Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2006 (28/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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RESOLUCION Nº 511-2006-JNE
Exp. Nº 375-2006-APEL MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2006

VISTO, en Audiencia Publica del 26 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Riego Schoemaker, contra la Resolucion Nº 341-2006-JEE-PIURA, expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 362-2006-JEE MORDAZA el MORDAZA Electoral Especial declaro valida el Acta Electoral de Formula Presidencial Nº 014343-08-B del distrito de Morropon, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial; Que, el apelante senala que el Acta arriba mencionada es nula porque resulta impensable que la alianza electoral a la que representa solo MORDAZA obtenido 7 votos en dicha mesa de sufragio, sustentando dicho recurso en la Resolucion Nº 048-2006-P/JNE, en el articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y en la Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, ni precisa la naturaleza del agravio, sino que sustenta su pretension impugnatoria en circunstancias extraprocesales, por lo que debe declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 341-2006-JEE-PIURA y nulo el concesorio.. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07467

materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 088-2006-JEE-Santa, de fecha 17 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA resuelve considerar en el acta de sufragio del acta electoral Nº 164933-09-H del distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA la cantidad de 216 como el "total de ciudadanos que votaron"; Que, el personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional" senala que la recurrida ha validado el acta 164933, observada por ser acta incompleta cuando debio anularla, por cuanto los miembros de mesa no han consignado en el acta de sufragio el "total de ciudadanos que votaron", ni tampoco en el acta de instalacion la cantidad de cedulas de sufragio recibidas, situacion que se corrobora al cotejar con el acta del MORDAZA Electoral Especial; por tanto los miembros de mesa no han cumplido con lo establecido por la Ley Organica de Elecciones que MORDAZA registrar los hechos y actos que se producen en la mesa desde la instalacion, sufragio y escrutinio, etapas de las que solo pueden dar fe los miembros de mesa, mandato obligatorio e irrenunciable; Que, el articulo 315º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, establece que si en el computo de votos de las actas electorales, un acta no consigna el numero de votantes, se considera como dicho numero la suma de los votos; siendo necesario senalar que habiendose verificado en el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones que la sumatoria de los votos emitidos a favor de cada organizacion politica, mas los votos en MORDAZA y nulos es 216, cifra que ha sido considerada en la apelada como "total de ciudadanos que votaron"; asimismo, debe precisarse que la interpretacion de la mencionada ley debe darse en lo pertinente bajo la presuncion de la validez del MORDAZA, de acuerdo a lo establecido en el articulo 4º de la Ley acotada; por lo que lo senalado por el recurrente deviene en infundado; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional"; confirmando la Resolucion Nº 088-2006-JEE de fecha 17 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Santa. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07468

RESOLUCION Nº 514-2006-JNE RESOLUCION Nº 513-2006-JNE
Expediente Nº 384-2006. Expediente Nº 383-2006. MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 26 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, contra la Resolucion Nº 088-2006-JEE-Santa, de fecha 17 de MORDAZA de 2006, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 164933; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los VISTO; en Audiencia Publica de fecha 26 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, contra la Resolucion Nº 089-2006-JEE-Santa, de fecha 17 de MORDAZA de 2006, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 214126; CONSIDERANDO:

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