Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (31/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327144El Peruano jueves 31 de agosto de 2006 S B S /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G22/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65 /G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6D/GFA/G6C/G74/G69/G70/G6C/G65/G73 /G64/G65/G6C/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G20/G64/G69/G73/G74/G69/G6E/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G62/G61/G6E/G63/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G53/G42/G53 RESOLUCIÓN SBS Nº 1122 -2006 Lima, 29 de agosto de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, los artículos 284º al 289º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, LeyNº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, señalan las operaciones que pueden ser realizadas por las empresas de operaciones múltiples del sistemafinanciero distintas a las bancarias; Que, el artículo 290º dispone que si las empresas señaladas en los artículos 284º al 289º de la Ley Generaldesean ampliar el marco de las operaciones que pueden realizar, deberán acreditar ante la Superintendencia que cumplen con los requisitos del referido artículo para cadamódulo de operaciones y que la autorización de la Superintendencia deberá contar con la opinión previa del Banco Central de Reserva del Perú; Que, el segundo párrafo del artículo 290º, incorporado mediante Ley Nº 28393, establece que las empresas señaladas en los artículos 284º al 289º de la referida LeyGeneral, que sean objeto de fusiones, absorciones o incrementos de capital, podrán solicitar Autorización Especial para la ampliación de sus operaciones, sin queesta solicitud signifique el acceso al íntegro de las operaciones incorporadas en el respectivo módulo, señalándose que esta Autorización Especial debe teneren consideración requerimientos de capital, de sistemas de control interno adecuados, de administración, y otros que determine la Superintendencia en función al tipo deoperaciones adicionales solicitadas; Que en cumplimiento de lo dispuesto en el referido artículo 290º, se aprobó mediante Resolución SBSNº 663-2005 del 27 de abril de 2005, el Reglamento para la ampliación de operaciones de las empresas del sistema financiero distintas a las bancarias, donde se precisa lasprecondiciones para acceder al tratamiento especial, así como los requisitos que deben cumplir las empresas para realizar operaciones adicionales de los distintosmódulos; Que por otro lado, determinadas operaciones señaladas en el artículo 221º de la Ley General no seencuentran dentro de ninguno de los módulos descritos en el mencionado artículo 290º; y en consecuencia, resulta fundamental establecer los requerimientos quedeben cumplir las empresas para acceder a estas operaciones; Que, el numeral 44 del mencionado artículo 221º dispone que las empresas del sistema financiero pueden realizar otras operaciones y servicios no contemplados en dicho artículo, siempre que cumplan con los requisitosestablecidos por la Superintendencia mediante normas de carácter general, con opinión previa del Banco Central de Reserva del Perú, y establece un plazo que tiene laSuperintendencia para emitir su pronunciamiento respecto a la solicitud presentada por una empresa del sistema financiero; Que, las empresas señaladas en los artículos 284º al 289º de la Ley General se encuentran expuestas a diversos riesgos generados por las operaciones que seencuentran facultadas a realizar; y que en consecuencia, requieren de operaciones adicionales que les permita diversificar adecuadamente los riesgos, así como contarcon instrumentos de cobertura que contribuyan a una efectiva administración de dichos riesgos, con la finalidadde mitigar la exposición a potenciales pérdidas que comprometería la solvencia de la empresa, por lo que resulta necesario establecer los requisitos específicos que deben cumplir las empresas para poder realizardichas operaciones; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, y AsesoríaJurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 290º y numerales 2, 6 y 9 del artículo 349º de la Ley General: RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento para la ampliación de operaciones”, aplicable a las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero distintas de las bancarias. Artículo Segundo.- Modificar el procedimiento Nº 102 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002 del 11 de febrero de 2002, con el propósito de que su contenidose ajuste a lo dispuesto en el Reglamento aprobado mediante el artículo precedente. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, dejando sin efecto el Reglamento para la ampliación de operaciones de las empresas del sistemafinanciero distintas a las bancarias aprobado por la Resolución SBS Nº 663-2005 del 27 de abril de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones REGLAMENTO PARA LA AMPLIACIÓN DE OPERACIONES CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Alcance El presente Reglamento regula el proceso de ampliación de las operaciones de las Empresas Financieras, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales deCrédito Popular, Entidades de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME y Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar depósitos del público,señaladas en los artículos 284º al 289º de la Ley General. Artículo 2º.- Definiciones Para la aplicación del presente Reglamento deberán considerarse las siguientes definiciones: a. Días.- Días hábiles; b. Ley General.- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias; c. Fusión.- Unión de dos o más empresas para formar una sola o crear una nueva, cumpliendo los requisitos prescritos por la Ley General, la Ley General de Sociedades y el Reglamento de Fusión, aprobado por laSuperintendencia mediante Resolución SBS Nº 757-91 del 5 de diciembre de 1991; d. Absorción.- Una forma de fusión, mediante la cual se origina la extinción de la personalidad jurídica de la empresa o empresas absorbidas, y la empresa absorbente, asume, a título universal y en bloque, lospatrimonios de las absorbidas; e. Superintendencia.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos dePensiones; f. Empresas.- Empresas de operaciones múltiples del sistema financiero distintas a las bancarias; y, g. Banco Central.- Banco Central de Reserva del Perú; h. Clasificación de Riesgo.- Clasificación de Riesgo otorgada por Empresas Clasificadoras de Riesgo