Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2006 (22/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2006

Articulo 4°.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro y la Sub Gerencia de Fiscalizacion para su conocimiento y fines de acuerdo a su competencia. Articulo 5°.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano".
DISPOSICION TRANSITORIA

Primera.- DETERMINAR que los expedientes en tramite, se adecuaran a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
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de MORDAZA Este del Ministerio de Salud, su ejecucion y correcta aplicacion debe ser regulada mediante Decreto de Alcaldia. Que, mediante Informe N° 3000-2006-GAJ/MDA la Gerencia de Asuntos Juridicos es de la opinion que se emita el Decreto de Alcaldia correspondiente, en dicho sentido. Que, mediante Proveido N° 3801-2006-GGM/MDA el Gerente General Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldia correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Articulo 20° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; SE DECRETA: Articulo 1º.- ESTABLECER, como PRIORIDAD SANITARIA LAS ACCIONES DE PREVENCION Y CONTROL DEL DENGUE, CON PARTICIPACION MUNICIPAL Y MULTISECTORIAL, en el distrito de Ate, en el periodo de noviembre del 2006 a MORDAZA del 2007, en merito a los considerandos MORDAZA expuestos. Articulo 2º.- DISPONER, a la Gerencia de Servicios Publicos Locales, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Participacion Ciudadana y al area de Saneamiento de la Subgerencia de Ecologia y Areas Verdes, la Vigilancia y Acciones de Intervencion segun su competencia en coordinacion con la Direccion de Salud IV MORDAZA Este de las Actividades de Prevencion y Control del Dengue; en los Cementerios, Terminales Terrestres, Mercados Mayoristas y de las localidades que han sido determinadas en Riesgo, segun la Alerta Epidemiologica de la Jurisdiccion del distrito de Ate. Articulo 3º.- ENCARGAR, la difusion y el cumplimiento de las acciones estipuladas en el presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia de Servicios Publicos Locales, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Participacion Ciudadana, Secretaria de Imagen Institucional y demas areas pertinentes de esta Corporacion Edil. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
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Establecen como prioridad sanitaria las acciones de prevencion y control del Dengue con participacion municipal y multisectorial
DECRETO DE ALCALDIA Nº 049

Ate, 4 de diciembre de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Oficio Nº 3887-2006­DG/DEPS Nº 503/ MORDAZA IV LE de la Direccion de Salud IV MORDAZA Este del Ministerio de Salud, el Informe N° 3000-2006-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Juridicos, el Proveido N° 3801 de la Gerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 3887-2006­DG/DEPS Nº 503/ MORDAZA IV LE la Direccion de Salud IV MORDAZA Este, del Ministerio de Salud, ha declarado la Alerta Epidemiologica del Dengue, como Prioridad Sanitaria Regional, con el objetivo de Prevenir la Enfermedad del Dengue y fortalecer las Acciones para su Prevencion y Control del Dengue en su ambito jurisdiccional. Que, al respecto la Gerencia de Asuntos Juridicos, hace presente que el articulo 80°, inciso 4), numeral 4.2 y 4.5 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, las Municipalidades Distritales tienen como funciones especificas compartidas, proveer de servicios de saneamiento y coordinar con Municipalidades de centros poblados, para la realizacion de campanas de control de epidemias, asi como campanas de medicina preventiva, primeros auxilios y profilaxis. Que, el articulo 42° del referido Cuerpo Legal, establece ademas que los Decretos de Alcaldia establecen Normas Reglamentarias y de aplicacion de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion Municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA competencia del Concejo Municipal. Que en el presente caso teniendo en cuenta que se pretende declarar la Prioridad Sanitaria de las Acciones de Prevencion y Control del Dengue, en el ambito Jurisdiccional del distrito de Ate, debido a la Alerta Epidemiologica dispuesta por la Direccion de Salud

Aprueban actualizacion del Plan Regulador de Zonas de Trabajo y Paradero de Vehiculos Menores
DECRETO DE ALCALDIA Nº 050

Ate, 5 de diciembre de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe N° 350-06 ATSV-SGSySV-GESECA / MDA. del Area de Transporte y Seguridad Vial en donde se senala la necesidad de actualizar la capacidad de vehiculos menores de las zonas de trabajo del distrito de Ate, senaladas en el Plan Regulador de Zonas de Trabajo y Paraderos de Vehiculos Menores, aprobado por Decreto de Alcaldia N° 004-01/MDA y modificado a traves del Decreto de Alcaldia N° 017-04/MDA, teniendo en cuenta la demanda de servicio, la capacidad de las zonas de trabajo y la cantidad de vehiculos informales en el distrito; el Informe N° 486-06-SGSySV-GESECA/ MDA de la Subgerencia de Serenazgo y Seguridad Vial; el Proveido N° 4714-06-A-MDA del Despacho de Alcaldia y el Informe N° 3088-06-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Juridicos; y,

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