Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334578 ser titular directa o indirectamente de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos Oracle o le han sido otorgados los derechos de distribución de productos Oracle, los cuales incluyen derechos de autor y propiedad intelectual que pertenecen a otras entidades; que Sistemas Oracle del Perú S.A. es su subsidiaria indirecta en el territorio de Perú y es la única empresa autorizada en el Perú por Oracle Corporation para contratar la renovación del servicio de soporte técnico Oracle; Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la contratación de los bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único están exonerados de los procesos de selección que le correspondan, procediendo su contratación mediante acciones inmediatas, de acuerdo con el artículo 20º de la citada norma; Que, asimismo, el artículo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM dispone que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; asimismo, se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, de acuerdo con la evaluación realizada y las disposiciones citadas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el Servicio de Actualización y Soporte del Software ORACLE sólo es posible contratarlo de manera directa con la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A. debido a razones técnicas, de titularidad de derechos de autor y exclusividad en la distribución de dichos productos y servicios en el territorio del Perú, por lo que se determina que se está frente a un servicio que no admite sustituto y que existe proveedor único; Que, dicha contratación se con fi gura en el supuesto contemplado por el literal e) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y es necesario disponer la exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de CONASEV, pues el monto de la contratación del servicio por el período de un (1) año, asciende a US $ 21 560,07 (Veinte y Un Mil Quinientos Sesenta y 07/100 Dólares Americanos) incluido todo tipo de tributos, el mismo que se fi nanciará con recursos propios debidamente presupuestados; Que, el Informe Nº 497-2006-EF/94.40 y el Informe Conjunto N° 516-2006-EF/94.35/94.20, contienen la justifi cación técnica y legal para contratar, vía exoneración, el Servicio de Actualización y Soporte del Software ORACLE por causal de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor único; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 19º, inciso e) y el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 144° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del Servicio de Actualización y Soporte del Software ORACLE, por un valor referencial de US $ 21 560.07 (Veinte y Un Mil Quinientos Sesenta y 07/100 Dólares Americanos) incluido el Impuesto General a las Ventas y por el período de un (1) año, de enero a diciembre de 2007. Consecuentemente, autorícese la contratación con la empresa Sistemas ORACLE del Perú S.A., mediante acciones inmediatas, la misma que será fi nanciada con recursos propios de CONASEV, encontrándose dicho monto debidamente presupuestado. Artículo 2°.- Autorizar al Área de Logística a efectuar la contratación del mencionado servicio con la empresa Sistemas ORACLE del Perú S.A. en forma directa y mediante acciones inmediatas, el mismo que será fi nanciado con recursos propios de CONASEV, encontrándose dicho monto debidamente presupuestado.Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; asimismo, que se remita copia de la Resolución y de los Informes que sustentan esta exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente 6742-1 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 2006 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 5351-2006-INACC/J Lima, 11 de diciembre del 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2001- EM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2003- EM, se denominó al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, como el Organismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas encargado de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, así como de administrar el Derecho de Vigencia y el Catastro Minero; Que, el artículo 5º de la norma legal citada dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Público de Minería existentes en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y demás normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderán como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicará mensualmente en el Diario O fi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección General de Concesiones Mineras y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y, el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario O fi cial El Peruano las concesiones mientras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre del 2006, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese.JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Jefe Institucional (e) 6749-1