Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2006 (29/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, de la revision del recurso debe aclararse que la Resolucion impugnada y materia de analisis es la Resolucion Nº 092-2006-JEE/TARMA, mas no la Resolucion Nº 094-2006-JEE/TARMA, la cual ni siquiera obra en el expediente, por lo tanto, la Resolucion Nº 0922006-JEE/TARMA es la unica que sera materia de analisis por este Supremo Organo Electoral; Que, asimismo, lo resuelto mediante Resolucion Nº 092-2006-JEE/TARMA coincide con lo consignado en el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, con relacion a observaciones o reclamos referidos al numero de cedulas recibidas y el numero de cedulas no utilizadas y que debio haberse registrado en el Acta Electoral materia de analisis el numero de sufragantes y el numero de cedulas no utilizadas (en cifras y letras); los mismos debieron ser formulados por los personeros de la mencionada alianza electoral en su oportunidad, de conformidad con el articulo 285º de la Ley Organica citada; Que, por los argumentos expuestos debe declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE:

del Acta Nº 104486-03-H mediante la resolucion Nº 103 y 104-2006JEE/TARMA, incurriendo en contradiccion al haberse pronunciado mediante dos resoluciones sobre el contenido de una misma acta electoral; Que, de la revision de los actuados se constata que la Resolucion Nº 103-2006JEE/TARMA se pronuncia unicamente sobre el acta observada por error material de la mesa de sufragio Nº 104486-03-H del distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de MORDAZA, mientras que la Resolucion Nº 104-2006JEE/TARMA versa sobre un acta electoral distinta; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vasquez; en consecuencia, confir mar la Resolucion Nº 103-2006-JEE/TARMA, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tarma. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 092-2006-JEE/TARMA y nulo el concesorio. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07309 RESOLUCION Nº 451-2006-JNE Expediente Nº 291-2006-APEL MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 22 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 104-2006-JEE/TARMA, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tarma; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 103-2006-JEE/TARMA, el MORDAZA Electoral Especial de Tarma declara valida el acta electoral Nº 104486-03-H del distrito de Ulcumayo, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula presidencial; Que, el recurrente senala que, el MORDAZA Electoral Especial de Tarma ha resuelto Considerar la votacion

SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07310 RESOLUCION Nº 452-2006-JNE Expediente Nº 292-2006-APEL MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 22 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 104-2006-JEE/TARMA, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tarma; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 104-2006-JEE/TARMA, el MORDAZA Electoral Especial de Tarma declara valida el acta electoral Nº 106434-06-D del distrito de La Oroya, provincia de Yauli, depar tamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula presidencial; Que, el recurrente senala que, el MORDAZA Electoral Especial de Tarma ha resuelto Considerar la votacion del Acta Nº 106434-06-D mediante la resolucion Nº 103 y 104-2006JEE/TARMA, incurriendo en contradiccion al haberse pronunciado mediante dos resoluciones sobre el contenido de una misma acta electoral; Que, de la revision de los actuados se constata que solo la Resolucion Nº 104-2006JEE/TARMA se pronuncia sobre el acta observada por error material de la mesa de sufragio Nº 106434-06-D del distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de MORDAZA, pero que por un error

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