Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2006 (16/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano miercoles 16 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que la seccion 9.04 de los Contratos de Concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC y modificados por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, de los cuales es titular Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA), establece que durante el plazo de tres (3) anos siguientes al termino del periodo de concurrencia limitada -desde el 01 de agosto de 1998 hasta el 31 de agosto de 2001- los servicios de Categoria I estan sujetos al regimen tarifario de tarifas tope y tarifas mayores; disponiendo asimismo, que vencido dicho plazo y en intervalos de tres (3) anos contados a partir de esa fecha, OSIPTEL llevara a cabo una Revision del Factor de Productividad, en base al cual debera aplicarse el regimen tarifario de formula de tarifas tope establecido en los anexos de dichos contratos de concesion; Que de acuerdo con los literales (b) y (d) de la Seccion 9.03 de los contratos de concesion, referidos al procedimiento de regulacion de tarifas, TELEFONICA debe presentar a OSIPTEL sus solicitudes trimestrales para ajuste de tarifas de los servicios de Categoria I, adjuntando los calculos, informacion y demas documentacion necesaria para justificar la solicitud; Que las disposiciones referidas al procedimiento aplicable para la revision de las propuestas de ajuste trimestral de los Servicios de Categoria I de TELEFONICA se encuentran contenidas en el Instructivo de Tarifas vigente, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 059-2004-CD/OSIPTEL, y modificado mediante Resoluciones Nº 004-2005-CD/OSIPTEL y Nº 055-2005-CD/OSIPTEL; Que en este contexto, se considera necesario sistematizar la normativa vigente referida al Instructivo de Tarifas para la revision de las propuestas de ajuste trimestral de los Servicios de Categoria I de TELEFONICA, a fin de que todos los interesados puedan conocer el detalle de este mecanismo regulatorio a traves de un solo instrumento legal; Que la regulacion por precios tope no debe afectar los precios de los servicios adicionales que forman parte de algunos planes tarifarios, y que las posibles modificaciones en el nivel de dichos precios no debe ser considerada para fines de la verificacion del cumplimiento en el nivel de las reducciones que se derivan de la aplicacion del mecanismo de precios tope para los servicios sujetos a la regulacion tarifaria; Que la presencia de un lapso de tiempo entre la eleccion de un plan tarifario y las decisiones de uso introduce un elemento de incertidumbre al momento de la eleccion del plan, con lo cual se hace necesario dar un tratamiento especifico a los diversos instrumentos que pueden ser utilizados por la empresa regulada para el cumplimiento de las reducciones previstas en el sistema de precios tope bajo un enfoque de bienestar y considerando un contexto de eleccion bajo condiciones de incertidumbre. Que es necesario analizar la consistencia entre los diversos instrumentos regulatorios, como por ejemplo el mecanismo de precios tope, y los objetivos de politica bajo un enfoque de desarrollo economico, como por ejemplo el nivel del acceso a los servicios de telecomunicaciones, lo cual derivara en un redireccionamiento de dichos instrumentos con el fin de ampliar el sistema de incentivos y contribuir al alcance de los objetivos de politica. En aplicacion de las funciones atribuidas en el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 270; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el "Instructivo para el Ajuste de Tar ifas de los Ser vicios Publicos de Telecomunicaciones de Categoria I de Telefonica del Peru S.A.A.", el cual forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Derogar las Resoluciones del Consejo Directivo Nº 059-2004-CD/OSIPTEL de fecha 19 de MORDAZA de 2004, Nº 004-2005-CD/OSIPTEL de fecha

27 de enero de 2005 y Nº 055-2005-CD/OSIPTEL de fecha 1 de setiembre de 2005, referidas al Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones de Categoria I de Telefonica del Peru S.A.A. Ar ticulo Tercero.- Considerando las posibles implicancias que podria tener el redireccionamiento de los instrumentos regulatorios sobre las futuras estimaciones del factor de productividad, OSIPTEL se pronunciara de manera oportuna sobre el tratamiento que para tales efectos realizara respecto de las soluciones contenidas en el Instructivo de Tarifas en materia de la promocion de incentivos a la expansion de la cobertura de los servicios de telecomunicaciones. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Esta resolucion, conjuntamente con el referido Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Ser vicios Publicos de Telecomunicaciones de Categoria I sera notificada a TELEFONICA. Se dispone, asimismo, la publicacion de la presente Resolucion, el "Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones de Categoria I de Telefonica del Peru S.A.A." y su informe sustentatorio, en la pagina web institucional de OSIPTEL: http:// www.osiptel.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS ASPECTOS GENERALES La seccion 9.04 de los Contratos de Concesion aprobados a traves del Decreto Supremo Nº 11-94-TC y modificados por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, de los cuales es titular Telefonica del Peru S.A.A., establece que los servicios de Categoria I estan sujetos al regimen tarifario de tarifas tope. Respecto de la aplicacion de dicho mecanismo regulatorio, OSIPTEL lleva a cabo una revision periodica del "Factor de Productividad" en intervalos de tiempo de tres anos, siendo la MORDAZA revision aplicable para el periodo comprendido entre agosto de 2004 y agosto de 2007. De otro lado, de acuerdo con los literales (b) y (d) de la Seccion 9.03 de los contratos de concesion -referidos al procedimiento de regulacion de tarifas- la empresa regulada debe presentar a OSIPTEL sus solicitudes de ajuste de los servicios de Categoria I de manera trimestral, adjuntando los calculos, la informacion y demas documentacion necesaria para justificar la solicitud de acuerdo con los procedimientos y formatos establecidos por la autoridad regulatoria. Para tales efectos, OSIPTEL aprueba el denominado Instructivo de Tarifas, instrumento legal que establece de manera detallada el procedimiento que debe seguir la empresa concesionaria para la debida MORDAZA de las solicitudes de ajuste tarifario, especificandose los plazos, los formatos de informacion estadistica, los requerimientos de sustento de la informacion, asi como las reglas de evaluacion que seran implementadas para la verificacion del cumplimiento de las metas de variacion de las tarifas promedio por canasta en funcion a los diversos mecanismos que podrian ser implementados por la empresa regulada para cumplir con dichas metas. ANTECEDENTES Desde el inicio de la implementacion del sistema de precios tope OSIPTEL ha aprobado el Instructivo de Tarifas que contiene el conjunto de reglas y procedimientos que deben ser consideradas por la empresa concesionaria para la MORDAZA de sus propuestas de ajuste trimestral. Sin embargo, con el objetivo de adaptar las reglas y los mecanismos de evaluacion a las actuales condiciones del MORDAZA y las nuevas exigencias y necesidades de la industria, el referido Instructivo de Tarifas ha tenido algunas modificaciones:

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