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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334579 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran de proceso de selección la adquisición de materiales de construcción y contratación de servicios para la obra “ Mantenimiento y Reposición del EPRCO Lurigancho” RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 732-2006-INPE/P Lima,14 de diciembre de 2006 VISTOS, el Ofi cio Nº 1068-2006-INPE/13, que adjunta el Informe Técnico Nº 01-2006-INPE/13, ambos de fecha 13 de diciembre de 2006, mediante el cual, la O fi cina General de Infraestructura del INPE, solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de bienes y servicios de las siguientes partidas:1).- ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCION y 2).- CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, para la obra: “MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN DEL EPRCO LURIGANCHO”, e Informe Nº 430-2006-INPE/06, de fecha 13 de diciembre de 2006 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, la O fi cina General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario, es el órgano encargado de formular estudios, planear, coordinar y supervisar los proyectos de inversión: construcción, reparación, remodelación y mantenimiento de los establecimientos penitenciarios y dependencias a fi nes como la adquisición de bienes, contratación de servicios en general y servicios de consultorías de obras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 132-2006- INPE/OGI, de fecha 11 de diciembre de 2006, se aprueba el expediente técnico y presupuesto analítico de la obra: “MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN DEL EPRCO LURIGANCHO”, por un valor referencial ascendente a S/. 2´849,615.24 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS QUINCE CON 24/100 NUEVOS SOLES), incluido el IGV y costos vigentes al 30 de noviembre de 2006, plazo de ejecución de ciento veinte (120) días calendario, bajo la modalidad de ejecución por administración directa, la misma que tiene por objeto dotar de abastecimiento de agua a servicios higiénicos de cuadras, servicios higiénicos de patios y cocinas, a través de la instalación de tuberías de abastecimiento de agua e implementación de cisternas y tanques elevados; Que, mediante Resolución Directoral Nº 133-2006- INPE/OGI, de fecha 11 de diciembre de 2006, se modi fi ca el plan anual de contrataciones y adquisiciones, a fi n de incluir los bienes y servicios a contratar para la citada obra; Que, mediante Informe Técnico Nº 01-2006-INPE/13, la Ofi cina General de Infraestructura del INPE, informa que se ha dado inicio a las obras de mantenimiento y reposición del EPRCO Lurigancho, siendo el valor referencial que se ha elaborado a través de estudios de mercado, calculados en función a los procedimientos estándares de fi jación de costos para obras de esta naturaleza y en función a directivas vigentes, que contienen valores referenciales de mercado, procedimiento técnico y comercialmente aceptado; así mismo informa que se han suscitado una serie de problemas en el EPRCO Lurigancho, siendo que la gravedad de los problemas alcanzan niveles dramáticos pues la infraestructura diseñada para una capacidad de albergue de 2,012 internos actualmente soporta una población de 9,037, que representa una sobrepoblación de 360%; como consecuencia de lo descrito y para evitar el grave riesgo de propagación de enfermedades, urge la necesidad de implementar con lo servicios de mantenimiento esenciales de agua, luz, servicios higiénicos y cocinas, que se encuentran colapsados en su totalidad y que resultan inhabitable por el grave deterioro de las instalaciones de los pabellones, lo que conlleva a que los internos puedan tomar acciones de violencia por demandas insatisfechas, que pondría en peligro la seguridad y la continuidad de los servicios que se viene brindando, por ello urge la necesidad apremiante de adquirir bienes y contratar servicios, a través de procedimientos más e fi cientes que permitan la continuidad de la obra y consecuentemente resuelvan los problemas básicos de la población penal; a este problema se agrega que en fechas de visita, el penal soporta un adicional de 7,000 personas, lo que