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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335131 anexo adjunto constituye parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina de Defensa Nacional y Defensa Civil, la adopción de las acciones pertinentes a fi n de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administración proceda a la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y en el diario de mayor circulación de la Región. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional del Callao, a los 19 días del mes de diciembre del 2006. ROGELIO ANTENOR CANCHES GUZMÁN Presidente 8778-2 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra miembros del Consejo Directivo del CLAS “Pedro Pablo Atusparias” y servidor por presunto perjuicio económico RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 541-2006-GR.LAMB/PR Chiclayo, 12 de diciembre de 2006 VISTO: El O fi cio Nº 2322-2006-GR.LAMB/DRSAL-OEAJ e Informe Especial Nº 004-007-2006-2-0633GR.LAMB/OECI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio Nº 2322-2006-GR.LAMB/ DRSAL-OEAJ, de fecha de fecha 4 de agosto de 2006, se ha recepcionado el Informe Especial Nº 004-007-2006- 2-0633GR.LAMB/OECI, de fecha 21 de junio de 2006 denominado USO IRREGULAR DE RECURSOS PÚBLICOS CAUSAN PERJUICIO ECONOMICO A LA ASOCIACIÓN COMUNIDAD LOCAL DE ADMINISTRACIÓN DE SALUD - CLAS “PEDRO PABLO ATUSPARIAS”, POR LA SUMA DE S/. 14,392.20 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE LAMBAYEQUE, solicitando se emita la Resolución Ejecutiva Regional que autorice al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, a iniciar las acciones judiciales que correspondan contra los presuntos responsables; Que, del Informe Especial antes mencionado se tienen los siguientes hechos: 1. USO IRREGULAR DE RECURSOS PÚBLICOS CAUSAN PERJUICIO ECONÓMICO POR LA SUMA DE S/. 14,392.20 1.1 GASTOS POR UN IMPORTE DE S/. 4,142.47 NO CUENTAN CON LA DOCUMENTACIÓN SUSTEN- TATORIA DEL GASTO. De la evaluación selectiva a la documentación sustentatoria del gasto corriente, por la fuente de fi nanciamiento del Seguro Integral de Salud (SIS) y Farmacia, proporcionada por el CLAS Pedro Pablo Atusparias, del período sujeto a control, se ha determinado la existencia de gastos o egresos de sumas dinerarias, que carecen de la documentación sustentatoria correspondiente; por la suma de S/. 4,142.47. El cheque Nº 54169606 por la suma de S/. 1,242.46 que se indica en el Anexo Nº 2 fue girado a la orden del Recaudador, señor CESAR HIDRUGO GONZALES, para la compra de medicinas, el mismo que no ha sido sustentado en las Declaraciones Juradas de Gastos, del mes de abril del año 2004, presentadas a la DRSAL. Asimismo, los saldos pendientes de rendición por parte del citado servidor, por la suma de S/. 2,900.01 le fueron girados para reponer el Fondo Fijo de Caja Chica. 1.2. OTORGAMIENTO IRREGULAR DE CANASTAS DE VÍVERES AL PERSONAL NOMBRADO DEL CLAS, POR LA SUMA DE S/. 10,250.73 De la revisión a la documentación que sustenta las Actas de Declaración Jurada del gasto del año 2004, proporcionada por el Comité Local de Administración de Salud (CLAS) “Pedro Pablo Atusparias”, se ha determinado que durante los meses de marzo, mayo, julio, agosto, octubre y noviembre del año 2004, con la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados, se ha otorgado en forma irregular canastas de víveres al personal nombrado, por la suma de S/. 10,250.73, conforme se demuestra con las Planillas de pago a los trabajadores y facturas de compras expedidas por Supermercados EL SUPER S.A.C. correspondientes a los meses tomados como muestra (Anexo Nº 7). Determinándose la existencia de indicios razonables de la comisión de delito por parte de don CESAR ALEJANDRO HIDRUGO GONZALES, Recaudador del CLAS PEDRO PABLO ATUSPARIAS (OBSERVACION 1.1); ROLVER ALMANZOR HERNA VALDERA, Presidente del CLAS PEDO PABLO ATUASPARIAS (OBSERVACION 1.2); LILIA MILLONES DE ENRIQUEZ, Tesorera del Consejo Directivo del CLAS (OBSERVACION 1.1 y 1.2) y JORGE JIMENEZ MUSAYON, Gerente del CLAS (OBSERVACION 1.1 y 1.2) Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque; Que, conforme al artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional, para que el Procurador Público Regional inicie cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 7 de agosto de 2006, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, iniciar las acciones legales que correspondan, de acuerdo a lo señalado por el Art. 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, en concordancia con el Art. 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, O fi cina Regional de Administración, O fi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su modi fi catoria Ley Nº 27902 y en aplicación de lo establecido en el Art. 11º del D.S. Nº 002-2003-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, el inicio de las acciones legales que correspondan contra los señores ROLVER ALMANZOR HERNA VALDERA, JORGE JIMENEZ MUSAYON y señora LILIA MILLONES DE ENRIQUEZ miembros del Consejo Directivo del CLAS “PEDRO PABLO ATUSPARIAS” y el servidor CESAR ALEJANDRO HIDRUGO GONZALES, por las razones expuestas. Artículo Segundo.- Remitir todos los actuados, a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fi nes pertinentes, además de