Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (16/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 16 de agosto de 2006 326389REPUBLICADELPERU Santiago Cabello Vivanco y Gustavo Ulises Cabello Vivanco. Regístrese y comuníquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 01041-1 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G22/G44/G61/G6E/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G75/G71/G75/G69/G6E/G65/G73/G22/G64/G65/G20/G4D/G61/G74/G61/G68/G75/G61/G73/G69/G2C/G20/G59/G61/G6E/G61/G6D/G75/G63/G6C/G6F/G20/G79/G20/G4D/G61/G72/G61/G76/G69/G6C/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1282/INC Lima, 7 de agosto de 2006 VISTO, el Expediente Nº 1722/05; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación" establece que el Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro de los ámbitos de su competencia; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la ley, y con la participaciónactiva de la comunidad, viene realizando una permanente identificación de las manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas patrimonio cultural de laNación; Que, mediante Informe Nº 037-2006-INC/DRECPC la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en elPerú Contemporáneo, opina que, las danzas llamadas de los "Auquines", "Auquish" (Auquish Negro, Auquish Blanco, Auqishtaco), de los "abuelitos" en otros, y también con denominaciones como "viejitos","corcovados" y similares, están asociadas a los"viejos", sabios, los ancestros, en general los mayores, portadores de la sabiduría y memoria colectivas de cada pueblo en que se representan. Están asociados a la historia, representan a los antepasados del pasado reciente o del pasado remoto. Dentro de este conjunto, la danza de los Auquines deMatahuasi y de Y anamuclo y Maravilca, en el Valle delMantaro, es una danza asociada al proceso cultural de esta zona; los auquines, del quechua, awkikuna, son simbólicamente representantes de los ancestros originarios siendo ésta es su singularidad en relacióncon el conjunto de danzas similares en el Valle del Mantaro. Por su indumentaria y la riqueza de su coreografía, además de su gran valor simbólico, la Danza de Auqines contribuye fuertemente a la riqueza de las manifestaciones culturales locales y regionales y al reforzamiento de las identidades colectivas; Que, asimismo, es necesario reconocer el valor de las danzas que bajo distintas denominaciones, representan la presencia de los personajes mayores, los viejos, en los orígenes o en hechos trascenden- tales en la vida de los pueblos que crean y recreanpermanentemente estas expresiones artísticas y simbólicas en sus ceremonias y festividades y reconocer de modo particular a la Danza de losAuquines de Matahuasi y Yanamuclo y Maravilca en Concepción, Junín, como una versión de características singulares que contribuye aenriquecer esta expresión artística, declarándolapatrimonio cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura del Perú Contemporáneo, la Oficina de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Gestión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación",Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba elReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Cultura;SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la "DANZA DE LOS AUQUINES" de Matahuasi, Y anamuclo y Maravilca de Concepción, Junín, con su respectiva música, por las razones expuestas en parte considerativa de la presenteresolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 01040-1 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G22/G44/G61/G6E/G7A/G61/G20/G47/G75/G65/G72/G72/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G53/G68/G61/G70/G69/G73/G68/G22/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G75/G70/G61/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1286/INC Lima, 7 de agosto de 2006 VISTO, el Expediente Nº 5261-06; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, " Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación" establece que el Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y El Archivo General de la Nación, están encargados de registrar, declarar y proteger el patrimonio Cultural de la Nación dentro de los ámbitos de su competencia; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la ley, y con la participaciónactiva de la comunidad, viene realizando una permanente identificación de las manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas patrimonio cultural de laNación; Que, mediante Informe Nº 038-2006-INC/DRECPC la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en elPerú Contemporáneo opina que la Danza guerrera del Shapish es una danza original en lo que respecta a su simbolismo, música y coreografía, dentro del conjunto de danzas que representan la visión de los pueblosandinos sobre los habitantes de la amazonía y su relacióncon éstos; Que, a nivel simbólico, tiene una importancia "fundacional", pues representa la relación mítica con la amazonía desde tiempos prehispánicos; por ello serepresenta en los 13 barrios de Chupaca y es considerada como el "pilar fundamental de la histórica ciudad de Chupaca". La música que acompaña a la danza es deuna gran complejidad melódica, que revela los elementos sincréticos de la creación musical en los andes desde la colonia; su ejecución rítmica marcada no tiene similitudcon las otras danzas de la región y la elegancia de suejecución le otorga una notoria prestancia. Por lo que debe reconocerse como patrimonio cultural de la Nación la "Danza Guerrera del Shapish" de Chupaca, departamento de Junín; Estando a lo visado por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura del Perú Contemporáneo, la Oficina de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Gestión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 " Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación", Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la "DANZA GUERRERADEL SHAPISH" de Chupaca, en el valle del Mantaro,región Junín, que contribuye a enriquecer el conjunto dedanzas que simbólicamente representan la visión y larelación de los pueblos andinos con los habitantes de la