Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2006 (16/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 16 de agosto de 2006

En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 33º de la Ley N° 23733 ­ Ley Universitaria, concordante con el articulo 27º del Estatuto de la UNE y los alcances de la Resolucion Nº 006-2006-AU-UNE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR NULO DE OFICIO el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 008-2006-UNE ADQUISICION DE LIBROS PARA LA BIBLIOTECA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- DISPONER que el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0082006-UNE ADQUISICION DE LIBROS PARA LA BIBLIOTECA, se retrotraiga hasta la etapa de elaboracion de Bases Administrativas. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Oficina Central de Adquisiciones y Contrataciones de la UNE, para que cumpla con efectuar los tramites que permitan la publicacion de la presente resolucion en el diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Oficina Central de Adquisiciones y Contrataciones de esta MORDAZA Superior de Estudios, para que cumpla con informar al CONSUCODE y poner en conocimiento de las demas instituciones competentes los alcances de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA TUTUY ASPAUZA Rector MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 01031-2

Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, como garantia especifica, en caso que a la fecha de la emision, el monto total de las obligaciones en circulacion exceda el patrimonio de la sociedad; Que, asimismo, mediante dicha MORDAZA se establecio las obligaciones que debia cumplir el fiduciario en aquellos casos en que la garantia especifica se encuentre constituida por fideicomiso en garantia regulado por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, independientemente de si el mismo ha sido otorgado de manera voluntaria o, ante el supuesto regulado por el articulo 305 numeral 1) de la Ley General de Sociedades; Que, corresponde efectuar algunas precisiones relacionadas con la valorizacion de la garantia y los alcances de la informacion que se requiere por parte de los fiduciarios; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 11º, inciso b), del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asi como a lo acordado por el Directorio de esta institucion, reunido en su sesion de fecha 7 de agosto de 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir como ultimo parrafo del numeral 1, inciso c) del articulo 3º de la Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, el siguiente texto: c) En la emision de bonos con garantia: 1. (...) "Para la eleccion de la empresa valorizadora, asi como para la elaboracion del informe de valorizacion correspondiente, rige lo dispuesto en el articulo 69 del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, el Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10 y la Resolucion Gerencial Nº 032-2005-EF/94.45, que aprobo las bases para el MORDAZA de seleccion de la entidad responsable de determinar el precio minimo a pagar en la oferta publica de compra u oferta publica de adquisicion, en lo que resulta aplicable. La Gerencia General podra dictar las normas complementarias y/o efectuar las precisiones que se requieran para la mejor aplicacion de las normas MORDAZA indicadas, a la valorizacion de la garantia a que se refiere el parrafo precedente." Articulo 2º.- Sustituir el texto del numeral 3, inciso c) del articulo 3º de la Resolucion CONASEV Nº 141-98EF/94.10 por el siguiente: c) En la emision de bonos con garantia: (...) "3. En los casos de fideicomisos en garantia regulados por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, constituidos con el fin de cumplir con lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 305 de la Ley General de Sociedades o de manera voluntaria para respaldar la emision, el fiduciario, respecto de si mismo y del patrimonio fideicometido en garantia, segun corresponda, debera cumplir con presentar la siguiente informacion ante CONASEV: (i) Sus estados financieros, en las oportunidades y plazos establecidos por CONASEV para las personas inscritas en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, considerando lo dispuesto en el articulo 31 del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores; (ii) La memoria anual del fiduciario, en los plazos establecidos por CONASEV para las personas inscritas en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; (iii) Los cambios de factores fiduciarios y/o miembros de la comision administradora u organo equivalente, dentro de los dos (2) dias de efectuada la designacion correspondiente, debiendose adjuntar la MORDAZA del instrumento acreditativo y respecto de la persona designada, el Curriculum Vitae y declaracion jurada de no estar sujeto a impedimentos para actuar como factor fiduciario y/o miembro de la comision administradora;

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Modifican la Res. Nº 141-98-EF/94.10 en lo referente al uso del fideicomiso en garantia en las emisiones de bonos como garantia especifica
RESOLUCION CONASEV Nº 055-2006-EF/94.10
MORDAZA, 15 de agosto de 2006 VISTO: El Memorandum Nº 2110-2006-EF/94.20 del 21 de MORDAZA de 2006 de la Gerencia de Asesoria Juridica, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 2º, inciso a) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, es funcion de esta institucion estudiar, promover y reglamentar el MORDAZA de valores y controlar a las personas naturales y juridicas que intervienen en el; Que, entre las principales funciones de CONASEV se encuentra velar por la transparencia del MORDAZA de valores, la correcta formacion de los precios y la proteccion de los inversionistas, procurando la difusion de toda la informacion necesaria para tales propositos; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/ 94.10, del 16 de octubre de 1998, se aprobo el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, entre otros; y, mediante Resolucion CONASEV Nº 023-2006-EF/94.10, del 11 de MORDAZA de 2006, se modificaron, entre otros, el articulo 3º inciso c) de la Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, a fin de posibilitar que en las emisiones de bonos se utilice el fideicomiso en garantia regulado por la Ley General del

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