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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 16 de agosto de 2006 326379REPUBLICADELPERU resolución declarando la nulidad de oficio de la indicada Adjudicación CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 1446-2006-R-UNE, del 11 de mayo del 2006 se aprobó las Bases del Procesode Selección para la Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2006-UNE, ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE ESCRITORIO Y ENSEÑANZA; Que conforme lo señala el Presidente del Comité Especial en el documento del visto, en la etapa de evaluación de la propuesta económica se advirtió que varios postores presentaron su propuesta incluyendo más de dos decimalesen los precios unitarios motivo por el cual el Comité Especialdeterminó que, conforme lo señalaban las Bases, sólo se admitirían como válidas las propuestas económicas en sus precios unitarios con dos decimales ocasionando eldesacuerdo de los postores perjudicados, quienes manifestaron que los precios con dos decimales sólo deberían exigirse en los subtotales y totales de la ofertaeconómica y no así en los precios unitarios; Que uno de los postores afectados con la descalificación presentó al Comité Especial copia de la Resolución Nº 136/2006-TC-SU de fecha 1 de marzo del 2006 en la cual elTribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ante un caso similar declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por un postor al haber formulado su propuesta económica con incorrecciones aritméticas. Que mediante Informe Nº 007-2006-OAL/UNE del 21 de julio del 2006, la Jefa de la Oficina de Asesoría Legal de la UNE, después de la revisión de los actuados, manifiestaque debe declararse de oficio la nulidad del proceso de selección llevado a cabo mediante Adquisición Directa Pública Nº 0002-2006 ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE ESCRITORIO Y ENSEÑANZA recomendandoretrotraerse hasta la etapa de elaboración de Bases Administrativas para la actualización del valor de los montos referenciales y sugiriendo el estudio de laadecuación del Sistema Integrado de Gestión Administrativa y Académica SIGAA de la UNE a fin de que en adelante se admita que en los procesos de selección convocados por la UNE se consignen los precios unitariosmediante la utilización del número de decimales que los postores juzguen pertinente; Estando a lo solicitado por el Presidente del Comité Especial, lo señalado por la Jefa de la Oficina de Asesoría Legal de la UNE y a lo dispuesto por la autoridad universitaria, se expide la presente resolución; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33º de la Ley N° 23733 – Ley Universitaria, concordantecon el artículo 27º del Estatuto de la UNE y los alcances de la Resolución Nº 006-2006-AU-UNE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR NULO DE OFICIO el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2006- UNE ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE ESCRITORIO Y ENSEÑANZA, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 2°.- DISPONER que el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2006- UNE ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE ESCRITORIO Y ENSEÑANZA, se retrotraiga hasta la etapa de elaboración de Bases Administrativas actualizándose el valor de los montos referenciales. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina Central de Adquisiciones y Contrataciones de la UNE, para que cumpla con efectuar los trámites que permitan la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4 º.- ENCARGAR a la Oficina Central de Adquisiciones y Contrataciones de esta Casa Superior de Estudios, para que cumpla con informar al CONSUCODE y poner en conocimiento de las demás institucionescompetentes los alcances de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, y cúmplase. MÁXIMO JUAN TUTUY ASPAUZA Rector SEGUNDO EMILIO ROJAS SÁENZ Secretario General 01031-1UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RECTORADO RESOLUCIÓN Nº 1981-2006-R-UNE Chosica, 3 de agosto de 2006VISTO el Oficio Nº 013-2006-ADS-UNE, del 26 de julio del 2006, del Comité Especial de Adjudicación Directa Selectiva Nº 008-2006-UNE “Adquisición de Libros parala Biblioteca”, solicitando se emita resolución declarando la nulidad de oficio de la indicada Adjudicación CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 1937-2006-R-UNE, del 21 de julio del 2006, se aprobó las Bases del Proceso de Selección para la Adjudicación Directa Selectiva Nº 008- 2006-UNE, ADQUISICIÓN DE LIBROS PARA LABIBLIOTECA; Que con fecha 20 de julio de 2006, Librería San Cristóbal S.A.C. presenta el Formato Nº 1 de las Basesformulando once (11) consultas, entre ellas la Consulta Nº 5 acerca de la calificación de la propuesta técnica, la misma que no se ajusta a las últimas modificacionesefectuadas al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, específicamente a la del artículo 72º en el cual ya no se considera una escala de cincuenta (50) sino de cien (100) puntos y un puntaje mínimo de sesenta(60); Que mediante la Consulta Nº 5 lo que la Librería San Cristóbal S.A.C. estaba formulando era una observación a las Bases, teniendo en cuenta que en su contenido denuncia que las Bases están incumpliendo la norma; Que en atención al deber legal de encausar de oficio el procedimiento conforme a lo establecido en el numeral3. del artículo 75º de la Ley 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, en concordancia con los principios de informalismo y eficacia que rigen el procedimiento de la contratación pública, el ComitéEspecial debió acoger la observación formulada porLibrería San Cristóbal S.A.C. y proceder a efectuar las modificaciones y correcciones correspondientes, puesto que la etapa de formulación de observaciones a las bases, precisamente, tiene por finalidad efectuar las correcciones o modificaciones del caso; Que conforme al cronograma del Proceso, con fecha 24 de julio del 2006, debió llevarse a cabo la absoluciónde consultas y observaciones, sin embargo, en lugar de ello, el Comité Especial mediante Oficio Nº 112-2006- ADS-UNE de fecha 24 de julio del 2006, comunica al Director de la Oficina Central de Adquisiciones yContrataciones que “ ha decidido no absolver las consultas, observaciones y aclaraciones a las bases formuladas por la Librería San Cristóbal S.A.C.”, debido a que las observaciones fueron presentadas en la Oficina Central de Adquisiciones y Contrataciones y no en la Biblioteca de la Universidad conforme lo señalanlas Bases, asimismo, el Comité tuvo conocimiento dedichas consultas y observaciones el 21 de julio del 2006, ante ese criterio se devolvió las consultas y observaciones en lugar de absolver las primeras y acoger las segundas; Que mediante el documento del visto el Comité Especial señala que se han publicado las Bases sin incluir las recientes modificaciones al Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones aprobadas por DecretoSupremo Nº 063-2006-EF , habiéndose realizado la consulta correspondiente a CONSUCODE obteniendo opinión favorable para declarar nulo el proceso; Que la situación antes señalada transgrede el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, razón por la cual la Jefa de la Oficina de Asesoría Legal mediante InformeNº 013-2006-OAL/UNE del 1 de agosto del 2006 opinaque debe declararse la nulidad de oficio del proceso deAdjudicación Directa Selectiva Nº 008-2006-UNEADQUISICIÓN DE LIBROS PARA LA BIBLIOTECA; Estando a lo solicitado por el Presidente del Comité Especial, lo señalado por la Jefa de la Oficina de AsesoríaLegal de la UNE y a lo dispuesto por la autoridaduniversitaria, se expide la presente resolución;