Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2006 (13/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de diciembre de 2006

6.2.3 El ciudadano seleccionado segun el numeral 6.2.2, debe presentar en el lapso de quince (15) dias utiles posteriores a la recepcion de la comunicacion escrita que le remite el organo competente de la Contraloria, la documentacion sustentatoria correspondiente a los literales b), c) y d) del numeral 6.1.2 en original o MORDAZA legalizada, segun corresponda. 6.2.4 El ciudadano seleccionado debe cumplir con todas las formalidades establecidas en las bases de la convocatoria publica, incluyendo, pruebas psicologicas o de otra indole, con lo cual se encuentra expedita su inscripcion en el Registro. 6.3 De la inscripcion en el Registro 6.3.1 El organo competente prepara el informe correspondiente sobre los resultados de la convocatoria publica, determinando la relacion de ciudadanos seleccionados para ser inscritos en el Registro. 6.3.2 Mediante Resolucion de Contraloria, en merito al informe senalado en el numeral anterior, se aprueba la relacion de veedores ciudadanos seleccionados y dispone su inscripcion en el Registro, donde se precisa el codigo asignado que lo faculta para su ejecucion a requerimiento de la Institucion. 6.3.3 La inscripcion como veedor autorizada mediante Resolucion, es comunicada al ciudadano por el organo competente dentro de los tres dias utiles posteriores a su emision, en el domicilio que senala la base de datos del Registro. 6.4 De la asignacion de Veedores De acuerdo a lo previsto en el literal a) del numeral 4.2 de la Guia, la Contraloria asigna al veedor o grupo de veedores el ambito objeto de veeduria, luego de lo cual el veedor debera presentar declaracion jurada de no estar incurso en las incompatibilidades previstas en el numeral 7.7 de la Directiva Nº 02-2006-CG, conforme Anexo 4. Si en el ejercicio de la veeduria sobreviniera alguna incompatibilidad, el veedor debera comunicarlo a la Contraloria para la asignacion de su reemplazo. 6.5 De la solicitud de renovacion 6.5.1 Conforme a lo dispuesto en el numeral 5.2.1 de la presente Directiva, el ciudadano puede solicitar la renovacion de su inscripcion en el Registro al concluir el periodo de dos anos de su vigencia. 6.5.2 Para el efecto enunciado anteriormente, el ciudadano procede con las formalidades siguientes: a) Solicitud de renovacion de la acreditacion en el Registro mediante comunicacion dirigida a la Contraloria, segun el formato contenido en el Anexo 5 de la presente Directiva. b) MORDAZA de la hoja de MORDAZA debidamente firmada que actualice la informacion referida a su formacion academica, competencia, capacitacion y experiencia, manteniendo la estructura del formato original (Anexo 2); la misma que adjunta, en original o MORDAZA legalizada, la documentacion correspondiente a la nueva informacion declarada. c) MORDAZA de los documentos relativos a los literales c) y g) del numeral 6.1.2 de la presente Directiva. d) Actualizacion de las declaraciones juradas a que aluden los literales d), e) y f) del numeral 6.1.2 de la presente Directiva (Anexo 3). 6.5.3 La solicitud de renovacion y documentacion indicada en el numeral anterior debe ser presentada en un plazo no mayor de quince (15) dias utiles de culminada la vigencia de inscripcion en el Registro, teniendo en cuenta la Resolucion de Contraloria a la que hace referencia el numeral 6.3.2 de la presente Directiva. 6.5.4 La solicitud es presentada formalmente ante las unidades de tramite documentario de la Sede Central o de las Oficinas Regionales de Control de la Contraloria, segun corresponda, cuya documentacion debe estar debidamente foliada y rubricada por el ciudadano. 6.5.5 El organo competente de la Contraloria evalua la documentacion alcanzada por el ciudadano y emite

opinion sobre la procedencia de la renovacion de su acreditacion en el Registro, dentro de los treinta (30) dias utiles siguientes a la MORDAZA de la solicitud. 6.5.6 En el caso de pronunciamiento favorable, el organo competente de la Contraloria autoriza la renovacion pertinente por un periodo adicional de dos anos, decision que es comunicada al ciudadano en los mismos terminos del numeral 6.3.3. 6.5.7 Cuando exista opinion desfavorable de la solicitud de renovacion, el organo competente de la Contraloria comunica al interesado la denegatoria de la pretension, senalando las razones que motivaron dicha decision, la misma que constituye un acto de administracion interna. 6.5.8 Cuando expire el periodo de renovacion del Registro, al que se hace referencia en el numeral 6.5.6 de la presente Directiva, queda cancelada la condicion de veedor ciudadano, procediendo su retiro del Registro. 6.5.9 El ciudadano que desee participar nuevamente como veedor debe someterse a los procesos de seleccion y capacitacion con base a una nueva convocatoria publica, conforme a lo estipulado en los numerales 6.1, 6.2 y 6.3 de la presente Directiva. DE LA INFORMACION DEL REGISTRO 6.5 Informacion contenida en el Registro El Registro, contiene la informacion del veedor ciudadano que a continuacion se senala: a) Nombre completo, numero del documento nacional de identidad, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, numero de telefono y correo electronico. b) Formacion academica, niveles o MORDAZA y centros de estudios. c) Capacitacion realizada en los ultimos quince (15) anos, principalmente aquella asociada al objeto de la veeduria. d) Capacitacion realizada en la Escuela Nacional de Control. e) Experiencia profesional y laboral en los ultimos quince (15) anos, principalmente aquella asociada al objeto de la veeduria. f) Cumplimiento de los requisitos relativos a ausencia de antecedentes penales, policiales o judiciales; ausencia de inhabilitaciones por medidas disciplinarias en las entidades publicas, colegios profesionales, CONSUCODE; no estar incluidos en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido u otro registro relacionado con la contratacion y adquisicion de bienes y servicios por parte del Estado; gozar de buena salud; no ejercer cargos politicos o integrar agrupacion politica alguna; y, no prestar servicios bajo cualquier modalidad contractual o laboral en alguna de las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Control. g) Labores de veeduria ciudadana realizadas en otras instituciones. h) Anotaciones especiales de la Contraloria. 6.6 Anotaciones en el Registro El organo competente de la Contraloria efectua las anotaciones siguientes en el Registro: a) La participacion del ciudadano en el desarrollo de una veeduria encomendada por la Contraloria, fijando el nombre de la entidad; objeto de la veeduria; periodo de ejecucion, desempeno del veedor, entre otros. b) La participacion en la capacitacion para veedores, efectuada a traves de la Escuela Nacional de Control, segun lo estipulado en el numeral 5.4 del rubro V del Instructivo. c) El reconocimiento especial otorgado al veedor ciudadano, en merito a lo dispuesto por el numeral 5.5 del rubro V de la Guia. d) Otras que determine la Contraloria. 6.7 Difusion de la informacion del Registro En el MORDAZA de la Contraloria (www.contraloria.gob. pe) y de acuerdo a lo senalado en el numeral 5.3 del rubro V de la Directiva, se difunde la informacion de los

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