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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de diciembre de 2006 335260 Artículo 4°.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro y la Sub Gerencia de Fiscalización para su conocimiento y fi nes de acuerdo a su competencia. Artículo 5°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- DETERMINAR que los expedientes en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LEONARDO VÍLCHEZ FERNÁNDEZ Alcalde 9265-7 Establecen como prioridad sanitaria las acciones de prevención y control del Dengue con participación municipal y multisectorial DECRETO DE ALCALDÍA Nº 049 Ate, 4 de diciembre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el O fi cio Nº 3887-2006–DG/DEPS Nº 503/ DISA IV LE de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, el Informe N° 3000-2006-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Proveído N° 3801 de la Gerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio Nº 3887-2006–DG/DEPS Nº 503/ DISA IV LE la Dirección de Salud IV Lima Este, del Ministerio de Salud, ha declarado la Alerta Epidemiológica del Dengue, como Prioridad Sanitaria Regional, con el objetivo de Prevenir la Enfermedad del Dengue y fortalecer las Acciones para su Prevención y Control del Dengue en su ámbito jurisdiccional. Que, al respecto la Gerencia de Asuntos Jurídicos, hace presente que el artículo 80°, inciso 4), numeral 4.2 y 4.5 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, las Municipalidades Distritales tienen como funciones específicas compartidas, proveer de servicios de saneamiento y coordinar con Municipalidades de centros poblados, para la realización de campañas de control de epidemias, así como campañas de medicina preventiva, primeros auxilios y profilaxis. Que, el artículo 42° del referido Cuerpo Legal, establece además que los Decretos de Alcaldía establecen Normas Reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración Municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal. Que en el presente caso teniendo en cuenta que se pretende declarar la Prioridad Sanitaria de las Acciones de Prevención y Control del Dengue, en el ámbito Jurisdiccional del distrito de Ate, debido a la Alerta Epidemiológica dispuesta por la Dirección de Salud de Lima Este del Ministerio de Salud, su ejecución y correcta aplicación debe ser regulada mediante Decreto de Alcaldía. Que, mediante Informe N° 3000-2006-GAJ/MDA la Gerencia de Asuntos Jurídicos es de la opinión que se emita el Decreto de Alcaldía correspondiente, en dicho sentido. Que, mediante Proveído N° 3801-2006-GGM/MDA el Gerente General Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- ESTABLECER, como PRIORIDAD SANITARIA LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE, CON PARTICIPACIÓN MUNICIPAL Y MULTISECTORIAL, en el distrito de Ate, en el período de noviembre del 2006 a mayo del 2007, en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DISPONER, a la Gerencia de Servicios Públicos Locales, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Participación Ciudadana y al área de Saneamiento de la Subgerencia de Ecología y Áreas Verdes, la Vigilancia y Acciones de Intervención según su competencia en coordinación con la Dirección de Salud IV Lima Este de las Actividades de Prevención y Control del Dengue; en los Cementerios, Terminales Terrestres, Mercados Mayoristas y de las localidades que han sido determinadas en Riesgo, según la Alerta Epidemiológica de la Jurisdicción del distrito de Ate. Artículo 3º.- ENCARGAR, la difusión y el cumplimiento de las acciones estipuladas en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Servicios Públicos Locales, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Participación Ciudadana, Secretaría de Imagen Institucional y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONARDO VÍLCHEZ FERNÁNDEZ Alcalde 9212-1 Aprueban actualización del Plan Regulador de Zonas de Trabajo y Paradero de Vehículos Menores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 050 Ate, 5 de diciembre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe N° 350-06 ATSV-SGSySV-GESECA / MDA. del Área de Transporte y Seguridad Vial en donde se señala la necesidad de actualizar la capacidad de vehículos menores de las zonas de trabajo del distrito de Ate, señaladas en el Plan Regulador de Zonas de Trabajo y Paraderos de Vehículos Menores, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 004-01/MDA y modi fi cado a través del Decreto de Alcaldía N° 017-04/MDA, teniendo en cuenta la demanda de servicio, la capacidad de las zonas de trabajo y la cantidad de vehículos informales en el distrito; el Informe N° 486-06-SGSySV-GESECA/ MDA de la Subgerencia de Serenazgo y Seguridad Vial; el Proveído N° 4714-06-A-MDA del Despacho de Alcaldía y el Informe N° 3088-06-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y,