Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

El Informe Defensorial Nº 115, "Servicios deAdministracion Tributaria: Hacia una cultura de servicio al administrado", elaborado por la Adjuntia para la Administracion Estatal y las O cinas Defensoriales en cuyo ambito territorial se encuentran las ciudades que cuentan con un Servicio de Administracion Tributaria: MORDAZA,1 MORDAZA,2 Ferrenafe, Chiclayo,3 MORDAZA,4 MORDAZA,5 Ica,6 Huancayo7 y MORDAZA 8. ANTECEDENTES: La creacion de los Servicios de Administracion Tributaria (en adelante, SAT) ha signi cado un incremento en la recaudacion tributaria en el ambito municipal. Es decir, se ha producido una mejora en las labores de cobranza coactiva o cumplimiento tributario, traducida en notables incrementos de la recaudacion anual en cada municipalidad provincial. Sin embargo, tambien se ha podido constatar que dichos logros economicos no han ido de la mano con el necesario desarrollo o implementacion de una politica de servicios e ciente, dirigida a los contribuyentes y administrados. Este desbalance o falta de contrapeso en la estructura de la institucion ha originado un descontento por parte de los administrados y una imagen desfavorable de los SATs, sobre todo en el caso de Lima. En efecto, en el MORDAZA de su funcion de supervisar la actuacion de la Administracion Publica, la Defensoria del Pueblo ha recibido de manera continua quejas procedentes de todo el MORDAZA en contra de los SATs, las cuales, en la mayoria de casos, se re eren a la actuacion de algunos funcionarios de ciertos SATs que consideran que sus servicios se destinan exclusivamente a la recaudacion tributaria, sin el consecuente contrapeso de una adecuada politica de servicio al contribuyente. Entre los problemas generados a los ciudadanos podemos destacar las quejas por afectaciones a sus derechos al debido MORDAZA o procedimiento, a la defensa y al de propiedad, los cuales son derechos reconocidos por la Constitucion Politica del Peru. La Defensoria del Pueblo elaboro, en su oportunidad, el Informe Defensorial Nº 98, "Actuacion del Servicio de Administracion Tributaria (SAT) y de la Municipalidad Metropolitana de Lima", aprobado mediante Resolucion Defensorial Nº 030-2005/DP. En dicho informe se detectaron problemas con relacion a la actuacion del SAT de MORDAZA, principalmente en cuanto a la afectacion de principios que disciplinan la actuacion administrativa y tributaria, vulnerando el derecho de los contribuyentes. Mediante dicho informe, la Defensoria del Pueblo emitio recomendaciones, las cuales fueron recogidas por el Servicio de Administracion Tributaria (en adelante, SAT) de Lima. El presente informe -que toma como antecedente al anterior- MORDAZA el recojo de informacion y la elaboracion de una tipologia de nuevos casos, no solo en la MORDAZA de MORDAZA, sino tambien en provincias, planteando nalmente, una hipotesis de estructura organizativa de los SATs que coadyuvaria a la solucion de los problemas encontrados. En efecto, la Defensoria del Pueblo ha MORDAZA el ambito de supervision mediante sus O cinas Defensoriales con sede en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA y MORDAZA, las cuales vienen atendiendo a recurrentes que formulan quejas y denuncias contra funcionarios de los SATs debido a la afectacion de sus derechos, lo que ha permitido, ademas, generar una tipologia de casos detallada en el Informe Defensorial Nº 115. En el analisis de esta tipologia se encuentran puntos comunes que nos llevan a proponer algunas medidas de reestructuracion de los SATs a n de acercarlos a los administrados. En numerosas oportunidades, los contribuyentes se han visto desprotegidos frente a ciertos incumplimientos o excesos por parte de la Administracion, y no han encontrado dentro de la propia institucion un MORDAZA adecuado para la MORDAZA de sus quejas y solucion de sus problemas. Esta situacion los ha obligado a recurrir, en numerosas ocasiones, a otras instancias del Estado para hacer MORDAZA sus derechos, ocasionando asi -en razon de la cantidad de quejas y reclamos- una sobrecarga de trabajo en instituciones como el Tribunal Fiscal, el Poder Judicial y la Procuraduria del Ministerio de Economia y Finanzas. En atencion a dicha situacion, la Defensoria del Pueblo considero necesario realizar una evaluacion acerca de la actuacion de los SATs, partiendo de quejas tramitadas ante las O cinas Defensoriales que funcionan en las ciudades donde se ha adoptado la gura de los SATs, pero abarcando tambien los efectos generados en el resto de la Administracion Publica. Se trata de hacer evidente el problema y proponer medidas correctivas destinadas a proteger el derecho de

