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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (16/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 16 de agosto de 2006 326391REPUBLICADELPERU facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades oactividades supervisadas o de sus usuarios; Que la sección 9.04 de los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC ymodificados por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, de los cuales es titular Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA), establece que durante el plazo de tres(3) años siguientes al término del período de concurrencia limitada -desde el 01 de agosto de 1998 hasta el 31 de agosto de 2001- los servicios de Categoría I están sujetosal régimen tarifario de tarifas tope y tarifas mayores; disponiendo asimismo, que vencido dicho plazo y en intervalos de tres (3) años contados a partir de esafecha, OSIPTEL llevará a cabo una Revisión del Factor de Productividad, en base al cual deberá aplicarse el régimen tarifario de fórmula de tarifas tope establecidoen los anexos de dichos contratos de concesión; Que de acuerdo con los literales (b) y (d) de la Sección 9.03 de los contratos de concesión, referidos alprocedimiento de regulación de tarifas, TELEFÓNICA debe presentar a OSIPTEL sus solicitudes trimestrales para ajuste de tarifas de los servicios de Categoría I,adjuntando los cálculos, información y demás documentación necesaria para justificar la solicitud; Que las disposiciones referidas al procedimiento aplicable para la revisión de las propuestas de ajuste trimestral de los Servicios de Categoría I de TELEFÓNICA se encuentran contenidas en el Instructivo de Tarifasvigente, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 059-2004-CD/OSIPTEL, y modificado mediante Resoluciones Nº 004-2005-CD/OSIPTEL yNº 055-2005-CD/OSIPTEL; Que en este contexto, se considera necesario sistematizar la normativa vigente referida al Instructivode Tarifas para la revisión de las propuestas de ajuste trimestral de los Servicios de Categoría I de TELEFÓNICA, a fin de que todos los interesados puedan conocer eldetalle de este mecanismo regulatorio a través de un sólo instrumento legal; Que la regulación por precios tope no debe afectar los precios de los servicios adicionales que forman parte de algunos planes tarifarios, y que las posibles modificaciones en el nivel de dichos precios no debe serconsiderada para fines de la verificación del cumplimiento en el nivel de las reducciones que se derivan de la aplicación del mecanismo de precios tope para losservicios sujetos a la regulación tarifaria; Que la presencia de un lapso de tiempo entre la elección de un plan tarifario y las decisiones de usointroduce un elemento de incertidumbre al momento de la elección del plan, con lo cual se hace necesario dar un tratamiento específico a los diversos instrumentos quepueden ser utilizados por la empresa regulada para el cumplimiento de las reducciones previstas en el sistema de precios tope bajo un enfoque de bienestar yconsiderando un contexto de elección bajo condiciones de incertidumbre. Que es necesario analizar la consistencia entre los diversos instrumentos regulatorios, como por ejemplo el mecanismo de precios tope, y los objetivos de política bajo un enfoque de desarrollo económico, como porejemplo el nivel del acceso a los servicios de telecomunicaciones, lo cual derivará en un redireccionamiento de dichos instrumentos con el fin deampliar el sistema de incentivos y contribuir al alcance de los objetivos de política. En aplicación de las funciones atribuidas en el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estandoa lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 270; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A.”, el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Derogar las Resoluciones del Consejo Directivo Nº 059-2004-CD/OSIPTEL de fecha 19 de julio de 2004, Nº 004-2005-CD/OSIPTEL de fecha27 de enero de 2005 y Nº 055-2005-CD/OSIPTEL de fecha 1 de setiembre de 2005, referidas al Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I de Telefónica del PerúS.A.A. Artículo Tercero.- Considerando las posibles implicancias que podría tener el redireccionamiento delos instrumentos regulatorios sobre las futuras estimaciones del factor de productividad, OSIPTEL se pronunciará de manera oportuna sobre el tratamientoque para tales efectos realizará respecto de las soluciones contenidas en el Instructivo de Tarifas en materia de la promoción de incentivos a la expansión dela cobertura de los servicios de telecomunicaciones. Artículo Cuarto.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Esta resolución, conjuntamente con el referido Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos deTelecomunicaciones de Categoría I será notificada a TELEFÓNICA. Se dispone, asimismo, la publicación de la presente Resolución, el “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A.” y su informe sustentatorio,en la página web institucional de OSIPTEL: http:// www .osiptel.gob .pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ASPECTOS GENERALESLa sección 9.04 de los Contratos de Concesión aprobados a través del Decreto Supremo Nº 11-94-TCy modificados por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, de los cuales es titular Telefónica del Perú S.A.A., establece que los servicios de Categoría I están sujetos al régimentarifario de tarifas tope. Respecto de la aplicación de dicho mecanismo regulatorio, OSIPTEL lleva a cabo una revisión periódicadel “Factor de Productividad” en intervalos de tiempo de tres años, siendo la última revisión aplicable para el período comprendido entre agosto de 2004 y agosto de2007. De otro lado, de acuerdo con los literales (b) y (d) de la Sección 9.03 de los contratos de concesión -referidosal procedimiento de regulación de tarifas- la empresa regulada debe presentar a OSIPTEL sus solicitudes de ajuste de los servicios de Categoría I de maneratrimestral, adjuntando los cálculos, la información y demás documentación necesaria para justificar la solicitud de acuerdo con los procedimientos y formatosestablecidos por la autoridad regulatoria. Para tales efectos, OSIPTEL aprueba el denominado Instructivo de Tarifas, instrumento legal que establecede manera detallada el procedimiento que debe seguir la empresa concesionaria para la debida presentación de las solicitudes de ajuste tarifario, especificándose losplazos, los formatos de información estadística, los requerimientos de sustento de la información, así como las reglas de evaluación que serán implementadas parala verificación del cumplimiento de las metas de variación de las tarifas promedio por canasta en función a los diversos mecanismos que podrían ser implementadospor la empresa regulada para cumplir con dichas metas. ANTECEDENTESDesde el inicio de la implementación del sistema de precios tope OSIPTEL ha aprobado el Instructivo deTarifas que contiene el conjunto de reglas y procedimientos que deben ser consideradas por la empresa concesionaria para la presentación de suspropuestas de ajuste trimestral. Sin embargo, con el objetivo de adaptar las reglas y los mecanismos de evaluación a las actuales condiciones del mercado y lasnuevas exigencias y necesidades de la industria, el referido Instructivo de Tarifas ha tenido algunas modificaciones: