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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de diciembre de 2006 336014 Bolsa de Valores de Lima S.A., busca reducir eventuales confl ictos de interés, además de establecer reglas objetivas y de carácter general para la regulación de las relaciones existentes entre la Bolsa de Valores —en su condición de conductora de la Rueda de Bolsa y otros mecanismos centralizados de negociación— y los intermediarios que deseen participar en estos mecanismos; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. ha solicitado a CONASEV la aprobación del convenio para el acceso de las sociedades agentes de bolsa a los mecanismos centralizados de negociación bajo la conducción de dicha bolsa de valores; Que, de otro lado, resulta necesario modi fi car el término “asociado” en el Reglamento de Solución de Controversias de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 087-98-EF/94.10, con el fi n de comprender a todas las sociedades agentes de bolsa autorizadas por CONASEV independientemente de si éstas son o no accionistas de la Bolsa de Valores de Lima S.A. o si van a iniciar operaciones o las han venido realizando en los mecanismos centralizados de negociación administrados por dicha entidad; Que, el artículo 1 de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas que además de su alcance particular, tengan un efecto general respecto de un conjunto indeterminado de personas o cuyos derechos puedan verse afectados por tales decisiones, deben ser objeto de difusión al público, a través del Boletín de Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano o del Portal de CONASEV; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 2, inciso a), y 11, inciso b), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modi fi catorias; así como a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en sesión del 21 de diciembre de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Convenio para el Acceso de las Sociedades Agentes de Bolsa a los Mecanismos Centralizados de Negociación bajo la conducción de la Bolsa de Valores de Lima, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Las disposiciones del convenio mencionado en el artículo precedente son de obligatorio cumplimiento tanto para las sociedades agentes de bolsa como para la Bolsa de Valores de Lima S.A. Artículo 3°.- La suscripción del convenio mencionado en el artículo 1 de la presente resolución es obligatoria tanto para Bolsa de Valores de Lima S.A. como para todos aquellos agentes de intermediación que cuenten con autorización de funcionamiento vigente otorgada por CONASEV y que pretendan realizar operaciones en los mecanismos centralizados de negociación administrados por la primera B VL. Las sociedades agentes de bolsa y la Bolsa de Valores de Lima S.A. contarán con un plazo que vencerá el 15 de febrero de 2007 para suscribir dicho convenio. Luego de esa fecha, la Bolsa de Valores de Lima S.A. no podrá brindar los servicios que ofrece a aquellas sociedades agentes de bolsa que no hubieren suscrito el referido convenio. Artículo 4°.- Modi fi car el término “Asociados” previsto en el artículo 4 del Reglamento de Solución de Controversias de la Bolsa de Valores de Lima, entendiéndose como tales a todas las sociedades agentes de bolsa que cuenten con la autorización de funcionamiento expedida por CONASEV, independientemente de si éstas sean o no accionistas de la Bolsa de Valores de Lima S.A. Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 6°.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente del DirectorioComisión Nacional Supervisora deEmpresas y ValoresCONVENIO PARA EL ACCESO DE LAS SOCIEDADES AGENTES DE BOLSA A LOS MECANISMOS CENTRALIZADOS DE NEGOCIACIÓN BAJO LA CONDUCCIÓN DE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA S.A. Conste por el presente documento el “Convenio para el acceso de las Sociedades Agentes de Bolsa a los Mecanismos Centralizados de Negociación bajo la conducción de la Bolsa de Valores de Lima S.A.” que celebran de una parte la Bolsa de Valores de Lima S.A., con R.U.C. Nº 20100055661, domiciliada en Pasaje Santiago Acuña Nº 106 - Lima 1, a quien en adelante se denominará “LA BOLSA” , representada por el señor XXXXXXXXXXX, Gerente de Administración, Finanzas y Sistemas, identi fi cado con Documento Nacional de Identidad Nº XXXXXXXX y con poder inscrito en la Partida Nº 01974785, Asiento XXXX del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral IX – Sede Lima; y por el señor XXXXXXXXXXX, Contador General identi fi cado con Documento Nacional de Identidad Nº XXXXXXXX con nombramiento inscrito en la Partida Nº 01974785, Asiento XXXX del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral IX – Sede Lima y de la otra parte XXXX SAB S.A. con RUC Nº XXXXXX, domiciliada en calle/Av. XXXXXXX, distrito de XXXX, Lima, representada por su Gerente General, señor XXXXXX, identi fi cado con Documento Nacional de Identidad Nº XXXXX y con poder inscrito en la Partida Nº XXXXXX, Asiento XXXX del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral IX – Sede Lima, a quien en adelante se denominará “LA SAB” ; bajo los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: DEFINICIONES1.1 LA BOLSA: Sociedad Anónima encargada de facilitar la negociación de los valores inscritos en su registro. Esta sociedad tiene a su cargo la conducción de los Mecanismos Centralizados de Negociación regulados por la ley y por las normas reglamentarias e internas de LA BOLSA . 1.2 LA SAB: Sociedad Anónima que debidamente autorizada se dedica fundamentalmente a la intermediación de valores en los Mecanismos Centralizados de Negociación. 1.3 MECANISMOS CENTRALIZADOS DE NEGOCIACIÓN: Son aquellos de fi nidos y regulados por la ley y sus reglamentos. 1.4 Para el presente Convenio, a LA BOLSA y a LA SAB en conjunto se les denominará las Partes y según sea el caso, individualmente cada una de ellas será la Parte . 1.5 CONASEV: Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores. SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO En cumplimiento de lo normado por la ley, el objeto del presente Convenio es establecer las condiciones y términos que rigen la relación entre LA SAB y LA BOLSA, además de lo previsto en forma general por la legislación correspondiente. LA BOLSA brindará los servicios necesarios a fi n de que LA SAB pueda realizar las operaciones a través de los Mecanismos Centralizados de Negociación que conduce y otros sistemas o modalidades de negociación que en el futuro pueda administrar. TERCERA: CONTRAPRESTACIÓNLA SAB está obligada a abonar a LA BOLSA, por la prestación del servicio regulado en el presente convenio, la contraprestación establecida en el tarifario aprobado por CONASEV. CUARTA: PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIOEl presente Convenio tendrá vigencia inde fi nida, en tanto no se incurra en alguna de las causales de resolución previstas en la cláusula Décimo Segunda del presente Convenio .