Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2006 (16/08/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

326390

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 16 de agosto de 2006

MORDAZA o amazonia que representa caracteristicas singulares en su simbolismo, en la complejidad y originalidad de su musica y en su elegante ejecucion, siendo tambien un importante elemento de identificacion cultural e historica, por las razones expuestas en parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 01040-2

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a servidor del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Proteccion del Ambiente para la Salud
RESOLUCION JEFATURAL Nº 451-2006-J-OPD/INS
MORDAZA, 10 de agosto del 2006 Visto el Informe Nº 014-2006-CPPAD-OPD/INS del 12 de MORDAZA del 2006, emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Salud; CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de octubre del 2005 el servidor MORDAZA MORDAZA Julcapoma, Ingeniero I, Nivel SPD, solicito a la Directora General del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Proteccion del Ambiente para la Salud - CENSOPAS, licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares por 30 dias, a partir del 1 de noviembre del 2005, asimismo, amparandose en dicha solicitud, sin contar con la autorizacion correspondiente, y al vencimiento de su periodo vacacional, es decir el 1 de noviembre del 2005, opto por no reincorporarse a su centro laboral, configurandose una inasistencia injustificadamente por mas de tres (3) dias consecutivos; Que, con Resolucion Administrativa Nº 416-2005OEP-OGA/INS del 23 de diciembre del 2005, se declaro IMPROCEDENTE la solicitud de licencia sin goce de remuneraciones por asuntos particulares presentada por MORDAZA MORDAZA Julcapoma; Que, con fecha 8 de febrero del 2006, don MORDAZA MORDAZA Julcapoma, interpone recurso administrativo de reconsideracion contra la Resolucion Administrativa Nº 416-2005-OEP-OGA/INS, el mismo que fuera declarado INFUNDADO a merito de la Resolucion Administrativa Nº 031-2006-OEP-OGA/INS del 15 de febrero del 2006; Que, con fecha 8 de marzo del 2006, el servidor MORDAZA mencionado interpone recurso administrativo de apelacion, el mismo que fuera declarado INFUNDADO a merito de la Resolucion Jefatural Nº 205-2006-J-OPD/INS del 7 de MORDAZA del 2006, la misma que en su articulo MORDAZA declaro agotada la via administrativa, dejando a salvo su derecho para hacer MORDAZA en la via correspondiente; Que, con Informe Nº 073-2006-DG-OGA/INS del 10 de MORDAZA del 2006, el Director General de Administracion pone a disposicion del Jefe de la entidad el Informe Nº 149-2006-OEP-OGA/INS del 8 de MORDAZA del 2006, con el que la Oficina Ejecutiva de Personal, considera que el servidor MORDAZA MORDAZA Julcapoma habria incurrido en falta administrativa disciplinaria de abandono de cargo, tipificada en el inciso k) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, solicitandole que ponga dichos documentos a disposicion de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los fines de su competencia, establecidos en el articulo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, mediante Memorando Nº 068-2006-J-OPD/INS del 11 de MORDAZA del 2006, el Jefe de la entidad pone a disposicion de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios los documentos

mencionados en el parrafo precedente, para que se sirva actuar de acuerdo a su competencia, la misma que recomienda al Jefe de la entidad se instaure MORDAZA administrativo disciplinario a don MORDAZA MORDAZA Julcapoma, por las razones que expone en el Informe Nº 014-2006-CPPAD-OPD/INS del 12 de MORDAZA del 2006; Que, el pronunciamiento de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, adoptado por mayoria, con el MORDAZA singular de la representante de los trabajadores del Instituto Nacional de Salud ante ese colegiado, ha sido emitido de conformidad con las normas legales pertinentes, considerando los antecedentes del caso; De conformidad con lo establecido en los articulos 166º, 167º y 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica y Oficina General de Administracion; y, En uso de las facultades establecidas en el inciso h) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR, MORDAZA administrativo disciplinario a don MORDAZA MORDAZA Julcapoma, Ingeniero I, Nivel SPD, del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Proteccion del Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo 2º.- OTORGAR, un plazo de cinco (5) dias habiles para que el servidor procesado, presente sus descargos, aportando las pruebas que considere conveniente para su defensa, ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Salud. Articulo 3º.- NOTIFICAR, la presente Resolucion Jefatural a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y remitir MORDAZA a los organos de la entidad que corresponda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. NAQUIRA MORDAZA Jefe 01061-1

OSIPTEL
Aprueban el "Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones de Categoria I de Telefonica del Peru S.A.A."
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 048-2006-CD/OSIPTEL MORDAZA, 10 de agosto de 2006 MATERIA : Aprobacion del Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones de Categoria I de Telefonica del Peru S.A.A. VISTO: El Proyecto de Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Ser vicios Publicos de Telecomunicaciones de Categoria I de Telefonica del Peru S.A.A., conjuntamente con su exposicion de motivos y el correspondiente Informe Sustentatorio Nº 029-GPR/2006; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo senalado en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos -Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337- el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.