Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2006 (16/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano miercoles 16 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

326379

resolucion declarando la nulidad de oficio de la indicada Adjudicacion CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 1446-2006-R-UNE, del 11 de MORDAZA del 2006 se aprobo las Bases del MORDAZA de Seleccion para la Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2006-UNE, ADQUISICION DE MATERIALES DE ESCRITORIO Y ENSENANZA; Que conforme lo senala el Presidente del Comite Especial en el documento del visto, en la etapa de evaluacion de la propuesta economica se advirtio que varios postores presentaron su propuesta incluyendo mas de dos decimales en los precios unitarios motivo por el cual el Comite Especial determino que, conforme lo senalaban las Bases, solo se admitirian como validas las propuestas economicas en sus precios unitarios con dos decimales ocasionando el desacuerdo de los postores perjudicados, quienes manifestaron que los precios con dos decimales solo deberian exigirse en los subtotales y totales de la oferta economica y no asi en los precios unitarios; Que uno de los postores afectados con la descalificacion presento al Comite Especial MORDAZA de la Resolucion Nº 136/ 2006-TC-SU de fecha 1 de marzo del 2006 en la cual el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ante un caso similar declaro infundado el recurso de revision interpuesto por un postor al haber formulado su propuesta economica con incorrecciones aritmeticas. Que mediante Informe Nº 007-2006-OAL/UNE del 21 de MORDAZA del 2006, la Jefa de la Oficina de Asesoria Legal de la UNE, despues de la revision de los actuados, manifiesta que debe declararse de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion llevado a cabo mediante Adquisicion Directa Publica Nº 0002-2006 ADQUISICION DE MATERIALES DE ESCRITORIO Y ENSENANZA recomendando retrotraerse hasta la etapa de elaboracion de Bases Administrativas para la actualizacion del valor de los montos referenciales y sugiriendo el estudio de la adecuacion del Sistema Integrado de Gestion Administrativa y Academica SIGAA de la UNE a fin de que en adelante se admita que en los procesos de seleccion convocados por la UNE se consignen los precios unitarios mediante la utilizacion del numero de decimales que los postores juzguen pertinente; Estando a lo solicitado por el Presidente del Comite Especial, lo senalado por la Jefa de la Oficina de Asesoria Legal de la UNE y a lo dispuesto por la autoridad universitaria, se expide la presente resolucion; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 33º de la Ley N° 23733 ­ Ley Universitaria, concordante con el articulo 27º del Estatuto de la UNE y los alcances de la Resolucion Nº 006-2006-AU-UNE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR NULO DE OFICIO el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2006UNE ADQUISICION DE MATERIALES DE ESCRITORIO Y ENSENANZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- DISPONER que el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2006UNE ADQUISICION DE MATERIALES DE ESCRITORIO Y ENSENANZA, se retrotraiga hasta la etapa de elaboracion de Bases Administrativas actualizandose el valor de los montos referenciales. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Oficina Central de Adquisiciones y Contrataciones de la UNE, para que cumpla con efectuar los tramites que permitan la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Oficina Central de Adquisiciones y Contrataciones de esta MORDAZA Superior de Estudios, para que cumpla con informar al CONSUCODE y poner en conocimiento de las demas instituciones competentes los alcances de la presente resolucion. Registrese, comuniquese, y cumplase. MORDAZA MORDAZA TUTUY ASPAUZA Rector MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 01031-1

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA RECTORADO RESOLUCION Nº 1981-2006-R-UNE Chosica, 3 de agosto de 2006 VISTO el Oficio Nº 013-2006-ADS-UNE, del 26 de MORDAZA del 2006, del Comite Especial de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 008-2006-UNE "Adquisicion de Libros para la Biblioteca", solicitando se emita resolucion declarando la nulidad de oficio de la indicada Adjudicacion CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 1937-2006-R-UNE, del 21 de MORDAZA del 2006, se aprobo las Bases del MORDAZA de Seleccion para la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0082006-UNE, ADQUISICION DE LIBROS PARA LA BIBLIOTECA; Que con fecha 20 de MORDAZA de 2006, Libreria San MORDAZA S.A.C. presenta el Formato Nº 1 de las Bases formulando once (11) consultas, entre ellas la Consulta Nº 5 acerca de la calificacion de la propuesta tecnica, la misma que no se ajusta a las ultimas modificaciones efectuadas al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, especificamente a la del articulo 72º en el cual ya no se considera una escala de cincuenta (50) sino de cien (100) puntos y un puntaje minimo de sesenta (60); Que mediante la Consulta Nº 5 lo que la Libreria San MORDAZA S.A.C. estaba formulando era una observacion a las Bases, teniendo en cuenta que en su contenido denuncia que las Bases estan incumpliendo la norma; Que en atencion al deber legal de encausar de oficio el procedimiento conforme a lo establecido en el numeral 3. del articulo 75º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con los principios de informalismo y eficacia que rigen el procedimiento de la contratacion publica, el Comite Especial debio acoger la observacion formulada por Libreria San MORDAZA S.A.C. y proceder a efectuar las modificaciones y correcciones correspondientes, puesto que la etapa de formulacion de observaciones a las bases, precisamente, tiene por finalidad efectuar las correcciones o modificaciones del caso; Que conforme al cronograma del MORDAZA, con fecha 24 de MORDAZA del 2006, debio llevarse a cabo la absolucion de consultas y observaciones, sin embargo, en lugar de ello, el Comite Especial mediante Oficio Nº 112-2006ADS-UNE de fecha 24 de MORDAZA del 2006, comunica al Director de la Oficina Central de Adquisiciones y Contrataciones que " ha decidido no absolver las consultas, observaciones y aclaraciones a las bases formuladas por la Libreria San MORDAZA S.A.C.", debido a que las observaciones fueron presentadas en la Oficina Central de Adquisiciones y Contrataciones y no en la Biblioteca de la Universidad conforme lo senalan las Bases, asimismo, el Comite tuvo conocimiento de dichas consultas y observaciones el 21 de MORDAZA del 2006, ante ese criterio se devolvio las consultas y observaciones en lugar de absolver las primeras y acoger las segundas; Que mediante el documento del visto el Comite Especial senala que se han publicado las Bases sin incluir las recientes modificaciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobadas por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, habiendose realizado la consulta correspondiente a CONSUCODE obteniendo opinion favorable para declarar nulo el proceso; Que la situacion MORDAZA senalada transgrede el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, razon por la cual la Jefa de la Oficina de Asesoria Legal mediante Informe Nº 013-2006-OAL/UNE del 1 de agosto del 2006 opina que debe declararse la nulidad de oficio del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 008-2006-UNE ADQUISICION DE LIBROS PARA LA BIBLIOTECA; Estando a lo solicitado por el Presidente del Comite Especial, lo senalado por la Jefa de la Oficina de Asesoria Legal de la UNE y a lo dispuesto por la autoridad universitaria, se expide la presente resolucion;

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