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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 16 de agosto de 2006 326381REPUBLICADELPERU (iv) Informe trimestral de los actos que hubiere realizado en virtud del dominio fiduciario, y, en general, en relación con los activos que integran el patrimonio fideicometido, en los mismos plazos establecidos para la presentación de los estados financieros; (v) Modificaciones en las cláusulas relativas al fideicomiso, dentro de los dos (2) días siguientes de efectuadas, adjuntando, cuando corresponda, laaprobación del o de los fideicomisarios; y, (vi) Toda aquella información y/o documentación que CONASEV le requiera, para el desempeño de sus labores de supervisón y control. Artículo 3º.- Para la inscripción del programa de emisión o de valores a ser respaldados con unfideicomiso en garantía, es requisito que el contrato de fideicomiso o acto constitutivo del fideicomiso en garantía se encuentre inscrito en el Registro Mobiliario deContratos y/o en el (los) Registro (s) Jurídico (s) deBienes que corresponda, administrados por la SUNARP , según los activos que constituyan el patrimonio fideicometido, a fin que sea oponible a terceros. De modo previo al lanzamiento de la oferta deberá haberse efectuado la transferencia de los activos que conforman el patrimonio fideicometido. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente 01081-1 INDECI /G53/G75/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G6E/G65/G78/G6F/G20/G35/G2E/G35/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G4D/G61/G6E/G75/G61/G6C /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G43/G69/G76/G69/G6C/G22 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 356-2006-INDECI 26 de julio del 2006 VISTOS: Memorandum Nº 1177-2006-INDECI/DNP/ 10.3, que adjunta el Informe Nº 037-2006-INDECI/J-UITS de fecha 6 de julio del 2006, a través del cual la Dirección Nacional de Prevención del INDECI recomienda ysustenta técnicamente la modificación del “Manual para la Ejecución de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil”; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y sus modificatorias D.S. Nº 0100-2003-PCM y D.S. Nº 074-2005-PCM, se aprobó el Reglamento deInspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, el cual establece entre otros aspectos, las competencias, el procedimiento, oportunidad y vigencia de lasInspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC); Que, mediante Resolución Jefatural Nº 440-2005- INDECI de fecha 22 de noviembre de 2005 se modificó la Resolución Jefatural Nº 419-2004-INDECI, que aprobó el “Manual para la ejecución de InspeccionesTécnicas de Seguridad en Defensa Civil” que como Anexo forma parte de la Directiva Nº 006-2003- INDECI/DNP/10.0 “Normas para la ejecución deInspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil”, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 067-2003-INDECI; Que, de conformidad con la normatividad mencionada dentro de los objetos de inspección se encuentran los establecimientos de salud, a los cualesles corresponde ITSDC Básica o de Detalle en función de la complejidad presente en los mismos (áreaocupada, instalaciones, uso, estado de conservación del bien, entre otros); Que, el anexo 5.5 (lista de verificación de los locales de salud -Arquitectura) del Manual aludido, establecealgunos aspectos que deben ser verificados durante la ITSDC a los establecimientos de salud; Que, durante los meses de febrero a marzo del presente año, profesionales de la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, el Organismo Panamericano de la Salud y la Dirección Nacional dePrevención del INDECI se reunieron a fin de elaborar una guía para la ejecución de ITSDC a establecimientos de salud, la misma que como anexocuenta con una lista de verificación de los aspectos que deben ser identificados durante la diligencia de ITSDC; Que, el indicado anexo (lista de verificación para establecimientos de salud) ha unificado en una sola lista los aspectos de arquitectura, electricidad, instalacionessanitarias, instalaciones especiales, seguridad y protección funcional, seguridad contra incendios, entre otros que deben ser verificados durante la diligencia deITSDC a establecimientos de salud que no se contemplaban en el anexo 5.5 del vigente Manual; así como otros aspectos referidos explícitamente a lascondiciones de los centros hospitalarios, que no se encontraban desarrolladas en ninguna de las listas de verificación vigentes, como son los referidos a losalmacenes de sustancias químicas, seguridad de equipamiento, la referencia al tanque elevado de almacenamiento, el pozo de captación de agua, entreotros; Que por lo señalado precedentemente, resulta necesario efectuar la modificación del Manual en losaspectos relacionados con listas de verificación para los locales de salud, debiendo reemplazarse el anexo 5.5 por la lista de verificación mencionada en elconsiderando precedente; Que, por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 1º e inciso (b) del artículo 6º delDecreto Ley Nº 19338 - Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM,modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el anexo 5.5 del “Manual para la Ejecución de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil”, aprobado medianteResolución Jefatural Nº 419-2004-INDECI de fecha 15 de noviembre de 2004, por el anexo que se adjunta a la presente. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Nacional de Prevención remitir a la Oficina de Estadística y Telemática la versión electrónica actualizada del Manualmodificado conforme al artículo primero de la presente Resolución para su publicación en la Página Web de INDECI. Artículo Tercero.- Encargar a la Unidad de Imagen Institucional la difusión de la presente Resolución que aprueba la modificación al Manual al que se hacereferencia en el artículo primero, para conocimiento y cumplimiento de los órganos componentes del Sistema Nacional de Defensa Civil. Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, así como remita copia autenticada porfedatario a la Dirección Nacional de Prevención, Dirección Nacional de Educación y Capacitación, Oficina de Estadística y Telemática, Oficina de Asesoría Jurídica yDirecciones Regionales de Defensa Civil. Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaria General se encargue de la publicación de la presente Resoluciónen el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil