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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326392El Peruano miércoles 16 de agosto de 2006 - Mediante Resolución Nº 058-2001-CD/OSIPTEL de fecha 29 de octubre de 2001, se aprobó el Instructivo de Tarifas que fue aplicado para la evaluación de las solicitudes de ajustes de tarifas presentadas por laempresa regulada en el período comprendido entre septiembre de 2001 y agosto de 2004. - Ante el inicio del segundo período de aplicación del Régimen de Fórmulas de Tarifas Tope, y ante la necesidad de incluir en el Instructivo disposiciones acorde con las condiciones actuales del mercado, mediante ResoluciónNº 059-2004-CD/OSIPTEL de fecha 19 de julio de 2004, se aprobó un nuevo Instructivo para la evaluación de las solicitudes de ajustes de tarifas presentadas por laempresa regulada en el período comprendido entre septiembre de 2004 y agosto 2007. - Con el fin de afinar el impacto efectivo producido a través de las adiciones de minutos incluidos en los planes tarifarios existentes, se aprobó mediante Resolución Nº 004-2005-CD/OSIPTEL de fecha 27 de enero de 2005,una modificación al Instructivo que incorporaba una metodología más precisa para el reconocimiento de cambio de minutos incluidos, considerando dentro delconjunto de hechos probables, la sub-utilización de minutos incluidos. - Con el objetivo de mantener consistencia con la modificación referida en el párrafo precedente, se aprobó mediante Resolución Nº 055-2005-CD/OSIPTEL de fecha 1 de septiembre de 2005, una modificación al Instructivode Tarifas para ajustar la metodología aplicable para la evaluación de la introducción de nuevos planes tarifarios en función a la consideración de los diversos patronesde consumo y el reconocimiento del uso efectivo de los minutos incluidos. PROPUESTA DE INSTRUCTIVO DE TARIFAS Se considera necesario sistematizar la normativa vigente referida al Instructivo de Tarifas para la revisión de las propuestas de ajuste trimestral de los Servicios de Categoría I de TELEFÓNICA, a fin de que todos losinteresados puedan conocer el detalle del referido mecanismo regulatorio a través de un sólo instrumento legal. De otro lado, es necesario realizar algunas modificaciones en el Instructivo de Tarifas con el objetivo de tratar algunos aspectos que a la fecha sonconsiderados relevantes para el adecuado funcionamiento del sistema de precios tope y su contribución al cumplimiento de los diversos objetivosde política en el sector de las telecomunicacones. 1. Tratamiento a los cambios en el nivel de la calidad de los diversos planes tarifarios en función a las variaciones en la oferta de los servicios adicionales contenidos en dichos planes y que sondistintos de los servicios sujetos a regulación tarifaria En los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC y modificados por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, de los cuales es titularTELEFÓNICA, se definen los productos que deben ser incluidos en la regulación bajo el esquema de precios tope, encontrándose excluidos los servicios adicionalesque comúnmente forman parte de la oferta de planes tarifarios que realiza la empresa concesionaria. De esta manera, la regulación por precios tope no debe afectar los precios de los servicios adicionales que forman parte de algunos planes tarifarios; sin embargo, en la actualidad, de los cuarenta y cuatro planesexistentes en sus tres formas de presentación, veintitrés de ellos cuentan con por lo menos un servicio adicional, lo que equivale a casi la tercera parte de las líneas deabonado en funcionamiento a diciembre de 2005. En este contexto, con el objetivo de focalizar la implementación del sistema de precios tope únicamenteen los servicios sujetos a este esquema de regulación tarifaria, se establece que las tarifas consideradas para fines de la realización de la propuesta de ajuste trimestraldebe considerar la deducción del valor correspondiente a todos los servicios adicionales que no forman parte de los servicios regulados (desempaquetamiento de losplanes de tarifarios). No obstante dicha referencia, es necesario realizar algunas precisiones adicionales en el Instructivo deTarifas con el objetivo de evitar cualquier interpretación