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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (30/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 30 de agosto de 2006 327089REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 10 de julio del 2006, el Sr. Santiago Freddy Merino Bringas, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital:“Por el Desarrollo de Punta Hermosa con Honradez y Trabajo”, del distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, solicitó a la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas, la inscripción de dicha organización política en el Registro Especial que conduce; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094,esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de lacircunscripción en la que la organización política local desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 1531-2006-GAE/RENIEC de fecha 18de julio del 2006, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de un total de 84 firmas presentadasse declararon válidas 60 firmas, cantidad que supera las 39 necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitución de un comité en el distrito de Punta Hermosa, provincia ydepartamento de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado acta de fundación, la que contiene el Ideario,y que a su vez contiene principios, objetivos y visión del distrito de Punta Hermosa, denominación, domicilio legal, la designación de la Junta Directiva y miembros que loconforman, la designación de los personeros legales, técnicos y representante legal, asimismo, han presentado un Estatuto; Que, con fecha 20 de agosto del 2006 en el Diario Oficial El Peruano, se publicó la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier personanatural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendo quedado en esta Oficina deRegistro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas a la Organización Política Local Distrital: “Por el Desarrollo de Punta Hermosa con Honradez y Trabajo”, del distrito de Punta Hermosa, provincia y departamentode Lima. Artículo Segundo.- Abrir la Partida Registral correspondiente en el Libro Especial de Organizaciones Políticas Locales, Partida número Treinta y regístrese la inscripción en el Asiento número Uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y personero legal alterno a losseñores Santiago Freddy Merino Bringas y Luis Angel García Campos respectivamente. Regístrese y notifíquese. ELIZABETH BARREDA MOLINA Registradora OROP 01566-1MINISTERIO PÚBLICO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78/G20/G41/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G6E /G46/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C /G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G50/G75/G6E/G6F RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1062-2006-MP-FN Lima, 25 de agosto de 2006VISTO:El Informe Nº 491-2006-MP-FN-OAJ, de fecha 2 de junio de 2006, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que se desprende del Informe Nº 491-2006-MP-FN-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, que en la rendición decuentas de los gastos por concepto de viáticos, relativos alviaje en Comisión de Servicios de los días 8, 15 y 28 de agostode 2003, a las ciudades de Azangaro, San Ramón y El Collao,doña María Candelaria Morales Segura, ex Asistente en FunciónFiscal de la Comisión Distrital Descentralizada de Control Internode Puno, presentó las Boletas de Venta Nºs. 074034, 136933 y000055, las cuales advierten adulteraciones en lo concernientea los montos consignados; Que, en consecuencia, en el presente caso se evidencia indicios de responsabilidad penal, por lo queresulta necesario que se autorice al Procurador PúblicoEncargado de los Asuntos Judiciales del MinisterioPúblico, iniciar las acciones judiciales a que hubiere lugar;quien a su vez podrá delegar dichas facultades derepresentación judicial al Procurador Adjunto y AbogadosAuxiliares de la Procuraduría Pública de la Entidad, deconformidad con lo establecido en el Decreto LeyNº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estadoen Asuntos Judiciales y sus modificatorias; Contando con los vistos de la Gerencia General y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del EstadoAsuntos Judiciales, modificado por el Decreto LeyNº 17667, en uso de las atribuciones conferidas por elartículo 64º de Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánicadel Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del MinisterioPúblico, para que en representación y defensa de losintereses del Estado, interponga las acciones judicialesa que hubiere lugar, contra doña María CandelariaMorales Segura, asimismo, podrá delegar dichasfacultades de representación judicial al ProcuradorAdjunto y Abogados Auxiliares de la Procuraduría Públicade la Entidad, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de la presente Resolución y los antecedentes respectivos al señorProcurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio Público, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Gerencia General, Gerencia Central deRecursos Humanos y a la Oficina de Asesoría Jurídica,para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELL Y CALDERÓN NAVARRO Fiscal Suprema TitularFiscalía Suprema en lo CivilEncargada de la Fiscalía de la Nación 01553-1