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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335135 Infraestructura del Gobierno Regional de Loreto, referido a la aprobación de relación de obras que serán ejecutadas bajo el ámbito de la Ley Nº 28880; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 3.2 de la Ley Nº 28880 – Ley que autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para la Año Fiscal 2006, establece la ejecución de proyectos de inversión mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, para lo cual se deben suscribir previamente convenios con dichos niveles de Gobierno, los mismos que deben establecer la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de octubre del 2006, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 046-2006-SE-GRL, acordó rati fi car el Convenio para la ejecución de Proyectos de Inversión de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 28880 – Ley que autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, suscrito entre el Gobierno Regional de Loreto y el Ministerio de Energía y Minas para la ejecución de las Obras: “PSE Iquitos Zona Norte” y “Remodelación y Ampliación Línea Primaria y Redes de Distribución Primaria 22,9/13,2 KV salida R5 – PSE Iquitos Zona Sur”. Asimismo, exclúyase el importe consignado en el Presupuesto Institucional Año 2006 e Inclúyase el monto que corresponde a los dos (2) Proyectos: “PSE Iquitos zona Norte”, por un monto de S/. 7’465,717.00 y “Remodelación y Ampliación Línea Primaria y Redes de Distribución Primaria 22,9/13,2 KV. Salida R5 – PSE Iquitos Zona Sur”, por un monto de S/. 7’234,101.00; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 024-2006 – Procedimiento Especial para la ejecución de las Actividades y Proyectos bajo el ámbito de la Ley Nº 28880 - Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, en su Artículo 2º Bienes, Servicios y Obras a incluirse, se establece que la relación de los bienes, servicios y obras se aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa. Dicha Resolución, incluyendo la relación, se publica en el Diario O fi cial El Peruano y en los respectivos portales electrónicos de las Entidades; Que, en mérito a las consideraciones que anteceden, la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Loreto, mediante el O fi cio del Visto y sustentado en el Informe Nº 1113-2006-Gob.Reg.Loreto/GRI/SGO/NRMM.087, de fecha 17 de noviembre del 2006, emitido por el Coordinador de Planeamiento y Estadística de la nombrada Gerencia, solicita la aprobación mediante Resolución y Publicación en el Diario O fi cial El Peruano la relación de las Obras a ejecutarse bajo el ámbito de la Ley Nº 28880 Ley que autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, correspondiente a los procesos de Selección para la Ejecución de los Proyectos establecidos en el Convenio suscrito entre el Gobierno Regional de Loreto y el Ministerio de Energía y Minas con fecha 12 de octubre del 2006; Estando a lo dispuesto, con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; O fi cina Regional de Administración; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerencia Regional de Infraestructura; Gerencia General Regional; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2003-CR/RL, de fecha 21 de enero del 2003 y su modi fi catoria aprobada por Ordenanza Regional N° 020- CR/GRL, de fecha 14 de diciembre del 2003; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR, las obras a ejecutarse bajo el ámbito de la Ley Nº 28880 - Ley que autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, correspondiente a los procesos de Selección para la Ejecución de los Proyectos en el marco del Convenio suscrito entre el Gobierno Regional de Loreto y el Ministerio de Energía y Minas con fecha 12 de octubre del 2006, relación que a continuación se detalla: 1. “Pequeño Sistema Eléctrico Iquitos Zona Norte” por un monto de Siete Millones Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Diecisiete y 00/100 Nuevos Soles (S/. 7’465,717.00). 2. “Remodelación y Ampliación Línea Primaria y Redes de Distribución Primaria 22,9/13.2 KV. Salida R5 – PSE Iquitos Zona Sur”, por un monto de Siete Millones Doscientos Treinta y Cuatro Mil Ciento Uno y 00/100 Nuevos Soles (S/. 7’234,101.00). Artículo 2º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y NOTIFICAR la presente Resolución a las instancias correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente 8884-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban actualización y ordenamiento integral de la nomenclatura, numeración y respectivo diseño de postes con placas indicadoras de la Av. Túpac Amaru ACUERDO DE CONCEJO Nº 390 Lima, 1 de diciembre de 2006 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de noviembre de 2006 el Dictamen Nº 093-2006-MML- CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, proponiendo al Pleno del Concejo la aprobación de la Actualización y Ordenamiento Integral de la Nomenclatura, Numeración y Diseño de Postes con Placas Indicadoras de la Av. Túpac Amaru. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Capítulo II, artículo 79º inciso 1.4.5 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, la nomenclatura de calles, parques y vías y la numeración predial. Que, conforme a lo establecido por la Ordenanza Nº 341-MML la Av. Túpac Amaru es una vía metropolitana y en tal sentido se encuentra bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, la Av. Túpac Amaru carece de un ordenamiento respecto a su nomenclatura y numeración, en los distritos que comprende su recorrido que son Rímac, San Martín de Porres, Comas, Independencia y Carabayllo lo que motivó la realización de un estudio con la presencia y aprobación de los representantes de los distritos involucrados, a fi n de establecer los parámetros en la asignación de cuadras y renumeración municipal. Que, los acuerdos a que se arribaron por unanimidad, constan en el Acta de Reunión de Coordinación de fecha 24 de agosto de 2005, suscrita por los representantes de los distritos involucrados, concluyendo en que se requiere proceder al ordenamiento de la vía, en virtud al Plano Integral propuesto Nº 01-TA que comprende todo el recorrido de la misma y que queda a cargo de las Municipalidades Distritales asignar la numeración que corresponda a los inmuebles de su jurisdicción, conforme a los criterios adoptados. Que, en consecuencia, resulta necesario plasmar el citado ordenamiento de esta Vía Metropolitana, aprobando el Plano Integral Nº 01-TA que comprende su recorrido, a efecto que cada Municipalidad Distrital asigne la numeración que corresponda a los inmuebles de su jurisdicción, de acuerdo a los criterios de ordenamiento integral de la nomenclatura y numeración de la Av. Túpac