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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de diciembre de 2006 334658 con fecha 15 de noviembre último y el O fi cio Nº 01-2006 presentado por la doctora Beatriz Arenas Alvarado, con fecha trece del presente mes; y CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de vistos, el Consejo Nacional de la Magistratura, resolvió reincorporar provisionalmente a la doctora Beatriz Mercedes Arenas Alvarado, como Juez de Paz Letrado de Lince y San Isidro, de este Distrito Judicial; en mérito a la medida cautelar concedida por el Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. Que lo antes dispuesto, se da en el curso del proceso judicial sobre Acción de Amparo seguido por la antes mencionada, contra las Resoluciones Nºs. 046 y 073-2001-CNM de fechas 25 de mayo y 2 de julio del año 2001, respectivamente, expedidas por el Consejo Nacional de la Magistratura, donde se dispuso no ratifi carla en el cargo de Juez de Paz Letrado Titular de Lima. Que asimismo, por o fi cio de vistos, la doctora Arenas Alvarado solicita su reincorporación o fi cial a esta Corte Superior, a partir del 18 del presente mes. Que en consecuencia, estando a lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde al Despacho de la Presidencia, asignar provisionalmente a la magistrada Arenas Alvarado la plaza vacante existente en el Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro. Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del artículo 90° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la REINCORPORACIÓN PROVISIONAL de la doctora BEATRIZ MERCEDES ARENAS ALVARADO, como magistrada de esta Corte Superior de Justicia; asignándosele en su condición de Juez de Paz Letrado Titular, el Despacho del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, que ha estado a cargo de la doctora Jacqueline Ganiku Higa, como Juez de Paz Letrado Suplente. Artículo Segundo.- REASIGNAR a la doctora JACQUELINE GANIKU HI GA, como Juez Suplente del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lin ce y San Isidro, en reemplazo del Juez Suplente doctor Milko Alberto Ruiz Espinoza; a quien se le da las gracias por los servicios prestados a esta institución. Artículo Tercero.- La efectividad de la presente resolución se entenderá a partir del 18 del presente mes. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de La Magistratura, O fi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Supervisión de Personal del Poder Judicial, O fi cina de Administración Distrital, O fi cina de Personal y de las magistradas designadas, para los fi nes correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 6907-1 ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Encargan al Primer Adjunto el Despacho de la Defensora del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0059-2006/DP Lima, 15 de diciembre de 2006.Visto; el Memorando Nº 111-2006/GADP remitido por la Jefa de Gabinete, mediante el cual informa de la invitación cursada a la Defensora del Pueblo por la Dirección Ejecutiva del Black Executive Forum, para participar como expositora en el Simposio que se celebrará en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica, y asimismo, solicita la emisión de la resolución que encargue el Despacho de la Defensora del Pueblo del 17 de diciembre del 2006 al 2 de enero del 2007 inclusive, por necesidad del servicio; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Miami del Estado de la Florida, Estados Unidos de Norteamérica, se llevará a cabo del 17 al 19 de diciembre del 2006 el Simposio “Liderazgo en una Comunidad Multicultural”, al cual ha sido invitada la Defensora del Pueblo del Perú por la Dirección Ejecutiva del Black Executive Forum; Que, la Defensora del Pueblo participará en el citado evento en calidad de expositora principal con el tema: “Cómo los pueblos andinos y afroperuanos se ven afectados socio-económicamente por razones raciales y qué programas se llevan a cabo para promocionar a sus líderes. La perspectiva de la Defensoría del Pueblo”; Que, resulta relevante la asistencia de la Defensora del Pueblo en la indicada actividad por tratarse de asuntos de interés vinculados a las funciones que la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo le han encomendado; Que, asimismo, entre el 20 de diciembre del 2006 y el 2 de enero del 2007 inclusive, la Defensora del Pueblo se ausentará de la Institución por motivos personales; Que, en consecuencia, a efectos de asegurar la continuidad de la gestión institucional, resulta necesario encargar la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al Primer Adjunto, doctor Samuel B. Abad Yupanqui, del 17 de diciembre del 2006 al 2 de enero del 2007 inclusive y en tanto dure la ausencia de la Defensora del Pueblo, conforme al artículo 8º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Con el visto bueno del Jefe (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, y de conformidad con lo establecido en los literales d) y p) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP, con la Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al doctor Samuel B. ABAD YUPANQUI, Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo, del 17 de diciembre del 2006 al 2 de enero del 2007 inclusive y en tanto dure la ausencia de la titular de la entidad. Artículo Segundo.- El viaje y la actividad referida en la parte considerativa de la presente resolución no irrogarán gastos al Presupuesto Institucional. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 6861-1