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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (16/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326388El Peruano miércoles 16 de agosto de 2006 21 de marzo de 2006, se designó al servidor abogado SILVA RENGIFO REYSER, en el cargo público de confianza de Director de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Lima, Nivel F-2 del Instituto Nacional Penitenciario; y, mediante Resolución Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 488- 2006-INPE/P de fecha 31 de julio de 2006, se designó al servidor RICHARD MILTON LEONARDOCARHUAS, en el cargo público de confianza de Directorde la Oficina de Tratamiento de la Dirección Regional Lima; Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas las designaciones antes señaladas y, designar en los cargos públicos de confianza a sus reemplazantes; Contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y enuso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE : Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación del servidor SILVA RENGIFO REYSER, en el cargo público de confianza de Director de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Lima, Nivel F-2; y la del servidor RICHARD MILTON LEONARDO CARHUAS, en el cargo público de confianza de Director de la Oficina de Tratamiento de la DirecciónRegional Lima. Artículo 2 º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a los siguientes servidores: DIRECCIÓN REGIONAL LIMA: NIVEL NOMBRE CARGO REMUNE- RATIVO RICHARD MILTON Director de la Oficina de Asesoría LEONARDO CARHUAS Jurídica de la Dirección Regional Lima. F-2 MIRIAM ROSA AMADO Director de la Oficina de Tratamiento SALINAS de la Dirección Regional de Lima. F-2 Artículo 3º .- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a los interesados e instancias correspondientes, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA DELSA MAVILA LEON Presidente 01111-2 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20 /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20 /G64/G65 /G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61 /G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G34/G33/G30/G2F/G49/G4E/G43 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1198/INC Lima, 24 de julio de 2006 Visto; el Recurso de reconsideración interpuesto por el señor Rubén Quispe Sumari contra la ResoluciónDirectoral Nacional Nº 430/INC de fecha 23 de marzo de2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 430/ INC de fecha 23 de marzo de 2006, se declaró Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Naciónal inmueble ubicado en Jr. Miró Quesada Nºs. 862-864, distrito, provincia y departamento de Lima; Que, con fecha 25 de abril de 2006 el señor Rubén Quispe Sumari interpone recurso de reconsideración contra la Resolución antes indicada, amparándose en el artículo 208º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General". El recurrente solicita se notifiquela R.D.N Nº 430/INC al Sr. Rafael Cirilo Ríos Cano, quiensolicitó la declaración del inmueble como Monumento. Asimismo argumenta que no siendo el único propietario del inmueble, se notifique la citada Resolución a los demás propietarios; Que, recalca además, que adquiere la calidad de copropietario el 28 de marzo de 2006, posterior al procedimiento administrativo de declaración que inició elSr. Rafael Cirilo Ríos Cano. Finalmente añade que actualmente no se encuentra en posesión del inmueble, al haber adquirido el 66% de las acciones y derechospor el estado ruinoso y deplorable en que se encuentrael bien; Que, tal como se advierte de los argumentos esgrimidos en el recurso, éste no señala propiamente fundamentos de contenido técnico que refuten las razones por las cuales el Instituto Nacional de Cultura declaró al inmueble como bien integrante del patrimoniocultural de la Nación; Que, el Instituto Nacional de Cultura se encuentra realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantesdel patrimonio cultural de la Nación. Asimismo cabe resaltar que la declaración de bien integrante del patrimonio cultural de la Nación constituye una medidade protección en razón a que la Ley Nº 28296 "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación" establece que el INC es el organismo competente de registrar,declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nacióndentro del ámbito de su competencia; en consecuencia, los argumentos expuestos en el recurso de reconsideración no desvirtúan los fundamentos que sirvieron de base para la expedición de la resolución impugnada; Que, el hecho que no se haya cumplido con notificar al Sr. Rafael Cirilo Ríos Cano y a los demás propietariosdel bien inmueble, no configura vicio que conlleve a la nulidad de la resolución impugnada. Sin embargo considerando que el recurrente no es el único propietario, tal como se advierte de la copia delcertificado registral que anexa como prueba, debe notificarse a los demás propietarios la declaración de Monumento al inmueble ubicado en Jr. Miró QuesadaNºs. 862-864, distrito, provincia y departamento de Lima, ya que las restricciones al ejercicio de la propiedad de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación, recae en todos lospropietarios; Que, en este sentido, de la verificación en Registros Públicos, se ha logrado determinar que además del señor Rubén Quispe Sumari, son propietarios del inmueble las siguientes personas: Nelly Adriana Cabello Vivanco, Elsa Ofelia Cabello Vivanco, Carlos Evaristo Cabello Vivanco, Santiago Cabello Vivanco y Gustavo Ulises CabelloVivanco; Estando a lo opinado por la Oficina de Asuntos Jurídicos mediante Informe Nº 531 -2006-INC/OAJ de fecha 21 de julio de 2006; Con la visación de la Oficina de Asuntos Jurídicos;De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", Ley Nº 28296 "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura"; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Infundado el Recurso de reconsideración interpuesto por señor Rubén QuispeSumari contra la Resolución Directoral Nacional Nº 430/INC del 23 de marzo de 2006, por las razones expuestasen la parte considerativa de la presente resolución;dándose por agotada la vía administrativa. Artículo Segundo.- Notificar la Resolución Directoral Nacional Nº 430/INC de fecha 23 de marzo de 2006 a losseñores: Nelly Adriana Cabello Vivanco, Elsa OfeliaCabello Vivanco, Carlos Evaristo Cabello Vivanco,