Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2006 (20/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

335019

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= Capital residual al final del MORDAZA ano; = Costos de operacion y mantenimiento en el periodo t; = Volumen facturado en el periodo t; = Impuesto en el periodo t; = Costo de capital; = Periodo (ano).

Tarifa media de mediano plazo: Es el monto facturado promedio por cada unidad de volumen de agua potable facturada, aplicado por cada Empresa Prestadora de Servicio. (Sistema de Indicadores de Gestion de las EPS. Resolucion de Consejo Directivo Nº 010-2006SUNASS-CD. Anexo 1, numeral 2.1). LINEAMIENTOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONOMICO FINANCIERO DOCUMENTO DE ANALISIS DE IMPACTO REGULATORIO Contenido 1. INTRODUCCION.

Estudio Tarifario: Estudio elaborado por la Gerencia de Regulacion Tarifaria de la SUNASS que contiene la evaluacion tecnica del Plan Maestro Optimizado y la propuesta de la SUNASS con respecto al programa de inversiones, metas de gestion, formula tarifaria y estructuras tarifarias que seran aplicadas por la EPS. (Directiva sobre el Procedimiento de Aprobacion de Formula, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestion en los Servicios de Saneamiento. Resolucion de Consejo Directivo Nº 033-2005-SUNASS-CD. Articulo 13º). Formula Tarifaria: Es aquella que regula el MORDAZA de ajuste anual de la tarifa media dentro de un quinquenio, permitiendo calcular la tarifa media de cada ano. En la determinacion de la formula tarifaria se debe mantener el MORDAZA de equivalencia financiera entre los flujos de ingresos resultados de la aplicacion de la tarifa media anual de cada ano y los flujos de ingresos resultados de la aplicacion de la tarifa media de mediano plazo. La expresion general de la formula tarifaria es la siguiente: Tt = Tt-1 (1+Kt) (1+O) Donde: Tt = Tarifa media del ano "t" Tt-1 = Tarifa media del ano "t-1" Kt = Factor de ajuste anual para expresar los incrementos reales de las tarifas O = Tasa de Crecimiento del Indice de Precios al Por Mayor La formula tarifaria se define cada cinco anos sobre la base del PMO y es aprobada por la SUNASS. Las tarifas determinadas para cada quinquenio seran ajustadas mediante el indice de Precios al Por Mayor, a efectos de mantener su nivel real. (Directivas sobre el Procedimiento de Aprobacion de Formula, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestion en los Servicios de Saneamiento y para la Formulacion de los Planes Maestros Optimizados. Resolucion de Consejo Directivo Nº 033-2005-SUNASS-CD. Apendice IV.1.4. de la Modificacion de Regulacion emitida por SUNASS sobre Formulacion del Plan Maestro Optimizado y sobre el Procedimiento de Aprobacion de Formula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestion). Ingresos de Operacion: Son los ingresos por la prestacion de los servicios de agua potable, alcantarillado, servicios colaterales, moras y otros durante el periodo de evaluacion previsto en el PMO de cada EPS. No incluyen el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promocion Municipal. Metas de Gestion: Valores minimos que debe alcanzar obligatoriamente la EPS para los Indicadores de las Metas de Gestion de la Formula Tarifaria, al final de cada ano del quinquenio regulatorio. Esta metas estan referidas a calidad del servicio de agua potable y alcantarillado, eficiencia operativa con los servicios son prestados, crecimiento de la cobertura, etc., y sirven de base para la determinacion de las formulas tarifarias y estructuras tarifarias. (Directivas sobre el Procedimiento de Aprobacion de Formula, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestion en los Servicios de Saneamiento y para la Formulacion de los Planes Maestros Optimizados. Resolucion de Consejo Directivo Nº 033-2005-SUNASSCD. Articulos 4º y 3º, respectivamente). PMO: Es el Plan Maestro Optimizado de cada EPS a que se refiere la Ley General de Servicios de Saneamiento, su reglamento y las directivas de SUNASS.

2. ANTECEDENTES. 3. OBJETIVO. 4. SOLUCION PROPUESTA.4.1. Definicion de Equilibrio Economico Financiero 4.2. Eventos o causas que podrian ocasionar la ruptura de Equilibrio Economico 4.3. Parametros que pueden habilitar a una EPS para solicitar el reestablecimiento del Equilibrio Economico Financiero 4.4. Identificacion de la ruptura del equilibrio economico - financiero 4.5. Mecanismos de restablecimiento del Equilibrio Economico - Financiero 4.6. Principales aspectos del procedimiento del Equilibrio Economico - Financiero 5. CONSIDERACIONES LEGALES.5.1. Competencia de la SUNASS 5.2. Fundamentos del concepto del Equilibrio Economico Financiero 5.3. Experiencia Nacional en la aplicacion del concepto de Equilibrio Economico Financiero en el sector saneamiento 6. IMPACTO ESPERADO.-

LINEAMIENTOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONOMICO FINANCIERO Documento de Analisis de Impacto Regulatorio 1. INTRODUCCION. De acuerdo a la Ley General de Servicios de Saneamiento (LGSS), las formulas tarifarias pueden modificarse de forma excepcional MORDAZA del termino de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos considerados para su formulacion. El Reglamento senala que uno de los efectos de tales cambios puede ser la alteracion de las condiciones de equilibrio economico financiero contenidas en el PMO y la formula tarifaria correspondiente aprobada por la SUNASS. Es decir, no cualquier cambio en los supuestos origina una ruptura del equilibrio que amerite la revision del regimen tarifario. La SUNASS tiene a su cargo la definicion del concepto de equilibrio economico financiero. La MORDAZA que SUNASS proyecta emitir, regula los supuestos y causas de la ruptura del equilibrio a que se refieren el Reglamento, asi como la forma en que se determina su cuantia y el mecanismo de reestablecimiento respectivo. De otro lado, los contratos de concesion suscritos en el sector contienen disposiciones sobre las causas que

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