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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326390El Peruano miércoles 16 de agosto de 2006 selva o amazonía que representa características singulares en su simbolismo, en la complejidad y originalidad de su música y en su elegante ejecución, siendo también un importante elemento de identificación cultural e histórica, por las razones expuestas en parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 01040-2 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD /G49/G6E/G73/G74/G61/G75/G72/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G4F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 451-2006-J-OPD/INS Lima, 10 de agosto del 2006 Visto el Informe Nº 014-2006-CPPAD-OPD/INS del 12 de julio del 2006, emitido por la Comisión Permanentede Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Salud; CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de octubre del 2005 el servidor Máximo Ventura Julcapoma, Ingeniero I, Nivel SPD, solicitó a la Directora General del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para laSalud - CENSOPAS, licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares por 30 días, a partir del 1 de noviembre del 2005, asimismo, amparándose en dicha solicitud, sin contar con la autorización correspondiente,y al vencimiento de su período vacacional, es decir el 1de noviembre del 2005, optó por no reincorporarse a su centro laboral, configurándose una inasistencia injustificadamente por más de tres (3) días consecutivos; Que, con Resolución Administrativa Nº 416-2005- OEP-OGA/INS del 23 de diciembre del 2005, se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de licencia sin goce deremuneraciones por asuntos particulares presentada porMáximo Ventura Julcapoma; Que, con fecha 8 de febrero del 2006, don Máximo Ventura Julcapoma, interpone recurso administrativo dereconsideración contra la Resolución AdministrativaNº 416-2005-OEP-OGA/INS, el mismo que fuera declarado INFUNDADO a mérito de la Resolución Administrativa Nº 031-2006-OEP-OGA/INS del 15 de febrero del 2006; Que, con fecha 8 de marzo del 2006, el servidor antes mencionado interpone recurso administrativo de apelación, el mismo que fuera declarado INFUNDADO a mérito de laResolución Jefatural Nº 205-2006-J-OPD/INS del 7 deabril del 2006, la misma que en su artículo segundo declaró agotada la vía administrativa, dejando a salvo su derecho para hacer valer en la vía correspondiente; Que, con Informe Nº 073-2006-DG-OGA/INS del 10 de mayo del 2006, el Director General de Administración pone a disposición del Jefe de la entidad el InformeNº 149-2006-OEP-OGA/INS del 8 de mayo del 2006, con el que la Oficina Ejecutiva de Personal, considera que el servidor Máximo Ventura Julcapoma habría incurrido en falta administrativa disciplinaria de abandonode cargo, tipificada en el inciso k) del artículo 28º de laLey de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, solicitándole que ponga dichos documentos a disposición de la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinariospara los fines de su competencia, establecidos en elartículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, mediante Memorando Nº 068-2006-J-OPD/INS del 11 de mayo del 2006, el Jefe de la entidad pone a disposición de la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios los documentosmencionados en el párrafo precedente, para que se sirva actuar de acuerdo a su competencia, la misma que recomienda al Jefe de la entidad se instaure proceso administrativo disciplinario a don Máximo Ventura Julcapoma, por las razones que expone en el Informe Nº 014-2006-CPPAD-OPD/INS del 12 de julio del 2006; Que, el pronunciamiento de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, adoptado pormayoría, con el voto singular de la representante de lostrabajadores del Instituto Nacional de Salud ante ese colegiado, ha sido emitido de conformidad con las normas legales pertinentes, considerando los antecedentes delcaso; De conformidad con lo establecido en los artículos 166º, 167º y 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Oficina General de Administración; y, En uso de las facultades establecidas en el inciso h) del artículo 12º del Reglamento de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR, proceso administrativo disciplinario a don Máximo Ventura Julcapoma, Ingeniero I, Nivel SPD, del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- OTORGAR, un plazo de cinco (5) días hábiles para que el servidor procesado, presente susdescargos, aportando las pruebas que considere conveniente para su defensa, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinariosdel Instituto Nacional de Salud. Artículo 3º.- NOTIFICAR, la presente Resolución Jefatural a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y remitir copia a los órganos de la entidad que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR G. NÁQUIRA VELARDE Jefe 01061-1 OSIPTEL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G49/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G41/G6A/G75/G73/G74/G65 /G64/G65/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65 /G54/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G74/G65/G67/G6F/G72/GED/G61/G20/G49/G20/G64/G65/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E/G22 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 048-2006-CD/OSIPTEL Lima, 10 de agosto de 2006 MA TERIA : Aprobación del Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I de Telefónica del PerúS.A.A. VISTO : El Proyecto de Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones deCategoría I de Telefónica del Perú S.A.A., conjuntamente con su exposición de motivos y el correspondiente Informe Sustentatorio Nº 029-GPR/2006; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos -Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337- elOrganismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la