TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de diciembre de 2006 334772 VISTO: El Informe Defensorial Nº 115, “Servicios de Administración Tributaria: Hacia una cultura de servicio al administrado”, elaborado por la Adjuntía para la Administración Estatal y las O¿ cinas Defensoriales en cuyo ámbito territorial se encuentran las ciudades que cuentan con un Servicio de Administración Tributaria: Piura, 1 Trujillo,2 Ferreñafe, Chiclayo,3 Lima,4 Pisco,5 Ica,6 Huancayo7 y Cajamarca 8. ANTECEDENTES: La creación de los Servicios de Administración Tributaria (en adelante, SAT) ha signi ¿ cado un incremento en la recaudación tributaria en el ámbito municipal. Es decir, se ha producido una mejora en las labores de cobranza coactiva o cumplimiento tributario, traducida en notables incrementos de la recaudación anual en cada municipalidad provincial. Sin embargo, también se ha podido constatar que dichos logros económicos no han ido de la mano con el necesario desarrollo o implementación de una política de servicios e¿ ciente, dirigida a los contribuyentes y administrados. Este desbalance o falta de contrapeso en la estructura de la institución ha originado un descontento por parte de los administrados y una imagen desfavorable de los SATs, sobre todo en el caso de Lima. En efecto, en el marco de su función de supervisar la actuación de la Administración Pública, la Defensoría del Pueblo ha recibido de manera continua quejas procedentes de todo el país en contra de los SATs, las cuales, en la mayoría de casos, se re ¿ eren a la actuación de algunos funcionarios de ciertos SATs que consideran que sus servicios se destinan exclusivamente a la recaudación tributaria, sin el consecuente contrapeso de una adecuada política de servicio al contribuyente. Entre los problemas generados a los ciudadanos podemos destacar las quejas por afectaciones a sus derechos al debido proceso o procedimiento, a la defensa y al de propiedad, los cuales son derechos reconocidos por la Constitución Política del Perú. La Defensoría del Pueblo elaboró, en su oportunidad, el Informe Defensorial Nº 98, “Actuación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 030-2005/DP. En dicho informe se detectaron problemas con relación a la actuación del SAT de Lima, principalmente en cuanto a la afectación de principios que disciplinan la actuación administrativa y tributaria, vulnerando el derecho de los contribuyentes. Mediante dicho informe, la Defensoría del Pueblo emitió recomendaciones, las cuales fueron recogidas por el Servicio de Administración Tributaria (en adelante, SAT) de Lima. El presente informe -que toma como antecedente al anterior- abarca el recojo de información y la elaboración de una tipología de nuevos casos, no sólo en la ciudad de Lima, sino también en provincias, planteando ¿ nalmente, una hipótesis de estructura organizativa de los SATs que coadyuvaría a la solución de los problemas encontrados. En efecto, la Defensoría del Pueblo ha ampliado el ámbito de supervisión mediante sus O ¿ cinas Defensoriales con sede en los departamentos de Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima, Ica, Junín y Cajamarca, las cuales vienen atendiendo a recurrentes que formulan quejas y denuncias contra funcionarios de los SATs debido a la afectación de sus derechos, lo que ha permitido, además, generar una tipología de casos detallada en el Informe Defensorial Nº 115. En el análisis de esta tipología se encuentran puntos comunes que nos llevan a proponer algunas medidas de reestructuración de los SATs a ¿ n de acercarlos a los administrados. En numerosas oportunidades, los contribuyentes se han visto desprotegidos frente a ciertos incumplimientos o excesos por parte de la Administración, y no han encontrado dentro de la propia institución un canal adecuado para la presentación de sus quejas y solución de sus problemas. Esta situación los ha obligado a recurrir, en numerosas ocasiones, a otras instancias del Estado para hacer valer sus derechos, ocasionando así -en razón de la cantidad de quejas y reclamos- una sobrecarga de trabajo en instituciones como el Tribunal Fiscal, el Poder Judicial y la Procuraduría del Ministerio de Economía y Finanzas. En atención a dicha situación, la Defensoría del Pueblo consideró necesario realizar una evaluación acerca de la actuación de los SATs, partiendo de quejas tramitadas ante las O¿ cinas Defensoriales que funcionan en las ciudades donde se ha adoptado la ¿ gura de los SATs, pero abarcando también los efectos generados en el resto de la Administración Pública. Se trata de hacer evidente el problema y proponer medidas correctivas