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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (28/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 317578 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de abril de 2006 RESOLUCIÓN Nº 511-2006-JNE Exp. Nº 375-2006-APEL Lima, 26 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 26 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura, José Antonio Parra del Riego Schoemaker, contra la ResoluciónNº 341-2006-JEE-PIURA, expedida por el citado JuradoElectoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 362-2006-JEE PIURA el Jurado Electoral Especial declaró válida el ActaElectoral de Fórmula Presidencial Nº 014343-08-B deldistrito de Morropón, provincia de Morropón,departamento de Piura, correspondiente a la elección de fórmula Presidencial; Que, el apelante señala que el Acta arriba mencionada es nula porque resulta impensable que la alianza electorala la que representa sólo haya obtenido 7 votos en dichamesa de sufragio, sustentando dicho recurso en laResolución Nº 048-2006-P/JNE, en el artículo 4º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y en la Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derechoincurrido en la resolución expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Piura, ni precisa la naturaleza del agravio, sino que sustenta su pretensión impugnatoria en circunstancias extraprocesales, por lo que debedeclararse improcedente la apelación y nulo elconcesorio; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral Unidad Nacional contra la ResoluciónNº 341-2006-JEE-PIURA y nulo el concesorio.. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07467 RESOLUCIÓN Nº 513-2006-JNE Expediente Nº 383-2006. Lima, 26 de abril de 2006VISTO; en Audiencia Pública de fecha 26 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”,acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Santa,contra la Resolución Nº 088-2006-JEE-Santa, de fecha17 de abril de 2006, expedida por el mencionado JuradoElectoral Especial, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 164933; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perúy artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 088-2006-JEE-Santa, de fecha 17 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especialdel Santa resuelve considerar en el acta de sufragio delacta electoral Nº 164933-09-H del distrito de Chimbote,provincia del Santa, departamento de Ancash la cantidadde 216 como el “total de ciudadanos que votaron”; Que, el personero legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional” señala que la recurrida ha validado el acta164933, observada por ser acta incompleta cuando debióanularla, por cuanto los miembros de mesa no hanconsignado en el acta de sufragio el “total de ciudadanosque votaron”, ni tampoco en el acta de instalación la cantidad de cédulas de sufragio recibidas, situación que se corrobora al cotejar con el acta del Jurado ElectoralEspecial; por tanto los miembros de mesa no hancumplido con lo establecido por la Ley Orgánica deElecciones que manda registrar los hechos y actos quese producen en la mesa desde la instalación, sufragio y escrutinio, etapas de las que solo pueden dar fe los miembros de mesa, mandato obligatorio e irrenunciable; Que, el artículo 315º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, establece que si en el cómputo de votos delas actas electorales, un acta no consigna el número devotantes, se considera como dicho número la suma de los votos; siendo necesario señalar que habiéndose verificado en el acta de garantía del Jurado Nacional deElecciones que la sumatoria de los votos emitidos a favorde cada organización política, mas los votos en blanco ynulos es 216, cifra que ha sido considerada en la apeladacomo “total de ciudadanos que votaron”; asimismo, debe precisarse que la interpretación de la mencionada ley debe darse en lo pertinente bajo la presunción de lavalidez del voto, de acuerdo a lo establecido en el artículo4º de la Ley acotada; por lo que lo señalado por elrecurrente deviene en infundado; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”; confirmando la Resolución Nº 088-2006-JEE de fecha 17 de abril de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial del Santa. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para losfines de ley SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07468 RESOLUCIÓN Nº 514-2006-JNE Expediente Nº 384-2006. Lima, 26 de abril de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 26 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Santa, contra la Resolución Nº 089-2006-JEE-Santa, de fecha17 de abril de 2006, expedida por el mencionado JuradoElectoral Especial, que resuelve la observación por errormaterial detectada en el acta electoral correspondientea la mesa de sufragio Nº 214126; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los