Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2006 (20/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de diciembre de 2006

Directorio de la EPS, en el caso de una EPS constituida como sociedad comercial de responsabilidad limitada la aprobacion sera por la Junta General de Socios de la EPS. b) La solicitud debera contener de manera concreta: i) La descripcion de la causa invocada dentro de las establecidas en el subtitulo "Causas de la ruptura del Equilibrio Economico Financiero". ii) La determinacion de la variacion de los parametros establecidos en el subtitulo "Parametros que pueden habilitar a una EPS para solicitar la aplicacion del restablecimiento del Equilibrio Economico Financiero", que habilitan el inicio del procedimiento de restablecimiento de equilibrio economico financiero. iii) La magnitud del desequilibrio economico financiero. iv) El mecanismo de restablecimiento propuesto. v) El proyecto de estudio tarifario sustentando lo anterior c) La solicitud debera estar foliada y contar en cada una de sus paginas con la firma y sello del representante legal de la EPS, acreditado en el oficio o carta de envio. d) Hoja de calculo en la cual se ha determinado la existencia de un supuesto desequilibrio economico financiero, desarrollada bajo la metodologia de proyeccion y calculo del PMO definida en la Directiva para la Formulacion de los Planes Maestros Optimizados. e) Informe tecnico que indique y fundamente la variacion de los parametros descritos en el subtitulo "Parametros que pueden habilitar a una EPS para solicitar la aplicacion del restablecimiento del Equilibrio Economico Financiero" y la magnitud del desequilibrio. f) En caso de solicitar el inicio del procedimiento MORDAZA de los dos anos previsto en los presentes lineamientos, se debera adjuntar el informe tecnico de un consultor con experiencia en regulacion en el sector saneamiento. g) Los documentos deberan ser presentados por duplicado en formato impreso y en medio magnetico. Admisibilidad La Gerencia de Regulacion Tarifaria dispondra de un plazo de diez (10) habiles para emitir la Resolucion de Admisibilidad. Esta Gerencia declara inadmisible la solicitud cuando la misma no cumple con los requisitos establecidos en el subtitulo precedente. En este supuesto, la Gerencia de Regulacion Tarifaria requerira a la EPS que subsane la omision o defecto en un plazo no mayor de cinco dias habiles. El plazo de admisibilidad se suspende en tanto la EPS presente la informacion correspondiente. En caso de incumplimiento, se devuelve la solicitud y se tiene por no presentada, dandose por concluido el procedimiento administrativo. Procedencia La Gerencia de Regulacion Tarifaria declarara improcedente la solicitud cuando se concluya que esta es inexacta, imprecisa o incompleta. Su resolucion expresara los fundamentos de la decision, dando por concluido el procedimiento administrativo. Evaluacion de la solicitud e Implementacion del mecanismo de restablecimiento Admitida la solicitud, la Gerencia de Regulacion Tarifaria tiene un plazo de treinta (30) dias habiles para emitir su informe respecto a si existe o no ruptura del equilibrio economico financiero y, de ser el caso, debe determinar su magnitud y realizar una propuesta de restablecimiento, para lo cual podra solicitar a la EPS mayor informacion, concediendole un plazo de cinco dias habiles para su entrega. El plazo de evaluacion se suspende en tanto la EPS presente la informacion correspondiente. En caso el Consejo Directivo de SUNASS apruebe el Informe, se emitira la Resolucion de Consejo Directivo de la SUNASS aprobando la acreditacion de la ruptura del equilibrio economico financiero, su magnitud y la propuesta de restablecimiento.

Si el mecanismo de restablecimiento involucra cambios en el Plan Maestro Optimizado o en las metas de gestion que no impliquen una modificacion de la formula tarifaria, el Informe de la Gerencia de Regulacion Tarifaria contendra una propuesta de los cambios al Plan Maestro Optimizado y a las Metas de Gestion. Si el mecanismo de restablecimiento involucra la modificacion de la formula tarifaria, el Informe de la Gerencia de Regulacion Tarifaria contendra el Estudio Tarifario correspondiente, para luego procederse conforme al Titulo II de la Directiva sobre el procedimiento para la Aprobacion de la Formula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestion en los servicios de saneamiento. Procedimiento de Restablecimiento del Equilibrio Economico Financiero por iniciativa de la Superintendencia Notificada la EPS, la Gerencia de Regulacion Tarifaria tiene un plazo de cuarenta dias habiles para emitir su informe, el cual debera determinar si existe o no ruptura del equilibrio economico financiero, su magnitud y realizar una propuesta de restablecimiento, para lo cual podra solicitar a la EPS mayor informacion, concediendole un plazo de cinco dias habiles para su entrega. El plazo de GRT se suspendera en tanto la EPS presenta la informacion correspondiente. En caso el Consejo Directivo de SUNASS apruebe el Informe, se emitira la Resolucion de Consejo Directivo de la SUNASS aprobando la acreditacion de la ruptura del equilibrio economico financiero, su magnitud y la propuesta de restablecimiento. Si el mecanismo de restablecimiento involucra cambios en el Plan Maestro Optimizado o en las metas de gestion que no impliquen una modificacion de la formula tarifaria, el Informe de la Gerencia de Regulacion Tarifaria contendra una propuesta de los cambios al Plan Maestro Optimizado y a las Metas de Gestion. Si el mecanismo de restablecimiento involucra la modificacion de la formula tarifaria, el Informe de la Gerencia de Regulacion Tarifaria contendra el Estudio Tarifario correspondiente, para luego procederse conforme al Titulo IV de la Directiva sobre el procedimiento para la Aprobacion de la Formula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestion en los servicios de saneamiento. GLOSARIO DE TERMINOS Ano Regulatorio: Periodo que comprende un ano calendario computado desde la entrada en vigencia de la formula tarifaria. Costos de Explotacion: Son el costo de ventas, los gastos administrativos y los gastos de ventas derivados de la prestacion de los servicios de agua potable y alcantarillado previstos en el PMO de cada EPS. No incluye la depreciacion ni la provision por cobranza dudosa. Costo medio de mediano plazo: El Costo Medio de Mediano Plazo (CMP) es aquel que permite obtener la senal economica del PMO. Surge de la proyeccion economica del flujo de MORDAZA libre del PMO por los primeros cinco anos y se formula al inicio de cada MORDAZA de aprobacion de la formula tarifaria. La formula a aplicar para calcular el CMP sera la siguiente:

5

K0
Donde: CMP
t 1

Ct

It

WK t (1 r ) 5 Qt
t

Ipt

K5 (1 r )
5

t 1

(1 r )

t

Los componentes del CMP plazo son: Ko = Base de capital al inicio del periodo; It = Inversiones en el periodo t; WKt = Variacion del capital de trabajo en el periodo t;

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