viene a provocar el sobre uso de los servicios básicos colapsados, estableciéndose la urgencia de medidas correctivas, situación que se agravará con la proximidad de la época de verano; Que, así mismo informa, que someter a un proceso de selección abreviado, sus plazos resultan ine fi cientes para la problemática expuesta y el cumplimiento del objeto de la obra, por lo que es necesario acudir a un procedimiento más e fi ciente que nos permita la adquisición de bienes y servicios en un plazo más corto, bajo el establecimiento de un régimen de excepción, para cubrir las necesidades básicas iniciales de la obra a través de la exoneración del proceso de adjudicación directa pública por Items para materiales de construcción por un valor de S/. 753,978.43 y servicios por un valor de S/. 224,093.22; Que, el Ingeniero Sanitario de la obra antes mencionada, en su Informe Nº 103-2006-INPE/13.06-EQJ de fecha 12 de diciembre de 2006, re fi ere que la instalación de reservorios de almacenamiento de agua (cisternas y/o tanques elevados) para grupos de personas es una necesidad imperiosa por aspectos de salud, debido a que la propagación de las enfermedades infecciosas causadas por bacterias, virus o protozoarios patógenos o por parásitos que son, entre otros, los riesgos más comunes relacionados con la carencia de una efectiva dotación de los servicios de agua potable; además señala que las condiciones actuales de abastecimiento de agua del E.P.R.C.O. Lurigancho, son de fi citarias, dado a que la población penitenciaria cuenta con solamente 2 horas diarias de suministro de agua potable para aproximadamente 9000 internos. El 95% de los pabellones no cuentan con cisterna y/o tanque elevado, y redes interiores de distribución de agua, por lo que es de imperiosa necesidad la realización inmediata de dichas obras; Que, así mismo mediante Informe Nº 004-2006- INPE/13.06/OCCH de fecha 12 de diciembre de 2006, el Coordinador de Seguridad de la referida obra del citado penal, señala que debido al alto grado de hacinamiento, como efecto de la sobrepoblación que soporta el EPRCO Lurigancho, la infraestructura y el abastecimiento de agua a Servicios Higiénicos de cuadras, Servicios Higiénicos de Patios y Cocinas, han colapsado, de tal manera que los internos instintivamente y a diario adoptan medidas a fi n de paliar la situación precaria en que viven, debilitando los sistemas de seguridad inicialmente diseñados; Que, de otro lado, mediante Informe Nº 003-VCB/ INSP, de fecha 13 de diciembre de 2006, el Inspector de la referida obra, señala que previo al inicio de la obra en mención, vienen ocurriendo hechos imprevistos tales como robos, desmontajes y demás originados por los internos en su afán de aprovechar los elementos a reemplazar, así mismo informa que actualmente la situación en que se encuentran los pabellones resultan inhabitables, por el grave deterioro de la infraestructura existente, lo que obliga al abastecimiento inmediato de materiales para los servicios higiénicos, sistema de dotación y almacenaje de agua, y cocinas de pabellones; además señala que debido a esta situación, el funcionamiento de los servicios higiénicos de patios, la red de distribución y almacenaje de agua han sido perjudicadas casi en su totalidad, así como de manera parcial para el caso de las cocinas, hecho no previsto, lo que escapa al programado proyecto; Que, la presente adquisición bajo el régimen especial corresponde a la adquisición de bienes y servicios por un valor de S/. 978,071.65 (Novecientos setenta y ocho mil setenta y uno con 65/100 nuevos soles), de un total del presupuesto de obra que asciende a S/. 2´849,615.24 (dos millones ochocientos cuarenta y nueve mil seiscientos quince con 24/100 nuevos soles); la diferencia se someterá al sistema normativo de adquisiciones regular; Que, a la población penitenciaria existente, se agrega que en las fechas de visita, el penal en mención soporta un adicional de 7,000 personas lo que provocan el sobre uso de los servicios básicos colapsados estableciéndose la urgencia de medidas correctivas de índole sanitario, situación que se agravará con la proximidad de la época de verano; Que, ante esta circunstancia, la O fi cina General de Infraestructura mani fi esta que es necesario declarar en