Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2006 (29/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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RESOLUCION Nº 449-2006-JNE Expediente Nº 289-2006 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2006

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07308 RESOLUCION Nº 450-2006-JNE Expediente Nº 290-2006 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha de 22 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 092-2006-JEE/TARMA de fecha 13 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tarma, que resuelve la observacion por error material y de ilegibilidad detectado en el Acta Electoral Nº 21946004F; recurso que ha sido recibido el 21 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el Acta Electoral de formula presidencial Nº 21946004F fue observada porque la cifra consignada en "el total de ciudadanos que votaron" consignado en MORDAZA, que es 179, es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es 178, teniendo en cuenta que a dicha suma no ha sido considerada la cifra consignada al candidato Nº 13 por ser ilegible; Que, mediante la resolucion del visto el mencionado MORDAZA Electoral Especial, cotejando su acta de garantia, resuelve que las cifras consignadas en cada uno de los rubros del Acta Electoral Nº 21946004-F se encontraban suficientemente claras, no evidenciando ningun error material y que la cifra ilegible consignada al candidato Nº 13 corresponde a la cifra 01; Que, el apelante senala que dicho MORDAZA Electoral Especial ha resuelto considerar la votacion del Acta Nº 219460 mediante Resolucion Nº 092-2006-JEE/TARMA, asi como a traves de la Resolucion Nº 094-2006-JEE/ TARMA, incurriendo en contradiccion al haberse pronunciado mediante dos resoluciones sobre el contenido de una misma acta electoral; asimismo, sustenta que en el acta de instalacion se senala que se recibieron 199 cedulas y en el rubro observaciones se indica "tenemos 9 cedulas mas", cifras que no concuerdan con el acta de sufragio, en la cual se senala como " total de ciudadanos que votaron" la cifra 179, omitiendo consignar el total de cedulas no utilizadas, lo que implica que se ha manipulado el material electoral; y finalmente, senala que el Acta Electoral debe registrarse el numero de sufragantes y el numero de cedulas no utilizadas (en cifras y letras); Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las impugnaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales;

VISTO; en Audiencia Publica del 22 de MORDAZA de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 094-2006-JEE/TARMA de fecha 13 de MORDAZA de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del Tarma, que resuelve dar por valida el Acta Electoral Nº 106436-06-D; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Nº 26486; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Tar ma obser vo el Acta Electoral Nº 106436-06-D por considerar que contenia un error material, observacion que el MORDAZA Electoral Especial de Tarma ha cumplido con resolver mediante la Resolucion apelada, de acuerdo a los criterios establecidos, para los casos de actas observadas, en la Ley Organica de Elecciones y en el Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, validando la referida Acta; Que, se alega en el recurso de apelacion haberse consignado en un extremo de la Resolucion apelada un numero de acta que no corresponde a la observada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Tarma generando una contradiccion o ambiguedad; Que, efectivamente, en el articulo 1º de la mencionada Resolucion se observa que se ha consignado en forma erronea un numero de acta: 219460-04-F, que resulta ser diferente a la que era materia de observacion: Nº 106436-06-D; sin embargo, se puede advertir que se trata tan solo de un error tipografico que no acarrea vicio de nulidad toda vez que tanto en la parte del visto, como en el primer considerando y en el propio articulo 1º, en la parte que se designa el acta que se tiene por valida, se ha asignado en forma correcta el numero que corresponde a la referida acta observada, Nº 10643606-D; ello es corroborado por el documento que obra a fojas 02; Que, al observarse en su conjunto el contenido de la cuestionada resolucion se logra apreciar con claridad que esta se encuentra referida al acta observada Nº 106436-06-D, pero a fin de evitar que el mencionado error tipografico (Acta Electoral Nº 219460-04-F) cause alguna confusion, se debe disponer su correccion; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 094-2006-JEE/TARMA emitida por el MORDAZA Electoral Especial del Tarma, que resolvio dar por valida el Acta Electoral Nº 106436-06-D; en consecuencia, corrijase el articulo primero de esa Resolucion consignandose en el lugar del Acta Electoral Nº 219460-04-F, el numero 106436-06-D; confirmandose en todo lo demas que contiene dicha Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente, con conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen.

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