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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (20/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de diciembre de 2006 335018 Directorio de la EPS, en el caso de una EPS constituida como sociedad comercial de responsabilidad limitada la aprobación será por la Junta General de Socios de la EPS. b) La solicitud deberá contener de manera concreta: i) La descripción de la causa invocada dentro de las establecidas en el subtítulo “ Causas de la ruptura del Equilibrio Económico Financiero” . ii) La determinación de la variación de los parámetros establecidos en el subtítulo “ Parámetros que pueden habilitar a una EPS para solicitar la aplicación del restablecimiento del Equilibrio Económico Financiero” , que habilitan el inicio del procedimiento de restablecimiento de equilibrio económico fi nanciero. iii) La magnitud del desequilibrio económico fi nanciero. iv) El mecanismo de restablecimiento propuesto.v) El proyecto de estudio tarifario sustentando lo anterior c) La solicitud deberá estar foliada y contar en cada una de sus páginas con la fi rma y sello del representante legal de la EPS, acreditado en el o fi cio o carta de envío. d) Hoja de cálculo en la cual se ha determinado la existencia de un supuesto desequilibrio económico fi nanciero, desarrollada bajo la metodología de proyección y cálculo del PMO de fi nida en la Directiva para la Formulación de los Planes Maestros Optimizados. e) Informe técnico que indique y fundamente la variación de los parámetros descritos en el subtítulo “Parámetros que pueden habilitar a una EPS para solicitar la aplicación del restablecimiento del Equilibrio Económico Financiero” y la magnitud del desequilibrio. f) En caso de solicitar el inicio del procedimiento antes de los dos años previsto en los presentes lineamientos, se deberá adjuntar el informe técnico de un consultor con experiencia en regulación en el sector saneamiento. g) Los documentos deberán ser presentados por duplicado en formato impreso y en medio magnético. Admisibilidad La Gerencia de Regulación Tarifaria dispondrá de un plazo de diez (10) hábiles para emitir la Resolución de Admisibilidad. Esta Gerencia declara inadmisible la solicitud cuando la misma no cumple con los requisitos establecidos en el subtítulo precedente. En este supuesto, la Gerencia de Regulación Tarifaria requerirá a la EPS que subsane la omisión o defecto en un plazo no mayor de cinco días hábiles. El plazo de admisibilidad se suspende en tanto la EPS presente la información correspondiente. En caso de incumplimiento, se devuelve la solicitud y se tiene por no presentada, dándose por concluido el procedimiento administrativo. Procedencia La Gerencia de Regulación Tarifaria declarará improcedente la solicitud cuando se concluya que ésta es inexacta, imprecisa o incompleta. Su resolución expresará los fundamentos de la decisión, dando por concluido el procedimiento administrativo. Evaluación de la solicitud e Implementación del mecanismo de restablecimiento Admitida la solicitud, la Gerencia de Regulación Tarifaria tiene un plazo de treinta (30) días hábiles para emitir su informe respecto a si existe o no ruptura del equilibrio económico fi nanciero y, de ser el caso, debe determinar su magnitud y realizar una propuesta de restablecimiento, para lo cual podrá solicitar a la EPS mayor información, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para su entrega. El plazo de evaluación se suspende en tanto la EPS presente la información correspondiente. En caso el Consejo Directivo de SUNASS apruebe el Informe, se emitirá la Resolución de Consejo Directivo de la SUNASS aprobando la acreditación de la ruptura del equilibrio económico fi nanciero, su magnitud y la propuesta de restablecimiento.Si el mecanismo de restablecimiento involucra cambios en el Plan Maestro Optimizado o en las metas de gestión que no impliquen una modi fi cación de la fórmula tarifaria, el Informe de la Gerencia de Regulación Tarifaria contendrá una propuesta de los cambios al Plan Maestro Optimizado y a las Metas de Gestión. Si el mecanismo de restablecimiento involucra la modi fi cación de la fórmula tarifaria, el Informe de la Gerencia de Regulación Tarifaria contendrá el Estudio Tarifario correspondiente, para luego procederse conforme al Título II de la Directiva sobre el procedimiento para la Aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los servicios de saneamiento. Procedimiento de Restablecimiento del Equilibrio Económico Financiero por iniciativa de la Superintendencia Notifi cada la EPS, la Gerencia de Regulación Tarifaria tiene un plazo de cuarenta días hábiles para emitir su informe, el cual deberá determinar si existe o no ruptura del equilibrio económico fi nanciero, su magnitud y realizar una propuesta de restablecimiento, para lo cual podrá solicitar a la EPS mayor información, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para su entrega. El plazo de GRT se suspenderá en tanto la EPS presenta la información correspondiente. En caso el Consejo Directivo de SUNASS apruebe el Informe, se emitirá la Resolución de Consejo Directivo de la SUNASS aprobando la acreditación de la ruptura del equilibrio económico fi nanciero, su magnitud y la propuesta de restablecimiento. Si el mecanismo de restablecimiento involucra cambios en el Plan Maestro Optimizado o en las metas de gestión que no impliquen una modi fi cación de la fórmula tarifaria, el Informe de la Gerencia de Regulación Tarifaria contendrá una propuesta de los cambios al Plan Maestro Optimizado y a las Metas de Gestión. Si el mecanismo de restablecimiento involucra la modi fi cación de la fórmula tarifaria, el Informe de la Gerencia de Regulación Tarifaria contendrá el Estudio Tarifario correspondiente, para luego procederse conforme al Título IV de la Directiva sobre el procedimiento para la Aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los servicios de saneamiento. GLOSARIO DE TÉRMINOSAño Regulatorio: Período que comprende un año calendario computado desde la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria. Costos de Explotación: Son el costo de ventas, los gastos administrativos y los gastos de ventas derivados de la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado previstos en el PMO de cada EPS. No incluye la depreciación ni la provisión por cobranza dudosa. Costo medio de mediano plazo: El Costo Medio de Mediano Plazo (CMP) es aquel que permite obtener la señal económica del PMO. Surge de la proyección económica del fl ujo de caja libre del PMO por los primeros cinco años y se formula al inicio de cada proceso de aprobación de la fórmula tarifaria. La fórmula a aplicar para calcular el CMP será la siguiente: Donde: ¦¦  ' 5 1555 10 )1()1( )1( tttttt t t t rQrK rIp WK ICK CMP Los componentes del CMP plazo son: Ko = Base de capital al inicio del período; It = Inversiones en el período t; ¨WKt = Variación del capital de trabajo en el período t;