TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326380El Peruano miércoles 16 de agosto de 2006 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33º de la Ley N° 23733 – Ley Universitaria, concordante con el artículo 27º del Estatuto de la UNE y los alcances de la Resolución Nº 006-2006-AU-UNE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR NULO DE OFICIO el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 008-2006-UNE ADQUISICIÓN DE LIBROS PARA LA BIBLIOTECA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- DISPONER que el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 008-2006-UNE ADQUISICIÓN DE LIBROS PARA LABIBLIOTECA, se retrotraiga hasta la etapa de elaboración de Bases Administrativas. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina Central de Adquisiciones y Contrataciones de la UNE, para que cumpla con efectuar los trámites que permitan la publicación de la presente resolución en el diario OficialEl Peruano. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Oficina Central de Adquisiciones y Contrataciones de esta Casa Superiorde Estudios, para que cumpla con informar alCONSUCODE y poner en conocimiento de las demás instituciones competentes los alcances de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MÁXIMO JUAN TUTUY ASPAUZA Rector SEGUNDO EMILIO ROJAS SÁENZ Secretario General 01031-2 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G34/G31/G2D/G39/G38/G2D/G45/G46/G2F/G39/G34/G2E/G31/G30 /G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G66/G69/G64/G65/G69/G63/G6F/G6D/G69/G73/G6F/G65/G6E/G20/G67/G61/G72/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G6F/G6E/G6F/G73/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G67/G61/G72/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/GED/G66/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN CONASEV Nº 055-2006-EF/94.10 Lima, 15 de agosto de 2006 VISTO: El Memorándum Nº 2110-2006-EF/94.20 del 21 de julio de 2006 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, con laopinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º, inciso a) del Texto Único Concordado de la LeyOrgánica de la Comisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores, es función de esta institución estudiar, promover y reglamentar el mercado de valores y controlar a las personas naturales y jurídicas que intervienen en él; Que, entre las principales funciones de CONASEV se encuentra velar por la transparencia del mercado de valores, la correcta formación de los precios y laprotección de los inversionistas, procurando la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/ 94.10, del 16 de octubre de 1998, se aprobó elReglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta deValores Mobiliarios, entre otros; y, mediante ResoluciónCONASEV Nº 023-2006-EF/94.10, del 11 de mayo de 2006, se modificaron, entre otros, el artículo 3º inciso c) de la Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, a finde posibilitar que en las emisiones de bonos se utilice elfideicomiso en garantía regulado por la Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, comogarantía específica, en caso que a la fecha de la emisión, el monto total de las obligaciones en circulación exceda el patrimonio de la sociedad; Que, asimismo, mediante dicha norma se estableció las obligaciones que debía cumplir el fiduciario en aquellos casos en que la garantía específica se encuentreconstituida por fideicomiso en garantía regulado por laLey General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, independientemente de si el mismo ha sidootorgado de manera voluntaria o, ante el supuestoregulado por el artículo 305 numeral 1) de la Ley General de Sociedades; Que, corresponde efectuar algunas precisiones relacionadas con la valorización de la garantía y los alcances de la información que se requiere por parte de los fiduciarios; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 11º, inciso b), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por el Directorio de esta institución, reunido en su sesión de fecha 7 de agosto de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir como último párrafo del numeral 1, inciso c) del artículo 3º de la Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, el siguiente texto: c) En la emisión de bonos con garantía: 1. (...) “Para la elección de la empresa valorizadora, así como para la elaboración del informe de valorizacióncorrespondiente, rige lo dispuesto en el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y deCompra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10 y la Resolución Gerencial Nº 032-2005-EF/94.45, que aprobó las bases para el proceso de selección de la entidadresponsable de determinar el precio mínimo a pagar en la oferta pública de compra u oferta pública de adquisición, en lo que resulta aplicable. La Gerencia General podrá dictar las normas complementarias y/o efectuar las precisiones que se requieran para la mejor aplicación de las normas antes indicadas, a la valorización de la garantía a que se refiere el párrafo precedente.” Artículo 2º.- Sustituir el texto del numeral 3, inciso c) del artículo 3º de la Resolución CONASEV Nº 141-98- EF/94.10 por el siguiente: c) En la emisión de bonos con garantía: (...)“3. En los casos de fideicomisos en garantía regulados por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros, constituidos con el fin de cumplir con lodispuesto por el numeral 1 del artículo 305 de la Ley General de Sociedades o de manera voluntaria para respaldar la emisión, el fiduciario, respecto de sí mismo y del patrimonio fideicometido en garantía, según corresponda, deberá cumplir con presentar la siguiente información ante CONASEV: (i) Sus estados financieros, en las oportunidades y plazos establecidos por CONASEV para las personas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, considerando lo dispuesto en el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores; (ii) La memoria anual del fiduciario, en los plazos establecidos por CONASEV para las personas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores; (iii) Los cambios de factores fiduciarios y/o miembros de la comisión administradora u órganoequivalente, dentro de los dos (2) días de efectuada ladesignación correspondiente, debiéndose adjuntar lacopia del instrumento acreditativo y respecto de la persona designada, el Currículum Vitae y declaración jurada de no estar sujeto a impedimentos para actuarcomo factor fiduciario y/o miembro de la comisiónadministradora;