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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (29/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G36/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de abril de 2006 RESOLUCIÓN Nº 449-2006-JNE Expediente Nº 289-2006Lima, 22 de abril de 2006VISTO; en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006 el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal de la alianza electoral “Unidad Nacional” contra laResolución Nº 094-2006-JEE/TARMA de fecha 13 deabril de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial delTarma, que resuelve dar por válida el Acta ElectoralNº 106436-06-D; y, CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitivainstancia en los procesos electorales, conforme loseñalan sus atribuciones establecidas por los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica,Nº 26486; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Tarma observó el Acta ElectoralNº 106436-06-D por considerar que contenía un errormaterial, observación que el Jurado Electoral Especialde Tarma ha cumplido con resolver mediante laResolución apelada, de acuerdo a los criteriosestablecidos, para los casos de actas observadas, en laLey Orgánica de Elecciones y en el Reglamentoaprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, validandola referida Acta; Que, se alega en el recurso de apelación haberse consignado en un extremo de la Resolución apeladaun número de acta que no corresponde a la observadapor la Oficina Descentralizada de ProcesosElectorales de Tarma generando una contradicción oambigüedad; Que, efectivamente, en el artículo 1º de la mencionada Resolución se observa que se ha consignado en formaerrónea un número de acta: 219460-04-F, que resultaser diferente a la que era materia de observación:Nº 106436-06-D; sin embargo, se puede advertir que setrata tan solo de un error tipográfico que no acarrea viciode nulidad toda vez que tanto en la parte del visto, comoen el primer considerando y en el propio artículo 1º, en laparte que se designa el acta que se tiene por válida, seha asignado en forma correcta el número quecorresponde a la referida acta observada, Nº 106436-06-D; ello es corroborado por el documento que obra afojas 02; Que, al observarse en su conjunto el contenido de la cuestionada resolución se logra apreciar conclaridad que ésta se encuentra referida al actaobservada Nº 106436-06-D, pero a fin de evitar queel mencionado error tipográfico (Acta ElectoralNº 219460-04-F) cause alguna confusión, se debedisponer su corrección; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legalde la alianza electoral “Unidad Nacional” contra laResolución Nº 094-2006-JEE/TARMA emitida por elJurado Electoral Especial del Tarma, que resolvió darpor válida el Acta Electoral Nº 106436-06-D; enconsecuencia, corríjase el artículo primero de esaResolución consignándose en el lugar del Acta ElectoralNº 219460-04-F, el número 106436-06-D;confirmándose en todo lo demás que contiene dichaResolución. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente, con conocimiento del JuradoElectoral Especial de origen.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07308 RESOLUCIÓN Nº 450-2006-JNE Expediente Nº 290-2006 Lima, 22 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 22 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional” contra laResolución Nº 092-2006-JEE/TARMA de fecha 13 de abrilde 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tarma,que resuelve la observación por error material y deilegibilidad detectado en el Acta Electoral Nº 21946004F;recurso que ha sido recibido el 21 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materiaelectoral, así como resolver los recursos que se interpongancontra las resoluciones de los Jurados ElectoralesEspeciales, y que sus resoluciones no son susceptibles derevisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantíaalguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º dela Constitución Política del Perú, concordado con el artículo5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional deElecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859; Que, el Acta Electoral de fórmula presidencial Nº 21946004F fue observada porque la cifra consignada en “el total deciudadanos que votaron” consignado en ella, que es 179, esmayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignadosa favor de cada organización política participante, más losvotos en blanco, nulos e impugnados que es 178, teniendo encuenta que a dicha suma no ha sido considerada la cifraconsignada al candidato Nº 13 por ser ilegible; Que, mediante la resolución del visto el mencionado Jurado Electoral Especial, cotejando su acta de garantía,resuelve que las cifras consignadas en cada uno de losrubros del Acta Electoral Nº 21946004-F se encontrabansuficientemente claras, no evidenciando ningún errormaterial y que la cifra ilegible consignada al candidatoNº 13 corresponde a la cifra 01; Que, el apelante señala que dicho Jurado Electoral Especial ha resuelto considerar la votación del ActaNº 219460 mediante Resolución Nº 092-2006-JEE/TARMA,así como a través de la Resolución Nº 094-2006-JEE/TARMA, incurriendo en contradicción al habersepronunciado mediante dos resoluciones sobre el contenidode una misma acta electoral; asimismo, sustenta que en elacta de instalación se señala que se recibieron 199 cédulasy en el rubro observaciones se indica “tenemos 9 cédulasmás”, cifras que no concuerdan con el acta de sufragio, enla cual se señala como “ total de ciudadanos que votaron”la cifra 179, omitiendo consignar el total de cédulas noutilizadas, lo que implica que se ha manipulado el materialelectoral; y finalmente, señala que el Acta Electoral deberegistrarse el número de sufragantes y el número de cédulasno utilizadas (en cifras y letras); Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del JuradoNacional de Elecciones, incorporado mediante ResoluciónNº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordadocon el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, eninstancia definitiva, las impugnaciones que se interpongancontra las resoluciones sobre actas observadas remitidas porlas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a losJurados Electorales Especiales;