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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 138

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335740 no habiendo realizado el seguimiento o el mismo con la fi nalidad de recuperar el citado bien. Que, de la Observación quince , le asiste responsabilidad administrativa al referido ex funcionario, debido a que no evidencia la realización de acciones tendentes a la ubicación y/o ajustes de los bienes faltantes, si bien es cierto que mediante Memorando Nº 923-2003-CTAR ANCASH/GRAD-SGAB, remitió al CPC Nicanor Figueroa Rosario, Subgerente de Administración Financiera los Inventarios de los bienes faltantes, este hecho no le exime de responsabilidad, porque no le puso mayor empeño, para conseguir la ubicación o realizar el saneamiento legal y económico de los citados bienes faltantes. Que, de la Observación dieciséis , también le asiste responsabilidad al referido ex funcionario, debido a que no evidencia la realización de acciones su fi cientes orientadas a conseguir la desocupación de los inmuebles de propiedad del ex CTAR ANCASH. Si bien es cierto que mediante O fi cio Nº 308-2002-CTAR ANCASH-GRAD, remitió el caso al Órgano de Control Interno para que se tomasen las medidas correctivas, esto no fue su fi ciente debido a que es responsabilidad directa tomar las acciones legales efectivas para que los ex trabajadores desocuparan dichos inmuebles. Que, en relación a la Observación dieciocho , debe indicarse que advirtiéndose gravedad en la falta cometida como funcionario, es que se procede evaluar en su condición de Presidente del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones del ex CTAR ANCASH y ex Presidente del Comité de Gestión Patrimonial. De lo cual señalamos que, que no cumplido con velar la ejecución de las bajas de los bienes patrimoniales al 31 de diciembre del 2002, no habiendo cumplido sus funciones señaladas en el artículo 12º incisos b) y e) del Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones del CTAR ANCASH, aprobada mediante Resolución Presidencial Nº 0780-2002-CTAR-ANCASH PRE, del 26 de noviembre del 2002, le señala como funciones entre otras Coordinar con el Comité de Altas, Bajas y enajenaciones de la entidad, la solicitudes de altas y baja de los bienes muebles. Asimismo, debe recomendar el alta y baja de los bienes muebles y elaborar el proyecto de resolución administrativa respectiva. Que, de todo lo expuesto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, a través del Informe Nº 028-2006-GRA/CEPAD, recomendó sancionar al señor Roger Francisco Carranza Quiñónez, con tres (03) meses de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones; sin embargo en uso de la facultad discrecional establecido en el artículo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, consideró que los hechos señalados precedentemente constituyen falta administrativa disciplinaria prevista en el inciso a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, concordado con el inciso a) y d) del artículo 21º de la acotada norma legal, por lo tanto corresponde sancionarlo con diez (10) días de Suspensión sin Goce de Remuneraciones. Que, de todo lo expuesto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, a través del Informe Nº 028-2006-GRA/CEPAD, recomendó sancionar al señor Roger Francisco Carranza Quiñónez, con tres meses de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones; sin embargo en uso de la facultad discrecional establecido en el artículo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, consideró que los hechos señalados precedentemente constituyen falta administrativa disciplinaria prevista en el inciso a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, concordado con el inciso a) y d) del artículo 21º de la acotada norma legal, por lo tanto corresponde sancionarlo con dos (02) meses de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones. RESPECTO A DAVID MARCELO RAMÍREZ LÁZARO, EX GERENTE REGIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA DEL EX CTAR ANCASH Que, lo expresado por el señor David Marcelo Ramírez Lázaro, no supera los hechos observados, considerando que según se desprende del “Contrato para la Adquisición de Materiales de Construcción” suscrito por el señor Roger Carranza Quiñónez Subgerente de Abastecimientos, en representación del CTAR ANCASH y el señor Luís Alberto Palacios Rotta, propietario y Gerente General de la empresa Maderera y Carpintería Las Américas, suscrito el día 27 de diciembre del 2002, por el monto total de S/. 