Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334577 Que, mediante Resolución Jefatural N° 023-96-JEF/ RENIEC, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de abril de 1996, se delegó a las O fi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m) n), o) y q) del Artículo 44° de la Ley Nº 26497, en tanto se expida el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de I denti fi cación y Estado Civil, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Ofi cinas del Registro del Estado Civil. Facultades que a la fecha vienen siendo revocadas progresivamente por el RENIEC, a fi n de consolidar un sistema registral único y con fi able en el que se cuente con toda la información relacionada con el estado civil de los ciudadanos; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, fue aprobado por el Decreto Supremo N° 015-98-PCM, estableciendo en su Segunda Disposición Transitoria que los organismos públicos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos que correspondan, continuarán inscribiendo los actas a que se re fi eren los incisos d), e), f), g), h), i), j) y k) del Artículo 44 de la Ley Nº 26497, hasta que se complete el acceso al Archivo Único por las dependencias del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil a Nivel Nacional; Que, mediante Ley Nº 26589, se incorpora al Código Civil artículos referidos al Registro Personal; disponiéndose en el Artículo 2 que en tanto sean implementadas las dependencias del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil a nivel nacional, los organismos públicos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos que correspondan continuarán inscribiendo los actos a que se re fi eren los incisos d), e), f), g), h), i), j) y k) del Artículo 44 de la Ley N° 26497; Que, en el Artículo 3 de la Ley Nº 26589, se faculta al Jefe del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y al Superintendente Nacional de los Registros Públicos a establecer los mecanismos en coordinación para la transferencia del acervo documental correspondiente al Registro Personal, en el plazo previsto en la primera disposición complementaria de la Ley 26497; Que, a la fecha, la Entidad cuenta con capacidad administrativa y tecnológica de primer nivel, que le permite tener una Archivo físico organizado y asumir dentro del marco de la informática un considerable volumen de información; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal mediante el informe del visto, en el sentido que se hace indispensable que el RENIEC ejecute las funciones que a la fecha asume la Superintendencia de los Registros Públicos a través del Registro Personal, a fi n de contar con un registro uni fi cado, con fi able, que contenga la información integrada relacionada a la identi fi cación de los ciudadanos, actos que modi fi can su estado civil y precisiones en cuanto a su capacidad de ejercicio, brindando así seguridad jurídica e información actualizada a los agentes económicos. En dicho informe, la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda la conformación de una comisión de trabajo que deberá estudiar, analizar y proponer a la Jefatura Nacional los mecanismos, pasos y procedimientos requeridos por la Institución para la incorporación real y efectiva de la funciones ya señaladas; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y conforme a las atribuciones precisadas en el inciso h) del Art.11 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 921-2006-JEF/RENIEC; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Conformar la Comisión Especial encargada de estudiar, analizar y proponer a la Jefatura Nacional, en el plazo de 90 días útiles, los mecanismos, pasos, y procedimientos requeridos por la Institución, para la incorporación real y efectiva y en forma progresiva, del Registro Personal a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la misma que estará integrada por las siguientes personas: - Abogado Arturo Ronald Cárdenas Krenz, asesor legal adscrito a la Gerencia de Operaciones, quien la presidirá y contará con voto dirimente.- Abogado Carlos Antonio Herrera Carrera, asesor legal de la Subjefatura Nacional. - Abogado Luis Guillermo Agurto Villegas, Jefe Regional Chimbote de la Gerencia de Operaciones. - Abogada Lía Llanet Calderón Romero, asesor legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica. - Ingeniera Nataly Bravo López, de la Subgerencia de Plani fi cación y Desarrollo de Sistemas Informáticos, de la Gerencia de Informática y Estadística. - Ingeniero Emerson Antonio Romero Guarniz, de la Gerencia de Operaciones, quien actuará como secretario. Artículo Segundo.- Disponer que la Superintendencia de los Registros Públicos acredite dos (2) representantes que se integrarán a la comisión señalada en el Artículo Primero. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARINO E. ROMERO CAMARENA Jefe Nacional (e) 6807-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de actualización y soporte del software ORACLE RESOLUCIÓN CONASEV N° 092-2006-EF/94.10 Lima, 13 de diciembre de 2006 VISTOS:El Informe Técnico Nº 497-2006-EF/94.40, de fecha 23 de noviembre de 2006 de la Gerencia de Sistemas, que sustenta la necesidad de contratar el servicio de Actualización y Soporte del Software ORACLE para la ejecución de sus funciones y el Informe Conjunto Nº 516-2006-EF/94.20/94.35 de fecha 6 de diciembre de 2006, de las Gerencias de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica, con los cuales se presenta a la Gerencia General la solicitud de contratación de servicios que no admite sustituto y existe proveedor único; CONSIDERANDO: Que, CONASEV cuenta con procesos computacionales que reciben y proveen información, desarrollados sobre una plataforma de Sistema Operativo Unix y NT con una Base de Datos ORACLE; Que, mediante Informe Nº 497-2006-EF/94.40 de fecha 23 de noviembre de 2006, la Gerencia de Sistemas señala la necesidad de contar con el Servicio de Actualización y Soporte del software ORACLE, manifestando que estos procesos computacionales son considerados de Misión Crítica dentro de la operatividad diaria, los cuales permiten a la Institución supervisar y velar por la transparencia de la información del mercado de valores; asimismo, que la renovación del servicio ORACLE de Actualización y Soporte sólo es posible contratarlo de manera directa con ORACLE del Perú S.A.; Que, en atención a lo manifestado por la Gerencia de Sistemas, CONASEV requiere contratar el Servicio de Actualización y Soporte de los productos ORACLE, servicio necesario para garantizar la continuidad operativa de los sistemas, toda vez que los sistemas implementados han sido desarrollados bajo el ambiente de Base de Datos ORACLE; Que, con fecha 28 de noviembre de 2006, Oracle Corporation remite a CONASEV una carta en la que señala