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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (16/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 16 de agosto de 2006 326375REPUBLICADELPERU SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la propuesta de la Universidad Samuel Pastor y RECONOCER a la Comisión Organizadora de la Universidad Samuel Pastor, la cuál está integrada por los siguientes profesionales: NOMBRES CARGOS Juan Vitaliano Rodríguez Pantigoso Presidente Luis Alberto Alfaro Casas Vicepresidente Académico Tomás Vicente Oporto Málaga Vicepresidente Administrativo Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO la presente resolución, a la Asamblea Nacional de Rectores, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 01014-2 J N E /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G22/G4C/G6F/G73/G20/G4F/G6C/G69/G76/G6F/G73/G20/G41/G76/G61/G6E/G7A/G61/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G6E/G64/G75/G63/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 011-2006- REGISTRADORLIMANORTE-OROP/JNE Los Olivos, 10 de agosto del 2006 VISTA: La solicitud presentada por la señorita Sandra Marlene Bolaños Morillo, Personera Legal Titular de la Organización Política Local Distrital: “Los Olivos Avanza” del distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 5 de junio del 2006, la señorita Sandra Marlene Bolaños Morillo,Personera Legal Titular de la Organización Política Local Distrital: “Los Olivos Avanza” del distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, solicitó a la Oficina deRegistro de Organizaciones Políticas, la inscripción de dicha organización política en el Registro Especial que conduce; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 28581, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que laorganización política local desarrolla sus actividades,advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 1202 - 2006-GAE/RENIEC de fecha 3 de julio del 2006, la Gerencia de Actividades Electorales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC,informó que de un total de 2889 firmas presentadas sedeclararon válidas 1605 firmas, cantidad que superalas 1481 necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitución de un comité en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, suscrita por más de50 adherentes debidamente identificados,adicionalmente, han presentado acta de fundación, laque contiene la relación de los órganos directivos y losmiembros que lo conforman, el Ideario, y que a su vez contiene principios, objetivos y visión del distrito de Los Olivos, la denominación, el domicilio legal, la designaciónde los personeros legales, técnico, apoderado yrepresentante legal, asimismo, han presentado un Estatuto; Que, con fecha 28 de julio del 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendoquedado en esta Oficina de Registro toda ladocumentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, seinscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas a la Organización Política Local Distrital: “Los Olivos Avanza” del distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo .- Abrir la partida registral correspondiente en el libro especial de Organiza- ciones Políticas Locales, Tomo Cuatro, Partida Número Cuatro y regístrese la inscripción en elAsiento Número Uno. Artículo Tercero .- Téngase acreditados como personera legal titular y personero legal alterno a los señores Sandra Marlene Bolaños Morillo y Juan AguilarArévalo, respectivamente. Regístrese y notifíquese. CAROLINE LIENDO LENCY RegistradorOficina de Registro de Organizaciones Políticas - Lima Norte 01006-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G48/G75/G61/G6D/G61/G6E/G74/G61/G6E/G67/G61/G20 /G79 /G43/G72/G75/G7A/G70/G61/G6D/G70/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 738-2006-JEF/RENIEC Lima, 1 de agosto de 2006 VISTO: el Informe Nº 001754-2006/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 1 de junio del 2006 y el Informe Nº 000630-2006-GAJ/RENIEC de fecha 12 de junio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;