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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (13/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de diciembre de 2006 334403 ser contrastadas con otras fuentes porque no existe información disponible emitida desde otras instituciones públicas. b) Los delitos contra el patrimonio comprenden al 41.55% de la población penal nacional (15,152 internos); el delito de trá fi co ilícito de drogas comprende al 23.64% (8,622 internos); los delitos contra la libertad comprenden al 19.72% (7,193 internos); los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud comprenden al 8.72% (3,180 internos) y el delito de terrorismo comprende al 2.25% (821 internos). El resto de la población penal, es decir el 4.11% (1,499 internos), ha cometido otro tipo de delitos. c) La población penal masculina constituye el 93.06% y la femenina el 6.94% de la población penitenciaria en el ámbito nacional. d) La población penal nacional está compuesta básicamente por jóvenes. El segmento integrado por las personas que tienen entre 20 y 34 años de edad representa el 60% de la población penal. Cuarto.- Las condiciones del Sistema Penitenciario en el Perú. La supervisión defensorial en los establecimientos penitenciarios ha permitido advertir las siguientes situaciones: a) Capacidad de albergue de los establecimientos penitenciarios: la capacidad de albergue de las cárceles peruanas es para 20,497 personas privadas de libertad, lo que resulta insu fi ciente para recluir a la población penitenciaria que al mes de agosto del 2006 ascendía a 36,467 internos. Esta situación origina un 75% de sobrepoblación penitenciaria, es decir, existen 15,970 privados de libertad que no tienen condiciones adecuadas de detención. Así, esta realidad estructural de sobrepoblación propicia espacios que afectan derechos fundamentales como la vida, integridad y la salud, resquebraja el principio de autoridad, favorece los actos de corrupción y genera violencia entre las propias personas privadas de libertad. El hacinamiento no sólo afecta al Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, sino que también existen otros establecimientos penitenciarios en condiciones similares o más críticas, como el caso de los penales de Sarita Colonia (Callao), Mujeres de Chorrillos, Tarapoto y Juanjuí (San Martín), Iquitos (Loreto) y Tambopata (Puerto Maldonado). b) Infraestructura penitenciaria: la información recabada muestra que el 35% de los establecimientos penitenciarios se encuentran en buenas condiciones, mientras que el 65% está en regular y mal estado de conservación. Asimismo, se constata que no se han adoptado las medidas necesarias para atender el incremento de la población penitenciaria ni para mejorar el estado de la infraestructura, habiendo disminuido el presupuesto destinado a este rubro. c) Seguridad penitenciaria: el 71% de los penales (58) tienen problemas de infraestructura destinada a la seguridad, como los muros perimétricos, las concertinas, las mallas de seguridad y los torreones, que son elementos destinados a garantizar el orden y la disciplina así como evitar fugas y motines. La supervisión realizada ha permitido constatar que entre el 2005 y el 2006 se han producido 42 fugas de internos. d) Derecho a la salud de los internos: se ha veri fi cado que existen 63 médicos, 34 enfermeros y 179 técnicos de salud para atender al total de la población penitenciaria nacional. Conviene destacar la ejecución del proyecto “Fortalecimiento de la Prevención y Control del VIH/SIDA y TBC en el Perú”, a cargo de Cooperative for Assistance and Relief Everywhere - Perú (CARE-PERU), implementado en 11 establecimientos penitenciarios del país. Durante las visitas de supervisión se ha comprobado la existencia de una adecuada infraestructura (miniclínicas de reciente construcción), que, sin embargo, muestran un deterioro prematuro (rajaduras y fi ltraciones) debido a la falta de mantenimiento adecuado. e) La alimentación en el Sistema Penitenciario: se observa que, desde el año 2000, se ha incrementado en un nuevo sol (S/. 1.00) el presupuesto diario para la alimentación, sin que ello haya mejorado la calidad y cantidad alimenticia. Desde el año 2004, la principal innovación de la gestión penitenciaria ha sido la concesión del servicio de alimentación a empresas privadas, modelo que, en su inicio, mostró algunas di fi cultades como la falta de un control adecuado de la administración penitenciaria al proveedor, la inexistencia de exámenes médicos oportunos al personal responsable de cocina y problemas de higiene y calidad de los alimentos. Sin embargo, progresivamente se han ido superando algunos de estos problemas. f) Tratamiento penitenciario (trabajo y educación): Se constata el número insu fi ciente de profesionales de tratamiento (asistentes sociales y psicólogos, especialmente), lo que restringe las actividades de trabajo y educación, como elementos esenciales para la rehabilitación de los internos. Las actividades en educación y trabajo no alcanzan a la mayoría de la población penitenciaria, dejando a cerca de 12,000 internos fuera de estas actividades. Durante la supervisión se ha podido observar un retraso y descuido en la entrega y operación de las maquinarias industriales donadas por el proyecto japonés denominado “Non Project” para el trabajo de las personas privadas de libertad en los centros penitenciarios. g) Situación de las mujeres privadas de libertad: la supervisión ha permitido observar un conjunto de problemas que afectan especialmente a este sector. En los penales que albergan a mujeres y varones, la población femenina se encuentra en condiciones inequitativas en comparación a la población masculina, enfrentando difi cultades para acceder a los servicios penitenciarios. La infraestructura de los penales no considera sus necesidades especí fi cas para las actividades de trabajo y educación. Asimismo, en algunos casos no se toma en cuenta su condición de “jefa de hogar” en materia de régimen y tratamiento penitenciario. De igual modo, existe un tratamiento diferenciado respecto a la visita íntima, en tanto existen mayores condicionamientos para que las mujeres puedan acceder a este bene fi cio, lo que evidenciaría un trato discriminatorio que afecta los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres privadas de libertad. h) Derecho de defensa: el Servicio Nacional de la Defensa de O fi cio tiene un número limitado de abogados de o fi cio para atender a la población penitenciaria. De igual modo, se advierte la precariedad de la infraestructura y logística necesaria para que los abogados desarrollen sus labores. i) Bene fi cios Penitenciarios: en los últimos años se ha tornado visible una tendencia a restringir los bene fi cios penitenciarios para algunos delitos, especialmente en los casos de semilibertad, liberación condicional y redención de la pena por el trabajo o la educación. Se ha observado el retraso en el trámite de los bene fi cios penitenciarios tanto en sede penitenciaria como judicial, así como la aplicación de criterios disímiles por los magistrados para decidir su concesión o rechazo. j) Administraciones paralelas en el Sistema Penitenciario: un hecho que di fi culta la dirección y coordinación, es la existencia de dos instituciones a cargo de la administración de los establecimientos penitenciarios. El número de penales a cargo de la Policía Nacional del Perú (PNP) –encargada de la administración interna y externa– es de 29, en tanto que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) tiene a su cargo 55 penales. La PNP mantiene el control de los principales establecimientos penitenciarios, entre ellos el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Esta situación di fi culta una dirección única en el Sistema Penitenciario. Quinto.- Obligación del Estado en relación a los derechos de las personas privadas de libertad. De acuerdo a la legislación nacional e internacional, el Estado peruano se encuentra obligado a garantizar y proteger los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, entre los que destacan el respeto a la dignidad de la persona, la existencia de condiciones adecuadas de detención, la prohibición de aplicación de torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, la fi nalidad