equivocada que considere la posibilidad de que cualquier modificación en el nivel de los precios asociados a los servicios adicionales, o en el número de dichos servicioscontenidos en los diversos planes tarifarios, puedan contabilizarse con el objetivo de establecer variaciones en el nivel del precio imputable a los servicios sujetos aregulación. Con estas precisiones adicionales, la regulación por precios tope no debe afectar los precios de los servicios adicionales que forman parte de algunos planes tarifarios, y las posibles modificaciones en el nivel de dichos precios no debe ser considerada para fines de la verificación delcumplimiento en el nivel de las reducciones que se derivan de la aplicación del mecanismo de precios tope para los servicios sujetos a la regulación tarifaria. 2. Tratamiento de los diversos instrumentos que pueden ser utilizados por la empresa regulada parael cumplimiento de las reducciones previstas en el sistema de precios tope bajo un enfoque de bienestar y considerando un contexto de elecciónbajo condiciones de incertidumbre Los servicios de telefonía fija local en el Perú están caracterizados por la disponibilidad para el usuario de múltiples planes tarifarios que pueden clasificarse fundamentalmente en dos tipos: los planes abiertos y losplanes “controlados”. Ambos tipos de planes corresponden a lo que en la literatura sobre precios no lineales se conoce como tarifasen tres partes: i) una renta fija mensual, ii) una cantidad de minutos disponibles sin pago adicional y iii) un precio fijo por minuto de llamada adicional. La diferencia entreambos tipos de planes radica en que en el caso de los planes “control” el consumidor debe utilizar una tarjeta prepago para poder realizar llamadas más allá de losminutos incluidos y que el costo del minuto adicional incorpora la inconveniencia de adquirir y utilizar la tarjeta. De este modo, los consumidores enfrentan dos decisiones interrelacionadas; la de cuál plan elegir y la de cuántos minutos consumir una vez que ya eligieron el plan correspondiente. La presencia de un lapso de tiempoentre la elección del plan y las decisiones de uso introduce un elemento de incertidumbre al momento de elegir un plan. Consecuentemente, un plan puede ser óptimo ex ante sin ser óptimo ex post. Bajo dichas premisas, se hace necesario dar un tratamiento específico a los diversos instrumentos quepueden ser utilizados por la empresa regulada para el cumplimiento de las reducciones tarifarias previstas en el sistema de precios tope para los servicios regulados bajo un enfoque de bienestar y considerando un contexto de elección bajo condiciones de incertidumbre. Al respecto, sobre la base de un modelo económico que refleja las características de la realidad peruana, en particular, la consideración de un contexto de elección bajo condiciones de incertidumbre, se han evaluado losdiversos efectos que sobre el bienestar puede tener cada una de las alternativas de instrumentos de política que pueden ser utilizados por la empresa regulada parael cumplimiento de las reducciones tarifarias previstas en el sistema de precios tope. Sobre los resultados más importantes, el modelo revela que un mayor nivel esperado de demanda y una mayor incertidumbre respecto de la propia demanda favorecen la adopción de planes con un precio menorpor minuto adicional o con más minutos incluidos. De otro lado, el efecto de la incertidumbre sobre la elección del plan puede dar lugar a que consumidores queadquieran un plan con un menor precio por minuto adicional tengan una probabilidad mayor de no consumir todos los minutos incluidos en el plan. Los resultados indican además que en términos de las simulaciones ex ante a medida que el consumidor se enfrenta a una mayor incertidumbre con relación a sudemanda, reducciones en la renta mensual y en el precio por minuto adicional tienden a generar un mayor impacto sobre el bienestar que los correspondientes incrementosen el numero de minutos incluidos. Asimismo, a partir de las simulaciones ex post se observa que, en general, los consumidores obtienen mayor bienestar con unareducción en la renta mensual o con una disminución del precio de los minutos adicionales, en lugar de un incremento en el número de minutos incluidos.