impugnacion, asi como el derecho a ser atendido que tienen los contribuyentes frente a las actuaciones de los SATs. En tal sentido, en el caso del Tribunal Fiscal, se ha constatado que las impugnaciones referidas a la actuacion de funcionarios del SAT de MORDAZA incrementaron notablemente su carga de expedientes. En el caso del Poder Judicial se han registrado casos de revision judicial de las cobranzas coactivas, de procesos contencioso-administrativos y de procesos de MORDAZA originados por actuaciones de los SATs. En el caso del Ministerio de Economia y Finanzas, su Procuraduria Publica ha llegado incluso a formular denuncias penales ante el Ministerio Publico por la presunta comision de delitos de desobediencia, resistencia a la autoridad y omision por parte de funcionarios del SAT de Lima. Hasta el momento, los excesos denunciados por los contribuyentes habrian repercutido principalmente en el Tribunal Fiscal. Sin embargo, de continuar la falta de control y supervision del personal, los problemas que pudieron resolverse en la via administrativa se trasladaran en mayor numero al Poder Judicial, con lo cual la sobrecarga de este Poder del Estado se MORDAZA notoriamente incrementada. El presente informe propone, entonces, una revision de la actual estructura de los SATs y promueve la implementacion de una cultura de servicio al interior de su estructura organizativa con el proposito de hacer mas e ciente su servicio con el adecuado respeto de los derechos de los contribuyentes. Es de resaltar que una Administracion Tributaria moderna y e ciente no solo debe llevar a cabo acciones de cumplimiento tributario para lo cual las acciones de scalizacion y de cobranza coactiva juegan un rol importante-, sino tambien debe considerar el rol que cumplen los organos administrativos responsables del trato directo con el administrado, los cuales deben estar orientados a una atencion oportuna, e caz y de respeto de los derechos de los contribuyentes. La imagen actual de la Administracion Tributaria Municipal podria mejorar si las Areas de Servicio al Contribuyente, a traves de una Gerencia de Servicios, asumieran el control o limitacion a las disposiciones adoptadas por la Gerencia de Operaciones, constituyendo asi un balance frente a la actuacion de los organos encargados de la scalizacion, determinacion, cobranza y sancion. Esto contribuiria asimismo a la solucion de problemas entre la Administracion Tributaria y los contribuyentes con la consecuente descarga de otras instancias estatales, y la atencion mas e caz y oportuna a los reclamos por parte de los administrados. Ademas, se promoveria que los administrados accedan al conocimiento de sus obligaciones y deberes y, principalmente, de sus derechos. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo. El articulo 162º de la Constitucion Politica y el articulo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, disponen que corresponde a la Defensoria del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la adecuada prestacion de los servicios publicos. En cumplimiento de su mandato constitucional y conforme a lo senalado en el articulo 26º de su Ley Organica -con ocasion de sus investigaciones-, la Defensoria del Pueblo puede formular advertencias, recomendaciones y recordatorios de sus deberes legales a las autoridades, funcionarios y servidores

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La Municipalidad Provincial de MORDAZA creo el Servicio de Administracion Tributaria (SAT) de MORDAZA mediante la Ordenanza Nº 004-98-MPT del 10 de diciembre de 1998. El Servicio de Administracion Tributaria (SAT) de Chiclayo fue creado por Edicto Municipal Nº 001-A-GPCH-2003 del 13 de MORDAZA del 2003. Creado mediante Edicto Nº 225-1996-MML publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de MORDAZA de 1996. El Servicio de Administracion Tributaria (SAT) de MORDAZA fue creado mediante la Ordenanza Nº 003-2005-MPP del 17 de marzo del 2005. El Servicio de Administracion Tributaria (SAT) de Ica fue creado mediante la Ordenanza Nº 008-2003-MPI del 9 de MORDAZA del 2003. El Servicio de Administracion Tributaria (SAT) de Huancayo fue creado mediante la Ordenanza Municipal Nº 155-2003-MPH/CM del 7 de octubre del 2003. El Servicio de Administracion Tributaria (SAT) de MORDAZA fue creado mediante la Ordenanza Nº 021-2003-MPC del 18 de MORDAZA del 2003, publicada en el diario Panorama el 6 de agosto del mismo ano e inicio sus actividades el 2 de febrero del 2004.

La Municipalidad Provincial de MORDAZA dispuso la creacion del Servicio de Administracion Tributaria (SAT) de MORDAZA mediante la Ordenanza Nº 030-99-C/CPP de fecha 27 de diciembre de 1999.

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