido de inscripción, formulado por el representante legal de Editora Argú S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Ley Nº 27369 establece que sólo podrán publicarse encuestas electorales cuando lapersona o institución estén debidamente inscritas anteel Jurado Nacional de Elecciones; asimismo medianteResolución Nº 390-2005-JNE de 13 de diciembre de 2005 se aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que, se aprecia de la copia del documento de identidad del recurrente, testimonio de escritura pública deconstitución social inscrita en los Registros Públicos,indicación del domicilio del representante y de la oficina donde funciona la encuestadora, la constancia de pagode la tasa correspondiente, y la acreditación de profesional calificado, que el peticionante satisface losrequisitos de inscripción previstos en el artículo 4º delcitado Reglamento, en consecuencia debe disponerse la inscripción de Editora Argú S.A.C. como encuestadora, asignándosele un número de registro y procediéndose ala apertura de la partida correspondiente, como señalael artículo 5º del Reglamento citado; Que, es apropiado señalar que el artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones prevé que la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones através de los medios de comunicación, puede efectuarsehasta el domingo anterior al día de las elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras, a Editora Argú S.A.C., la cual debesujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo .- Abrir la partida correspondiente a la encuestadora Editora Argú S.A.C., asignándole comocódigo de identificación el Registro Nº 114-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e). 07442 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fepœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 284-2006-JEF/RENIEC Lima, 21 de abril de 2006 VISTOS: Los Oficios Nº 1266-2005-GP/RENIEC, Nº 1793, 1682, 1799, 1795-2005-GP/SGDAC/RENIEC, y elInforme Nº 000401-2006/GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de abril de2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribucionesen materia Registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad; Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, es el órgano de línea encargado de las labores dedepuración y actualización de datos en el Registro Únicode Identificación de las Personas Naturales, el mismoque es un proceso permanente, con técnicas de análisisy revisión constante de todas las inscripciones que conforman el sistema magnético y archivo físico-