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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de diciembre de 2006 335021 reestablecimiento en contratos de concesión de servicios públicos. 4.4. Identi fi cación de la ruptura de Equilibrio Económico - Financiero.- Identi fi cada la causal de la ruptura del equilibrio económico fi nanciero y comprobada la variación de los parámetros que habilitan la activación del proceso para el restablecimiento, una posibilidad para determinar si se ha producido una ruptura del equilibrio consiste en evaluar la desviación del VAN de la empresa, como medida de desviación de la cobertura de los costos económicos por los ingresos 3. Sin embargo, dado la heterogeneidad de la realidad de las EPS del mercado peruano, donde existen empresas de diversas dimensiones donde una variación del VAN puede ser signi fi cativa para una EPS pequeña, pero no para una grande. Entonces, a efectos de establecer el indicador para el restablecimiento del equilibrio económico fi nanciero, partiendo de la condición de equilibrio inicial establecido en el PMO, en el que VAN es igual a cero y la Tasa Interna de Retorno (TIR) es igual al Costo de Capital (COK), se puede considerar que existe ruptura de este equilibrio, si la tasa interna de retorno es diferente a la al costo de capital expresado en el PMO. En este sentido, se propone crear un rango de referencia para de fi nir la ruptura y el restablecimiento del equilibrio económico fi nanciero, cuando la tasa interna de retorno tenga una variación mayor a ±2% en términos reales, con respecto al costo de oportunidad del capital (calculado a través del Weighted Average Cost of Capital - WACC) expresado en el PMO: TIR ± 2% ʍCOK. La sustentación de este rango de variación se basa en la premisa de que el costo de capital de cualquier inversionista, en caso de eventos no previstos, cubra como mínimo una tasa por encima de la tasa libre de riesgos más los riesgos idiosincrásicos e institucionales (re fl ejados en el riesgo país). Esta posibilidad tiene algunas similitudes a la determinación de las tarifas de distribución eléctrica (VAD), establecida en la Ley de Concesiones Eléctricas 4, en el cual se señala que si con las tarifas establecidas, el concesionario de distribución obtiene un Tasa Interna de Retorno (reconociendo costos e fi cientes y la inversión) fuera del rango 12% +/- 4%, el VAD se ajustará proporcionalmente hasta que la TIR se encuentre en dicho rango. Cabe precisar que a efectos de veri fi car la variación de la Tasa Interna de Retorno, el período de los fl ujos de caja a considerar para el cálculo del Valor Actual Neto será de cinco años. Para la construcción de los fl ujos de caja se revisarán las variables empleadas para la elaboración del Plan Maestro Optimizado que han sufrido variación por las causales previstas en el numeral 2.2 de la presente norma. El enfoque propuesto no consiste en una regulación por tasa de retorno (o cost plus), ya que el marco regulatorio del sector saneamiento se basa en el reconocimiento de costos e fi cientes, el cual permite trasladar la e fi ciencia del sector al consumidor fi nal a través de una reducción de la tarifa tanto en la de fi nicion de la senda de e fi ciencia en los costos de explotacion del quinquenio regulatorio como en los procesos de revisión tarifaria quinquenal. 4.5. Mecanismos de restablecimiento del Equilibrio Económico - Financiero.- En caso de que se veri fi que la ruptura del equilibrio económico fi nanciero los mecanismos de restablecimiento son: i) la modi fi cación de las fórmulas tarifarias, ii) la modi fi cación de las metas de gestión, iii) otros dentro de la normativa vigente. Cabe precisar, que la aplicación de los mecanismos para el reestablecimiento del equilibrio económico fi nanciero guardará concordancia con el período de tarifación, es decir, no se interrumpirá el quinquenio tarifario en curso. Sin embargo, una vez concluido el quinquenio correspondiente, en el proceso de revisión tarifaria correspondiente, se podrá tomar en cuenta las consecuencias del desequilibrio económico fi nanciero que afectó a la EPS.Finalmente, a pesar que la rigidez introducida al momento de determinar y especi fi car el procedimiento de restablecimiento del equilibrio económico fi nanciero, disminuye la discrecionalidad de la SUNASS para responder ante cambios no previstos en los contratos o el marco jurídico en general, esta mayor rigidez, de otro lado, permite un incremento en la credibilidad de la SUNASS y una disminución del riesgo asociado a la incertidumbre del marco jurídico, inherente en países con alto grado de incertidumbre política y debilidad institucional como el Perú. 4.6. Principales aspectos del procedimiento del Equilibrio Económico - Financiero El procedimiento puede ser iniciado por la EPS o de ofi cio por la SUNASS. El procedimiento propuesto guarda concordancia con el procedimiento general establecido en la Directiva de Procedimientos de Aprobación de Fórmulas Tarifarias aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2005-SUNASS-CD. Un requisito particular de la solicitud se re fi ere a que ésta deberá contener de manera concreta el pedido, así como la descripción de la causa invocada (de las determinadas taxativamente en la norma) y la determinación de la variación de los parámetros que habilitan el inicio del procedimiento. Igualmente, debe expresarse la magnitud del desequilibrio y el remedio propuesto para reestablecerlo. Adicionalmente, cabe indicar que se solicitan informes técnicos para la acreditación de las causales que habilitan para la revisión. Es importante indicar que el procedimiento de reestablecimiento del Equilibrio Económico Financiero podrá ser iniciado por la EPS o la Superintendencia solamente una vez concluido el segundo año regulatorio de la vigencia del quinquenio tarifario y al término de cada año regulatorio siguiente. No obstante ello, excepcionalmente la EPS o la Superintendencia podrán iniciar el referido procedimiento antes del término de los dos años señalados en el párrafo precedente, siempre y cuando la causa que origina la ruptura del equilibrio económico fi nanciero, es de tal naturaleza que resulta evidente que sus efectos ocurrirán o se mantendrán a pesar del transcurso del tiempo, y que por tanto el transcurso del plazo de dos años consecutivos sólo incrementarán los efectos negativos de la ruptura del equilibrio económico fi nanciero. En este caso, a efectos de iniciar el procedimiento de restablecimiento del equilibrio económico fi nanciero, la EPS deberá adjuntar a su solicitud el informe técnico de un consultor con experiencia en regulación en el sector saneamiento. La Superintendencia, a través de la Gerencia de Regulación Tarifaria, noti fi cará a la EPS sobre el inicio del procedimiento de restablecimiento del Equilibrio Económico Financiero a solicitud de la EPS o de o fi cio, invocando la causal correspondiente con la respectiva fundamentación. 5. CONSIDERACIONES LEGALES.-5.1. Competencia de la SUNASS.-La función normativa de la SUNASS le permite dictar normas de carácter general aplicables a obligaciones o derechos de las EPS 5, especí fi camente referidos a la regulación tarifaria y a sus mecanismos de aplicación. 3Valor Actual Neto (VAN): es el valor actual de los fl ujos de caja asumidos en las proyecciones económicas fi nancieras previstas en los primeros cinco (05) años del Plan Maestro Optimizado vigente de cada EPS. La tasa de descuento a aplicar para la actualización de los fl ujos de caja será establecida por la Superintendencia. 4 Decreto Ley Nº 25844. 5 Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 17-2001-PCM. Artículo 19º De fi nición de Función Normativa. La función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las EMPRESAS PRESTADORAS o actividades bajo su ámbito o, de sus USUARIOS. Asimismo, comprende la facultad de dictar mandatos u otras disposiciones de carácter particular.