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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (14/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de diciembre de 2006 334465 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Aprueban trámite anticipado, inscriben el “Primer Programa de Instrumentos de Deuda de Corporación Aceros Arequipa S.A.” y disponen registro del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 125-2006-EF/94.11 Lima, 23 de noviembre de 2006VISTO: El Expediente Nº 2006021404 presentado por Corporación Aceros Arequipa S.A. y el Memorándum N° 3460-2006-EF/94.45 del 22 de noviembre de 2006 de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares, así como una misma emisión de obligaciones puede realizarse en una o más etapas o en una o más series, si así lo acuerda la junta de accionistas; Que, mediante Junta General de Accionistas de fecha 5 de julio de 2006, rati fi cada mediante Junta General de Accionistas de fecha 29 de agosto de 2006, Corporación Aceros Arequipa S.A. acordó la emisión de valores mobiliarios en el marco del “Primer Programa de Instrumentos de Deuda de Corporación Aceros Arequipa S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional. Asimismo, se acordó delegar en el Directorio de la empresa la facultad de determinar los términos y condiciones del programa, así como de las emisiones que se efectuasen en el marco de éste; Que, mediante sesiones de Directorio de fecha 19 de julio y 29 de agosto de 2006 se delegó a los señores Ricardo Cillóniz Champín, José Antonio Baertl Montori y Marco Donizzeti Gambini, de la manera más amplia, las facultades para que, actuando de manera conjunta, dos cualesquiera de ellos, determinen los términos y condiciones del programa, así como de las emisiones a efectuarse en el marco de éste; Que, mediante escritos de fecha 10 de agosto, 24 y 25 de octubre,13 y 21 de noviembre de 2006, Corporación Aceros Arequipa S.A. solicitó la aprobación del trámite anticipado, la inscripción del programa y ,el registro del prospecto marco correspondiente al “Primer Programa de Instrumentos de Deuda de Corporación Aceros Arequipa S.A.”; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Corporación Aceros Arequipa S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley de Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, y sus normas complementarias, habiéndose veri fi cado asimismo que el emisor cumple con la condición de Entidad Cali fi cada; Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de la Ley de Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, así como al acuerdo adoptado en sesión del Directorio de CONASEV del 6 de abril de 1999, según el cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para aprobar el trámite anticipado de inscripción de valores y/o registro de prospectos, disponer la inscripción de valores y/o registro de prospectos derivados de un trámite anticipado, disponer el registro de los prospectos informativos, así como la inscripción de los programas de emisión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el programa de emisión de valores denominado “Primer Programa de Instrumentos de Deuda de Corporación Aceros Arequipa S.A., hasta por un monto máximo en circulación de US$ 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2°.- En tanto Corporación Aceros Arequipa S.A. mantenga su condición de Entidad Cali fi cada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución, se podrán entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 14 inciso b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3°.- La oferta pública de los valores a los que se re fi ere el artículo 2º de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se re fi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando el plazo del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a los que se re fi ere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de recepción de documentos a la que se re fi ere el artículo 14 literal b), numeral 1 Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; o, de ser el caso, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4º.- La aprobación y el registro a los que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Corporación Aceros Arequipa S.A., en su calidad de Emisor; a Citibank del Perú S.A., en su calidad de Entidad Estructuradora; a Citicorp Perú S.A., S.A.B., en su calidad de Agente Colocador; a Cavali ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR LOZÁN LUYO Gerente General 6084-1