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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325724El Peruano jueves 3 de agosto de 2006 Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario e interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO RAMON SALAS UGARTE Presidente 00617-2 OSIPTEL /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G6D/G61/G6E/G64/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G74/G72/G65 /G72/G65/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6D/GE9/G72/G69/G63/G61/G20/G4D/GF3/G76/G69/G6C/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G79/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 046-2006-CD/OSIPTEL Lima, 26 de julio de 2006EXPEDIENTE : Nº 00002-2006-CD-GPR/MI MATERIA : MANDATO DE INTERCONEXIÓN ADMINISTRADOS : América Móvil Perú S.A.C. / Telefónica del Perú S.A.A. VISTA: la solicitud formulada por la empresa América Móvil Perú S.A.C. (en adelante “América Móvil”) mediante comunicación recibida el 1 de febrero de 2006, para que OSIPTEL emita un Mandato de Interconexión queestablezca las condiciones técnicas, operativas y económicas para los escenarios de las comunicaciones cursadas entre los usuarios de la red del servicio decomunicaciones personales (PCS) de América Móvil y los usuarios de la red del servicio de telefonía fija local (modalidad de abonados y de teléfonos públicos) deTelefónica del Perú S.A.A. (en adelante “Telefónica”), ubicados en un área rural o lugar considerado de preferente interés social. CONSIDERANDO: 1. MARCO NORMATIVO. En el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en ServiciosPúblicos, Ley Nº 27332 del 29 de julio de 2000 y modificada por Ley Nº 27631 del 16 de enero de 2002, el Organismo Supervisor de Inversión Privada enTelecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivascompetencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidasa intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios. El inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 del 12 de enero de 1994, estipula que las funciones de OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos. En virtud de lo establecido en el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-PCM del 6de mayo de 1993, y en el Artículo 109º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 027-2004-MTC del 15 de julio de 2004, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y socialy, por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión. En el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión (en adelante “TUO de las Normas de Interconexión”), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL del 2 dejunio de 2003, y sus modificatorias, se definen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y seestablecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos deinterconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emitaOSIPTEL. 2. ANTECEDENTES.Mediante Resolución de Gerencia General Nº 181- 2000-GG/OSIPTEL, del 29 de diciembre de 2000, seaprobó el Contrato de Interconexión suscrito ente América Móvil (antes “Tim Perú S.A.C.”) y Telefónica, mediante el cual se establece la interconexión de la reddel servicio de comunicaciones personales (PCS) de América Móvil con la red del servicio de telefonía fija local y servicio portador de larga distancia nacional einternacional de Telefónica. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 265- 2002-GG/OSIPTEL, del 10 de julio de 2002, se aprobó elContrato de Interconexión suscrito ente América Móvil (antes “Tim Perú S.A.C.”) y Telefónica, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicioportador de larga distancia nacional e internacional de América Móvil con la red del servicio de telefonía fija local y servicio portador de larga distancia nacional einternacional de Telefónica. Mediante comunicación GGR-107-A-143/IN-05, recibida por América Móvil el 29 de marzo de 2005,Telefónica puso en conocimiento de América Móvil que a partir del 8 de abril de 2005 establecerá las tarifas para las comunicaciones cursadas desde o hacia sususuarios ubicados en áreas rurales y lugares considerados de preferente interés social. Asimismo, remitió las condiciones económicas a ser aplicadas aestos nuevos escenarios de comunicaciones, el plan de numeración de telefonía rural de Telefónica y las tarifas que se aplicarán a las llamadas locales y de largadistancia nacional originadas en las redes fijas urbanas con destino a la red rural. Mediante comunicación DMR/CE/Nº 132/05, recibida por Telefónica el 30 de marzo de 2005, América Móvil comunicó a Telefónica que para efectos de la implementación técnica, operativa y económica de losescenarios de comunicaciones hacia y desde áreas rurales de Telefónica, se requiere previamente de la suscripción de los acuerdos respectivos dentro del marcode la interconexión, ciertas habilitaciones informáticas y la definición de otros aspectos relevantes. Mediante comunicación GGR-107-A-204/IN-05, recibida por América Móvil el 21 de abril de 2005, Telefónica remitió las tarifas que se aplicarán a las comunicaciones locales y de larga distancia nacionaloriginadas desde las redes de telefonía móvil, PCS y troncalizado digital, cuyo destino es un teléfono de abonado o teléfono público de Telefónica ubicado en unárea rural o lugar considerado de preferente interés social y solicitó la configuración de las tarifas remitidas en los sistemas de América Móvil. Mediante comunicación DMR/CE/Nº 181/05, recibida por Telefónica el 29 de abril de 2005, América Móvil manifestó haber tomado nota de las tarifas informadas eindicó que estaba realizando las coordinaciones internas respectivas a fin de proceder a las respectivas habilitaciones; sin embargo, manifestó que antes deproceder a la aplicación de las referidas tarifas se requiere previamente la suscripción de los acuerdos respectivos así como la definición de algunos aspectos adicionales. Mediante comunicación GGR-107-A-266/IN-05, recibida por América Móvil el 18 de mayo de 2005, Telefónica manifestó que en el mes de marzo de 2005solicitó la habilitación de las nuevas tarifas y remitió la propuesta económica para pronunciamiento de América Móvil; sin embargo, aún no han podido concretar el iniciode la prestación del servicio por indefiniciones de América Móvil, por lo que solicitaron una fecha cierta para concluir la respectiva programación. Mediante comunicación DMR/CE/Nº 253/05, recibida por Telefónica el 6 de junio de 2005, América Móvil remitió sus comentarios a la propuesta de acuerdo de Telefónicay manifestó que antes de proceder a la aplicación de las nuevas tarifas se requiere previamente la suscripción del correspondiente acuerdo.