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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de diciembre de 2006 334400 6.2.3 El ciudadano seleccionado según el numeral 6.2.2, debe presentar en el lapso de quince (15) días útiles posteriores a la recepción de la comunicación escrita que le remite el órgano competente de la Contraloría, la documentación sustentatoria correspondiente a los literales b), c) y d) del numeral 6.1.2 en original o copia legalizada, según corresponda. 6.2.4 El ciudadano seleccionado debe cumplir con todas las formalidades establecidas en las bases de la convocatoria pública, incluyendo, pruebas psicológicas o de otra índole, con lo cual se encuentra expedita su inscripción en el Registro. 6.3 De la inscripción en el Registro6.3.1 El órgano competente prepara el informe correspondiente sobre los resultados de la convocatoria pública, determinando la relación de ciudadanos seleccionados para ser inscritos en el Registro. 6.3.2 Mediante Resolución de Contraloría, en mérito al informe señalado en el numeral anterior, se aprueba la relación de veedores ciudadanos seleccionados y dispone su inscripción en el Registro, donde se precisa el código asignado que lo faculta para su ejecución a requerimiento de la Institución. 6.3.3 La inscripción como veedor autorizada mediante Resolución, es comunicada al ciudadano por el órgano competente dentro de los tres días útiles posteriores a su emisión, en el domicilio que señala la base de datos del Registro. 6.4 De la asignación de VeedoresDe acuerdo a lo previsto en el literal a) del numeral 4.2 de la Guía, la Contraloría asigna al veedor o grupo de veedores el ámbito objeto de veeduría, luego de lo cual el veedor deberá presentar declaración jurada de no estar incurso en las incompatibilidades previstas en el numeral 7.7 de la Directiva Nº 02-2006-CG, conforme Anexo 4. Si en el ejercicio de la veeduría sobreviniera alguna incompatibilidad, el veedor deberá comunicarlo a la Contraloría para la asignación de su reemplazo. 6.5 De la solicitud de renovación6.5.1 Conforme a lo dispuesto en el numeral 5.2.1 de la presente Directiva, el ciudadano puede solicitar la renovación de su inscripción en el Registro al concluir el período de dos años de su vigencia. 6.5.2 Para el efecto enunciado anteriormente, el ciudadano procede con las formalidades siguientes: a) Solicitud de renovación de la acreditación en el Registro mediante comunicación dirigida a la Contraloría, según el formato contenido en el Anexo 5 de la presente Directiva. b) Presentación de la hoja de vida debidamente fi rmada que actualice la información referida a su formación académica, competencia, capacitación y experiencia, manteniendo la estructura del formato original (Anexo 2); la misma que adjunta, en original o copia legalizada, la documentación correspondiente a la nueva información declarada. c) Presentación de los documentos relativos a los literales c) y g) del numeral 6.1.2 de la presente Directiva. d) Actualización de las declaraciones juradas a que aluden los literales d), e) y f) del numeral 6.1.2 de la presente Directiva (Anexo 3). 6.5.3 La solicitud de renovación y documentación indicada en el numeral anterior debe ser presentada en un plazo no mayor de quince (15) días útiles de culminada la vigencia de inscripción en el Registro, teniendo en cuenta la Resolución de Contraloría a la que hace referencia el numeral 6.3.2 de la presente Directiva. 6.5.4 La solicitud es presentada formalmente ante las unidades de trámite documentario de la Sede Central o de las O fi cinas Regionales de Control de la Contraloría, según corresponda, cuya documentación debe estar debidamente foliada y rubricada por el ciudadano. 6.5.5 El órgano competente de la Contraloría evalúa la documentación alcanzada por el ciudadano y emite opinión sobre la procedencia de la renovación de su acreditación en el Registro, dentro de los treinta (30) días útiles siguientes a la presentación de la solicitud. 6.5.6 En el caso de pronunciamiento favorable, el órgano competente de la Contraloría autoriza la renovación pertinente por un período adicional de dos años, decisión que es comunicada al ciudadano en los mismos términos del numeral 6.3.3. 6.5.7 Cuando exista opinión desfavorable de la solicitud de renovación, el órgano competente de la Contraloría comunica al interesado la denegatoria de la pretensión, señalando las razones que motivaron dicha decisión, la misma que constituye un acto de administración interna. 6.5.8 Cuando expire el período de renovación del Registro, al que se hace referencia en el numeral 6.5.6 de la presente Directiva, queda cancelada la condición de veedor ciudadano, procediendo su retiro del Registro. 6.5.9 El ciudadano que desee participar nuevamente como veedor debe someterse a los procesos de selección y capacitación con base a una nueva convocatoria pública, conforme a lo estipulado en los numerales 6.1, 6.2 y 6.3 de la presente Directiva. DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO6.5 Información contenida en el RegistroEl Registro, contiene la información del veedor ciudadano que a continuación se señala: a) Nombre completo, número del documento nacional de identidad, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, número de teléfono y correo electrónico. b) Formación académica, niveles o grados y centros de estudios. c) Capacitación realizada en los últimos quince (15) años, principalmente aquella asociada al objeto de la veeduría. d) Capacitación realizada en la Escuela Nacional de Control. e) Experiencia profesional y laboral en los últimos quince (15) años, principalmente aquella asociada al objeto de la veeduría. f) Cumplimiento de los requisitos relativos a ausencia de antecedentes penales, policiales o judiciales; ausencia de inhabilitaciones por medidas disciplinarias en las entidades públicas, colegios profesionales, CONSUCODE; no estar incluidos en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido u otro registro relacionado con la contratación y adquisición de bienes y servicios por parte del Estado; gozar de buena salud; no ejercer cargos políticos o integrar agrupación política alguna; y, no prestar servicios bajo cualquier modalidad contractual o laboral en alguna de las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Control. g) Labores de veeduría ciudadana realizadas en otras instituciones. h) Anotaciones especiales de la Contraloría. 6.6 Anotaciones en el RegistroEl órgano competente de la Contraloría efectúa las anotaciones siguientes en el Registro: a) La participación del ciudadano en el desarrollo de una veeduría encomendada por la Contraloría, fi jando el nombre de la entidad; objeto de la veeduría; período de ejecución, desempeño del veedor, entre otros. b) La participación en la capacitación para veedores, efectuada a través de la Escuela Nacional de Control, según lo estipulado en el numeral 5.4 del rubro V del Instructivo. c) El reconocimiento especial otorgado al veedor ciudadano, en mérito a lo dispuesto por el numeral 5.5 del rubro V de la Guía. d) Otras que determine la Contraloría. 6.7 Difusión de la información del RegistroEn el portal de la Contraloría (www.contraloria.gob. pe) y de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.3 del rubro V de la Directiva, se difunde la información de los