destinadas a proteger el derecho de impugnación, así como el derecho a ser atendido que tienen los contribuyentes frente a las actuaciones de los SATs. En tal sentido, en el caso del Tribunal Fiscal, se ha constatado que las impugnaciones referidas a la actuación de funcionarios del SAT de Lima incrementaron notablemente su carga de expedientes. En el caso del Poder Judicial se han registrado casos de revisión judicial de las cobranzas coactivas, de procesos contencioso-administrativos y de procesos de amparo originados por actuaciones de los SATs. En el caso del Ministerio de Economía y Finanzas, su Procuraduría Pública ha llegado incluso a formular denuncias penales ante el Ministerio Público por la presunta comisión de delitos de desobediencia, resistencia a la autoridad y omisión por parte de funcionarios del SAT de Lima. Hasta el momento, los excesos denunciados por los contribuyentes habrían repercutido principalmente en el Tribunal Fiscal. Sin embargo, de continuar la falta de control y supervisión del personal, los problemas que pudieron resolverse en la vía administrativa se trasladarán en mayor número al Poder Judicial, con lo cual la sobrecarga de este Poder del Estado se verá notoriamente incrementada. El presente informe propone, entonces, una revisión de la actual estructura de los SATs y promueve la implementación de una cultura de servicio al interior de su estructura organizativa con el propósito de hacer más e ¿ ciente su servicio con el adecuado respeto de los derechos de los contribuyentes. Es de resaltar que una Administración Tributaria moderna y e¿ ciente no sólo debe llevar a cabo acciones de cumplimiento tributario ípara lo cual las acciones de ¿ scalización y de cobranza coactiva juegan un rol importante-, sino también debe considerar el rol que cumplen los órganos administrativos responsables del trato directo con el administrado, los cuales deben estar orientados a una atención oportuna, e ¿ caz y de respeto de los derechos de los contribuyentes. La imagen actual de la Administración Tributaria Municipal podría mejorar si las Áreas de Servicio al Contribuyente, a través de una Gerencia de Servicios, asumieran el control o limitación a las disposiciones adoptadas por la Gerencia de Operaciones, constituyendo así un balance frente a la actuación de los órganos encargados de la ¿ scalización, determinación, cobranza y sanción. Esto contribuiría asimismo a la solución de problemas entre la Administración Tributaria y los contribuyentes con la consecuente descarga de otras instancias estatales, y la atención más e ¿ caz y oportuna a los reclamos por parte de los administrados. Además, se promovería que los administrados accedan al conocimiento de sus obligaciones y deberes y, principalmente, de sus derechos. CONSIDERANDO:Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo. El artículo 162º de la Constitución Política y el artículo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, disponen que corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos. En cumplimiento de su mandato constitucional y conforme a lo señalado en el artículo 26º de su Ley Orgánica -con ocasión de sus investigaciones-, la Defensoría del Pueblo puede formular advertencias, recomendaciones y recordatorios de sus deberes legales a las autoridades, funcionarios y servidores 1 La Municipalidad Provincial de Piura dispuso la creación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Piura mediante la Ordenanza Nº 030-99-C/CPP de fecha 27 de diciembre de 1999. 2 La Municipalidad Provincial de Trujillo creó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Trujillo mediante la Ordenanza Nº 004-98-MPT del 10 de diciembre de 1998. 3 El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Chiclayo fue creado por Edicto Municipal Nº 001-A-GPCH-2003 del 13 de mayo del 2003. 4 Creado mediante Edicto Nº 225-1996-MML publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de mayo de 1996. 5 El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Pisco fue creado mediante la Ordenanza Nº 003-2005-MPP del 17 de marzo del 2005. 6 El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Ica fue creado mediante la Ordenanza Nº 008-2003-MPI del 9 de mayo del 2003. 7 El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Huancayo fue creado mediante la Ordenanza Municipal Nº 155-2003-MPH/CM del 7 de octubre del 2003. 8 El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Cajamarca fue creado mediante la Ordenanza Nº 021-2003-MPC del 18 de julio del 2003, publicada en el diario Panorama el 6 de agosto del mismo año e inició sus actividades el 2 de febrero del 2004.