Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2006 (03/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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325724

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 3 de agosto de 2006

Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario e interesados para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 00617-2

establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita OSIPTEL. 2. ANTECEDENTES. Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 1812000-GG/OSIPTEL, del 29 de diciembre de 2000, se aprobo el Contrato de Interconexion suscrito ente MORDAZA Movil (antes "Tim Peru S.A.C.") y Telefonica, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) de MORDAZA Movil con la red del servicio de telefonia fija local y servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Telefonica. Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 2652002-GG/OSIPTEL, del 10 de MORDAZA de 2002, se aprobo el Contrato de Interconexion suscrito ente MORDAZA Movil (antes "Tim Peru S.A.C.") y Telefonica, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de MORDAZA Movil con la red del servicio de telefonia fija local y servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Telefonica. Mediante comunicacion GGR-107-A-143/IN-05, recibida por MORDAZA Movil el 29 de marzo de 2005, Telefonica puso en conocimiento de MORDAZA Movil que a partir del 8 de MORDAZA de 2005 establecera las tarifas para las comunicaciones cursadas desde o hacia sus usuarios ubicados en areas rurales y lugares considerados de preferente interes social. Asimismo, remitio las condiciones economicas a ser aplicadas a estos nuevos escenarios de comunicaciones, el plan de numeracion de telefonia rural de Telefonica y las tarifas que se aplicaran a las llamadas locales y de larga distancia nacional originadas en las redes fijas urbanas con destino a la red rural. Mediante comunicacion DMR/CE/Nº 132/05, recibida por Telefonica el 30 de marzo de 2005, MORDAZA Movil comunico a Telefonica que para efectos de la implementacion tecnica, operativa y economica de los escenarios de comunicaciones hacia y desde areas rurales de Telefonica, se requiere previamente de la suscripcion de los acuerdos respectivos dentro del MORDAZA de la interconexion, ciertas habilitaciones informaticas y la definicion de otros aspectos relevantes. Mediante comunicacion GGR-107-A-204/IN-05, recibida por MORDAZA Movil el 21 de MORDAZA de 2005, Telefonica remitio las tarifas que se aplicaran a las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas desde las redes de telefonia movil, PCS y troncalizado digital, cuyo destino es un telefono de abonado o telefono publico de Telefonica ubicado en un area rural o lugar considerado de preferente interes social y solicito la configuracion de las tarifas remitidas en los sistemas de MORDAZA Movil. Mediante comunicacion DMR/CE/Nº 181/05, recibida por Telefonica el 29 de MORDAZA de 2005, MORDAZA Movil manifesto haber tomado nota de las tarifas informadas e indico que estaba realizando las coordinaciones internas respectivas a fin de proceder a las respectivas habilitaciones; sin embargo, manifesto que MORDAZA de proceder a la aplicacion de las referidas tarifas se requiere previamente la suscripcion de los acuerdos respectivos asi como la definicion de algunos aspectos adicionales. Mediante comunicacion GGR-107-A-266/IN-05, recibida por MORDAZA Movil el 18 de MORDAZA de 2005, Telefonica manifesto que en el mes de marzo de 2005 solicito la habilitacion de las nuevas tarifas y remitio la propuesta economica para pronunciamiento de MORDAZA Movil; sin embargo, aun no han podido concretar el inicio de la prestacion del servicio por indefiniciones de MORDAZA Movil, por lo que solicitaron una fecha cierta para concluir la respectiva programacion. Mediante comunicacion DMR/CE/Nº 253/05, recibida por Telefonica el 6 de junio de 2005, MORDAZA Movil remitio sus comentarios a la propuesta de acuerdo de Telefonica y manifesto que MORDAZA de proceder a la aplicacion de las nuevas tarifas se requiere previamente la suscripcion del correspondiente acuerdo.

OSIPTEL
Dictan mandato de interconexion entre redes de servicio de MORDAZA Movil Peru S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 046-2006-CD/OSIPTEL MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 : Nº 00002-2006-CD-GPR/MI : MANDATO DE INTERCONEXION ADMINISTRADOS : MORDAZA Movil Peru S.A.C. / Telefonica del Peru S.A.A. VISTA: la solicitud formulada por la empresa MORDAZA Movil Peru S.A.C. (en adelante "America Movil") mediante comunicacion recibida el 1 de febrero de 2006, para que OSIPTEL emita un Mandato de Interconexion que establezca las condiciones tecnicas, operativas y economicas para los escenarios de las comunicaciones cursadas entre los usuarios de la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) de MORDAZA Movil y los usuarios de la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos) de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica"), ubicados en un area rural o lugar considerado de preferente interes social. CONSIDERANDO: 1. MORDAZA NORMATIVO. En el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley Nº 27332 del 29 de MORDAZA de 2000 y modificada por Ley Nº 27631 del 16 de enero de 2002, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios. El inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285 del 12 de enero de 1994, estipula que las funciones de OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos. En virtud de lo establecido en el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-PCM del 6 de MORDAZA de 1993, y en el Articulo 109º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC del 15 de MORDAZA de 2004, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social y, por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion. En el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion (en adelante "TUO de las Normas de Interconexion"), aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL del 2 de junio de 2003, y sus modificatorias, se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y se EXPEDIENTE MATERIA

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