64 212,50, evidencia la aprobación por parte del ex Gerente Regional de Asesoría Jurídica, señor David Marcelo Ramírez Lázaro, sin haber revisado el expediente material del contrato, no habiendo detectado como parte del mismo, la basta documentación relacionada a los hechos irregulares sobre el proceso de adjudicación. Que, la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 27815, se considera infracción, y por ende de acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar al señor David Marcelo Ramírez Lázaro, ex Gerente Regional de Asesoría Jurídica, con multa del 20% de una (01) Unidad Impositiva Tributaria. RESPECTO A JOSE VIDAL CLEMENTE OSORIO, EX GERENTE REGIONAL DE OPERACIONES DEL EX CTAR ANCASH Que, le asiste responsabilidad administrativa por haber suscrito de manera indebida e irregular bajo su condición de miembro suplente del Comité Especial Permanente, encargado de conducir los procesos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios de menor cuantía y adjudicación directa del CTAR ANCASH para el ejercicio 2002, aprobado endiente Resolución Presidencial Nº 0655-2002-CTAR ANCASH/PRE de fecha 10 de Octubre del 2002, los cuadros comparativos de Cotizaciones Nº 000119 y Nº 000236 de fecha 31 de octubre del 2002, relacionados a un mismo proceso de adquisiciones, justi fi cando su accionar anómalo, en la autorización emitida por el Secretario Técnico, para la emisión de la Orden de Compra a favor de Maderera y Carpintería Las Américas EIRL. Que, por otro lado, la Resolución Presidencial de designación antes mencionada, establecida por las Resoluciones Presidenciales Nº 0217-2002-CTAR ANCASH/PRE (primigenia) y modi fi cada con la Resolución Presidencial Nº 0311-2002-CTAR/PRE, delega en la Gerencia Regional de Administración, la responsabilidad de ejecutar los procesos de selección de contrataciones y adquisiciones de menor cuantía y adjudicación directa; disponiendo en el Artículo Tercero “Responsabilizar al Comité Especial Permanente, de la Organización, Conducción y Ejecución de la Integridad del proceso de selección, para las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios de menor cuantía y adjudicación directa para el año 2002”, comité que estuvo integrado por el señor José Vidal Clemente Osorio. Que, la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 27815, se considera infracción, y por ende de acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar al señor José Vidal Clemente Osorio, ex Gerente Regional de Operaciones, con multa del 20% de una (01) Unidad Impositiva Tributaria. RESPECTO A RAFAEL AUGUSTO NAVARRETE VEGA, EX SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO DEL EX CTAR ANCASH Que, le asiste responsabilidad administrativa, debido a que no evidencia que haya efectuado gestiones con la fi nalidad de regularizar el hecho observado. Si bien es verdad que como Jefe de la O fi cina de Logística remitió algunos documentos mediante los cuales informaba la situación patrimonial, pero hay que tener en cuenta que estas acciones las realizó durante otra gestión, y no durante el período que estuvo como Subgerente de Abastecimiento del ex CTAR ANCASH. Hecho que es observable. Que, también, no supera los hechos observados, debido a que no evidencia la realización de acciones su fi cientes orientadas a conseguir la desocupación de los inmuebles de la propiedad del ex CTAR Ancash.Al respecto, el artículo 6º del Reglamento para la Administración y Uso de Módulos y Casas Viviendas del CTAR Ancash, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 0228-2001-CTAR ANCASH/PRE de 28 de marzo del 2001, precisa que: ”Constituye el Órgano responsable de la Administración de los Módulos y Casas Vivienda del CTAR Ancash, la Gerencia Regional de Administración y la Subgerencia de Abastecimiento a través del Área de Servicios Auxiliares. Que, también, no supera los hechos observados, debido a que durante su gestión no realizó acciones tendentes a registrar los bienes Inmuebles y vehículos