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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (29/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 317663 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2006 Que, de la revisión del recurso debe aclararse que la Resolución impugnada y materia de análisis es laResolución Nº 092-2006-JEE/TARMA, más no la Resolución Nº 094-2006-JEE/TARMA, la cual ni siquiera obra en el expediente, por lo tanto, la Resolución Nº 092-2006-JEE/TARMA es la única que será materia de análisis por este Supremo Órgano Electoral; Que, asimismo, lo resuelto mediante Resolución Nº 092-2006-JEE/TARMA coincide con lo consignado en el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones; Que, con relación a observaciones o reclamos referidos al número de cédulas recibidas y el número de cédulas no utilizadas y que debió haberse registrado en el Acta Electoral materia de análisis el número de sufragantes yel número de cédulas no utilizadas (en cifras y letras); los mismos debieron ser formulados por los personeros de la mencionada alianza electoral en su oportunidad, deconformidad con el artículo 285º de la Ley Orgánica citada; Que, por los argumentos expuestos debe declararse improcedente la apelación y nulo el concesorio; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el personero legalde la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolución Nº 092-2006-JEE/TARMA y nulo el concesorio. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07309 RESOLUCIÓN Nº 451-2006-JNE Expediente Nº 291-2006-APEL Lima, 22 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, Dr. Fernando David Salazar Vásquez, contra la Resolución Nº 104-2006-JEE/TARMA, expedida por el JuradoElectoral Especial de Tarma; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 103-2006-JEE/TARMA, el Jurado Electoral Especial de Tarma declara válida el acta electoral Nº 104486-03-H del distrito de Ulcumayo,provincia de Junín, departamento de Junín, correspondiente a la elección de fórmula presidencial; Que, el recurrente señala que, el Jurado Electoral Especial de Tarma ha resuelto Considerar la votacióndel Acta Nº 104486-03-H mediante la resolución Nº 103 y 104-2006JEE/TARMA, incurriendo en contradicción alhaberse pronunciado mediante dos resoluciones sobre el contenido de una misma acta electoral; Que, de la revisión de los actuados se constata que la Resolución Nº 103-2006JEE/TARMA se pronuncia únicamente sobre el acta observada por error material de la mesa de sufragio Nº 104486-03-H del distrito de LaOroya, provincia de Yauli, departamento de Junín, mientras que la Resolución Nº 104-2006JEE/TARMA versa sobre un acta electoral distinta; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, Dr. Fernando David Salazar Vásquez; en consecuencia, confirmar laResolución Nº 103-2006-JEE/TARMA, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tarma. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07310 RESOLUCIÓN Nº 452-2006-JNE Expediente Nº 292-2006-APEL Lima, 22 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, Dr. Fernando David Salazar Vásquez, contra la Resolución Nº 104-2006-JEE/TARMA, expedida por el JuradoElectoral Especial de Tarma; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 104-2006-JEE/TARMA, el Jurado Electoral Especial de Tarma declara válida el acta electoral Nº 106434-06-D del distrito de La Oroya,provincia de Yauli, departamento de Junín, correspondiente a la elección de fórmula presidencial; Que, el recurrente señala que, el Jurado Electoral Especial de Tarma ha resuelto Considerar la votación del Acta Nº 106434-06-D mediante la resolución Nº 103 y 104-2006JEE/TARMA, incurriendo en contradicción alhaberse pronunciado mediante dos resoluciones sobre el contenido de una misma acta electoral; Que, de la revisión de los actuados se constata que sólo la Resolución Nº 104-2006JEE/TARMA se pronuncia sobre el acta observada por error material de la mesa de sufragio Nº 106434-06-D del distrito de La Oroya, provinciade Yauli, departamento de Junín, pero que por un error