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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de diciembre de 2006 335259 Aprueban Planeamiento Integral de la Zona denominada Entrada a Huachipa del distrito de Ate - Parte del Sector Catastral N° 22 del Ex Fundo La Estrella ORDENANZA N° 136-MDA Ate, 18 de diciembre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de diciembre de 2006 y visto el Dictamen N° 16-06-CDU/MDA de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° (modi fi cado por la Ley N° 27680) establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, ha establecido que es función especí fi ca exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar fi scalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79° de la Ley N° 27972). Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones Título II, Capítulo V, Artículos 37° al 42°, establece que el Planeamiento Integral comprende la definición de la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana, en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. El Planeamiento Integral Aprobado tendrá una vigencia de 10 años. Las modificaciones al Plan de Desarrollo Urbano deberán tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes y una vez aprobado tendrá carácter obligatorio para las habitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los Registros Públicos. Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 341-MML, de fecha 6 de diciembre de 2001, aprueba la actualización del Sistema Vial Metropolitano de Lima, indica que el sector materia de plani fi cación se encuentra afectado por dos vía metropolitanas Av. Periurbana / Tramo III-A (Nicolás de Piérola: Prolongación hasta la Carretera Central califi cada como una vía semi expresa con 30.00 ml de sección; la Av. Las Torres (Tramo Carretera Central – Vía Periurbana) clasi fi cada como vía colectora aprobada con sección de 15.00 ml a 18.00 ml) y la Carretera Central clasi fi cada como vía arterial con 45.00 ml más el derecho de la línea del ferrocarril con 18.00 ml. Que, en la Jurisdicción del distrito de Ate, se tiene por objetivo atender las necesidades de las ocupaciones informales tomando conocimiento de la realidad y reconocimiento del espacio físico del sector, poniendo a disposición un Instrumento de Gestión de Ordenamiento del territorio mediante la elaboración de Planeamientos Integrales por Sectores, motivo por el cual se interviene en terrenos que forman parte del sector 22 ubicado en el Ex Fundo La Estrella cuya fi nalidad es el Acondicionamiento progresivo, en donde se han detectado terrenos rústicos de condición agrícola así como ocupaciones y construcciones irregulares, derivadas del crecimiento desordenado de la población y del problema del acceso a la vivienda, lo cual viene provocando una dinámica urbana inadecuada, por lo que se hace necesario dictar las normas urbanísticas dentro de un Planeamiento Integral del sector, que permita adoptar la estrategia de insertar los sectores normativos dentro del marco territorial existente determinando una estructura básica, promoviendo las Gestiones de Desarrollo y promoción de la inversión así como las directrices normativas que permitan implementar las políticas urbanas y las acciones municipales para elevar las condiciones de calidad de vida de los habitantes del sector. Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano se ha encargado de la elaboración del estudio del Planeamiento Integral de la zona denominada Entrada de Huachipa, que forma parte del Sector Catastral N° 22 y de la Parcelación del Fundo La Estrella; con un área de 32,913.83 m 2 y cuyos linderos son: por el Norte: con la Av. Periurbana, por el Sur: con la Carretera Central, por el Este: con terrenos de propiedad de la Asociación de Vivienda Virgen de Cocharcas y por el Oeste: con la Av. Las Torres. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA APROBATORIA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LA ZONA DENOMINADA ENTRADA A HUACHIPA DEL DISTRITO DE ATE – PARTE DEL SECTOR CATASTRAL N° 22 DEL EX FUNDO LA ESTRELLA DISTRITO DE ATE Artículo 1°.- APROBAR el Planeamiento Integral de la zona denominada Entrada a Huachipa del distrito de Ate ubicada en Parte del Sector Catastral N° 22 y de la Parcelación del Fundo La Estrella; con un área de 32,913.83 m 2, cuyos linderos son: por el Norte: con la Av. Periurbana, por el Sur: con la Carretera Central, por el Este: con terrenos de propiedad de la Asociación de Vivienda Virgen de Cocharcas y por el Oeste: con la Av. Las Torres; ubicado entre las coordenadas siguientes: vértice “A” 293 556.8000 (E) y 8 671 300.7129 (N), vértice “B” 293 600.6220 (E) y 8 671 290.3456 (N), vértice “C” 293 631.8443 (E) y 8 671 286.2026 (N), vértice “D” 293 663.8956 (E) y 8 671 286.2026 (N), vértice “E” 293 694.5652 (E) y 8 671 292.0027 (N), vértice “F” 293 736.6059 (E) y 8 671 303.3752, vértice “G” 293 795.4244 (E) y 8 671 127.6818 (N) y vértice “H” 293 639.3927 (E) y 8 671 082.8903 (N); el mismo que tendrá una vigencia de 10 años como mínimo y será considerado de cumplimiento obligatorio para los propietarios de terrenos de las habilitaciones futuras que forma parte de dicho planeamiento y será inscrito obligatoriamente en los Registros Públicos; conforme al Plano signado como N° 06-2006-SGPUC-GDU/ MDA, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2°.- El Planeamiento Integral de módulos viales, que prueban las vías principales y secundarias del sector, cumplen con las normas para l diseño de Vías Locales en Habilitaciones Urbanas aprobado por R.M. N° 705-79-VC-5500 del 03-12-79 y Norma Técnica de Edi fi cación U190, de “Adecuación urbanística para personas con discapacidad” aprobada por R.M. N° 069- 2001-MTC determinando la continuidad vial y alineamiento físico de las parcelaciones que lo conforman. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia General Municipal, para que a través de la Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia de Participación Ciudadana, se difunda la presente Ordenanza y el plano que forma parte de ella.