TEXTO PAGINA: 139
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335741 de la entidad, en el Registro de la Propiedad Inmueble y Vehicular respectivamente. Al respecto el artículo 76º, inciso d), del Reglamento de Organización y Funciones del ex CTAR, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 0302-98-CTAR ANCASH/PRE del 30 de diciembre de 1998, le señala como funciones entre otras: Programar, dirigir, supervisar y mantener actualizado el Margesí de Bienes correspondientes al CTAR de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Que, asimismo, no supera los hechos observados, debido a que durante su gestión no realizó acciones tendentes a recuperar los bienes de propiedad de la Entidad que fueron prestados, en calidad de Cesión de Uso, a otras entidades, al respecto, el artículo 76º, inciso d), del Reglamento de Organización y Funciones del ex CTAR, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 0302-98-CTAR ANCASH/PRE del 30 de diciembre de 1998, le señala como funciones entre otras:”Programar, dirigir, supervisar y mantener actualizado el Margesí de Bienes correspondientes al CTAR de conformidad con los dispositivos legales vigentes”. Que, la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 27815, se considera infracción, y por ende de acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar al señor Rafael Augusto Navarrete Vega, ex Subgerente de Abastecimiento, con multa de dos (02) Unidad Impositiva Tributaria. RESPECTO AL SEÑOR MIGUEL MARCOS MEDRANO MEZA, EX GERENTE REGIONAL DE CONTROL INTERNO DEL EX CTAR ANCASH Que, le asiste responsabilidad administrativa, debido a que no evidencia la realización de acciones tendentes a la recuperación de la citada computadora. Es de precisar que la Subgerencia de Abastecimiento, mediante Memorando Nº 014-2002-CTAR-ANCASH- SGAB del 26 de diciembre del 2002, hizo de conocimiento del señor CPC. Miguel Medrano Meza, Gerente Regional de Control Interno, que el Informe Nº 001-2002-NARE, remitido a esa O fi cina de Control, por la señorita Noemí Golfo Espinoza, no fue de conocimiento de esa Subgerencia. Tampoco se remitió a ésta, documento alguno en el cual se diga que se realizaría la reparación de la citada computadora que fue entregada al Técnico Rolando. Posteriormente, esta Gerencia Regional de Control no realizó investigación alguna, tampoco se interesó por hacerle el seguimiento correspondiente al hecho denunciado, Que, la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 27815, se considera infracción, y por ende de acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar al señor Miguel Marcos Medrano Meza, ex Gerente Regional de Control Interno, con multa del 20% de una (01) Unidad Impositiva Tributaria. RESPECTO AL SEÑOR JULIO RÍOS PADILLA, EX SUBGERENTE DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Que, con relación a lo manifestado por el señor JULIO RÍOS PADILLA, cabe mencionar que al participar en la formulación de la Directiva, tuvo pleno conocimiento del marco legal, tal como lo detalla en ese documento, en el Capítulo III Base Legal , menciona entre otras normas al D.S. Nº 067-92-EF que establece los mecanismos para la utilización de los recursos del Fondo de Asistencia y Estimulo, norma que considera el concepto de permanencia voluntaria, y que debió incluir como requisito en la directiva, haciendo suyo los criterios e incongruencias del contenido de la Directiva, aceptando la desnaturalización de la asignación del incentivo por Productividad, más aún tuvo conocimiento del contenido del Informe Nº 073-2002-CTAR-ANCASH/GRAJ de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica de 26 de marzo del 2002, en el que se opina que la “… Subgerencia de Desarrollo Institucional, Estadística e Informática formule el procedimiento para la aplicación de los Incentivos a la Productividad a los servidores de la Sede Central del CTAR ANCASH y Direcciones Sectoriales correspondientes para su aprobación por Resolución Presidencial; teniendo como base el esquema referencial remitido por el Viceministro de Desarrollo Regionales”, asimismo del Ofi cio Múltiple Nº 017-2002-PRES/VMDR del Ministro de la Presidencia de 19 de Marzo del 2002, en el cual en su conclusión 4. Del “Procedimiento para la Aplicación de Incentivos Laborales” re fi ere: “El nuevo procedimiento a ser aprobado, deberá cumplir con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 067-92-PCM que condiciona el pago del Incentivo a la Productividad a la permanencia voluntaria de los trabajadores fuera del horario normal de trabajo. Que, cabe precisar, que las razones que sustenta el señor Julio Ríos Padilla para hacer extensivo la percepción del incentivo a la productividad no son concordantes con las normas que la rigen, como es el caso del otorgamiento del Incentivo de Productividad cuando el trabajador hace uso del descanso físico de las vacaciones, y al uso de licencias sin goce de haber lo que no es aceptable debido a que el incentivo a la productividad es un concepto que se trans fi ere al CAFAE y como tal no tiene naturaleza remunerativa, lo que está contemplado en el articulo 1 del D.S. Nº 110-2001-EF de 20 de junio del 2001 que precisa los incentivos y/o entregas, programas o actividades de bienestar aprobados en el marco del D.S. Nº 005-90-PCM no tienen naturaleza remunerativa, concordante con la Tercera Disposición Transitoria del D.U. Nº 088-2001, que también precisa los incentivos, entregas, programas y actividades de bienestar a que hace referencia el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 110-2001-EF no se encuentran comprendidos dentro de los conceptos remunerativos que señala el artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado por lo expuesto, no absuelve los hechos observados. Que, en tal sentido, de acuerdo a lo expuesto, constituyendo los hechos señalados precedentemente falta administrativa prevista en el inciso a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, concordado con el inciso a) y d) del artículo 21º de la acotada norma legal, corresponde sancionarlo con 15 días (15) de Suspensión sin Goce de Remuneraciones. CON RESPECTO A MARIO VILLAFUERTE VIVENCIO, EX GERENTE REGIONAL DE PLANIFICACIÓN, PRESU- PUESTO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL Que, por haber visado la Resolución Presidencial Nº 0330-2002-CTAR-ANCASH/PRE que aprobó la Directiva que norma la Aplicación del Incentivo a la Productividad; la que contiene contrataciones con los señalado en el Decreto Supremo Nº 067-92-EF de 1 de abril de 1992 y exigido por el Ministerio de la Presidencia mediante O fi cio Múltiple Nº 017-2002-PRE/VMDR de 19 de marzo del 2002, toda vez que tuvo a su disposición las propuestas de la Resolución y la Directiva sobre la aplicación del Incentivo de la Productividad, y no advirtió las irregularidades contenidas en la Directiva; Que, la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 27815, se considera infracción, y por ende de acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar, con multa de una (01) Unidad Impositiva Tributaria. Estando al Informe N° 028-2006-GRA/CEPAD y de acuerdo al Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867; SE RESUELVE: Artículo Único.- SANCIONAR , a las siguientes personas: Nº NOMBRES Y APELLIDOS Sanción administrativa disciplinaria 01 GANOZA QUIÑONEZ, Zoe, ex Gerente Regional de InfraestructuraMulta de cuatro (04) Unidad Impositiva Tributaria 02 RUMALDO NEIRA, Wilfredo, ex Gerente Regional de Operaciones.Tres (03) meses de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones 03 ROSALES ALAMO, Luís Augusto, ex Subgerente de Supervisión y Liquidación de Obra Quince (15) días de Suspensión sin Goce de Remuneraciones 04 CASTILLO FIGUEROA, Jorge Luís, ex Gerente Regional de Asesoría Jurídica Multa de 20% de uno (01) Unidad Impositiva Tributaria