Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2006 (16/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano miercoles 16 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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3. Consistencia entre los diversos instrumentos regulatorios y los objetivos de politica bajo un enfoque de desarrollo economico Objetivos de Politica y Potestades del Regulador El Estado, en la Ley de Telecomunicaciones 1 , ha establecido que las telecomunicaciones se prestan bajo el MORDAZA de servicio con equidad y que el derecho a servirse de ellas se extiende a todo el territorio nacional promoviendo la integracion de los lugares mas apartados de los centros urbanos. Ello por cuanto el acceso a los servicios de telecomunicaciones resulta importante en la lucha contra la pobreza y permite la integracion de las zonas mas pobres al MORDAZA de desarrollo. Asimismo, el numeral 75º de los Lineamientos de Politica de Aper tura del MORDAZA de las Telecomunicaciones del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, ha definido el acceso universal como un conjunto de servicios de telecomunicaciones esenciales, entendiendose por servicios esenciales a los disponibles para la mayoria de usuarios y provistos por los operadores publicos de telecomunicaciones. De otro lado, el numeral 15º de los Lineamientos de Politica MORDAZA citado dispone, en lo que respecta a la politica de tarifas, que la definicion de los factores de productividad supone proyectar ganancias razonables de productividad de la empresa a ser regulada en base a variables como el valor de los activos existentes, el costo de oportunidad del capital, tasas esperadas de crecimiento de la demanda, y mejoras tecnologicas. En cualquier caso, es importante que los factores de productividad que se establezcan generen incentivos suficientes y adecuados para la expansion de los servicios en el Peru. Atendiendo a la politica de tarifas y de acceso universal citadas, y acorde con las politicas de desarrollo que rigen en el Estado, es necesario analizar la consistencia entre los diversos instrumentos regulatorios, como por ejemplo el mecanismo de precios tope, y los objetivos de politica bajo un enfoque de desarrollo economico, como por ejemplo el nivel del acceso a los servicios de telecomunicaciones, lo cual derivara en un redireccionamiento de dichos instrumentos con el fin de ampliar el sistema de incentivos y contribuir al alcance de los objetivos indicados. La Problematica del Acceso y el Redireccionamiento de los Instrumentos Regulatorios En el Peru desde 1994 la densidad en telefonia fija, esto es, el numero de lineas telefonicas fijas en servicio bajo la modalidad de abonado, ha pasado de 3.2 lineas en servicio por cada 100 habitantes en 1994 a 7.38 en el ano 2004, lo que equivale en numeros absolutos pasar de un nivel de 759.191 en 1994 a mas de 2 millones de lineas a fines de 2005. No obstante el importante crecimiento senalado, este se considera insuficiente, mas aun si se tiene en consideracion el poco acceso al servicio de telefonia fija en niveles socio economicos D y E en los que se revela porcentajes minimos de tenencia de telefonos fijos en hogares. Asimismo, existen condiciones de desigualdad con respecto al acceso a servicios como los de telefonia, internet y television por cable. Dicha situacion profundiza las diferencias entre los grupos socioeconomicos y reduce las posibilidades de desarrollo de los hogares de bajos ingresos con respecto a los hogares de altos ingresos. La gran brecha existente entre quienes tienen y no tienen telefono revela la existencia de una demanda insatisfecha, lo cual se debe en parte a la falta de infraestructura que se deriva de la falta de incentivos existentes para que los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones inviertan en la expansion de sus redes hacia lugares apartados de los centros urbanos, en los cuales la rentabilidad esperada es incierta. De otro lado, el esquema de precios tope aplicado a las tarifas de telefonia fija utiliza un indicador agregado de precios, el cual es ajustado periodicamente hacia abajo (ganancias en eficiencia asignativa). La existencia de un rezago de tiempo (rezago regulatorio) en la determinacion del factor de productividad genera

incentivos en la empresa regulada para innovar tecnologicamente (eficiencia dinamica) e implementar politicas de reduccion de costos (eficiencia productiva). No obstante dichos beneficios, si consideramos el bajo nivel de acceso a los servicios basicos de telefonia en el Peru, resulta relevante considerar que los costos asociados a la prestacion de los servicios se incrementan en la medida que aumenta la necesidad de promover el acceso en las zonas que carecen de el, o donde el nivel de cobertura es insuficiente, ello debido a factores relacionados con economias de escala y de aglomeracion. De esta manera, con la aplicacion de un esquema regulatorio de precios tope que conlleva a una reduccion continua en el nivel de precios promedio, se amplia la brecha entre dicho nivel de precios y los costos unitarios que se requeririan cubrir para implementar un MORDAZA de expansion de la cobertura de la red hacia las localidades que carecen de servicio o donde dicha prestacion es insuficiente, lo cual reduce las expectativas respecto del numero potencial de lineas que se podria alcanzar. Esta inconsistencia entre los objetivos de politica y la implementacion del mecanismo regulatorio podria generar excesos de demanda, similares a los que existieron en el periodo previo a las reformas estructurales del sector de telecomunicaciones peruano, los cuales eventualmente aumentarian bajo un MORDAZA de expansion economica nacional y ante un contexto financiero internacional en el que las inversiones no se estan dirigiendo a paises latinoamericanos. Bajo estas condiciones, se verifica que mientras para un grupo de usuarios la prestacion de los servicios se realiza bajo el establecimiento de rentas mensuales relativamente elevadas y bajos costos, para un grupo mayoritario de ciudadanos de menores recursos que residen en zonas donde los costos son elevados, la prestacion del servicio no esta disponible, y de serlo, requeriria de la conceptualizacion de algun esquema de subsidios que haga viable la extension de la cobertura. Con la finalidad de corregir estos problemas el esquema de precios tope debe ser redireccionado de tal manera que se preserven las reducciones de precios, pero a su vez se estimule la expansion de la cobertura. En este sentido, la propuesta regulatoria considera tres criterios esenciales: - Se debe considerar el MORDAZA normativo vigente, lo cual implica que la propuesta se disena sobre la base del esquema de regulacion de precios tope actualmente aplicado en el Peru. Este esquema supone la existencia de una regla para el nivel promedio de precios y flexibilidad comercial para la empresa al disenar su estructura tarifaria. - Se debe tener en cuenta solo costos de expansion eficiente, los cuales deben ser obtenidos a partir de una planificacion de la expansion. - Se debe tener en cuenta criterios de bienestar en la distribucion de las ganancias de eficiencia, considerando a los usuarios con servicio y a los potenciales consumidores localizados en los margenes de la red, en zonas peri-urbanas y en zonas alejadas de la red. La propuesta de redireccionamiento del sistema de precios tope se constituye en un mecanismo distinto al Fondo de Inversion en Telecomunicaciones (FITEL) y tiene por objetivo promover el servicio universal de manera que las ganancias de productividad que actualmente se distribuyen entre los usuarios de los servicios de telecomunicaciones existentes se distribuyan tambien a los usuarios de servicios de telecomunicaciones potenciales o futuros. Para tales efectos, se propone que la empresa concesionaria tenga la facultad de introducir nuevos planes tarifarios que tengan por objetivo expandir la cobertura del servicio telefonico en zonas cuya poblacion no cuente con los ingresos suficientes para sufragar los costos por dicho servicio, o en localidades donde los actuales niveles de prestacion resultan insuficientes. La comercializacion de este MORDAZA de planes requerira por

1

Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC.

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