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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de diciembre de 2006 336026 por Decreto Supremo N° 129-2004-EF, establece que el ingreso y salida del equipaje y el menaje de casa se rigen por las disposiciones que se establezcan por Reglamento; Que mediante Decreto Supremo N° 016-2006-EF , publicado el 15.02.2006, se aprobó el nuevo Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa con el propósito de reestructurar y actualizar las normas sobre el destino aduanero especial de equipaje y menaje de casa, así como de simpli fi car y facilitar el trámite a los viajeros que ingresen o salgan del país; Que el artículo 3° del Decreto Supremo N° 016- 2006-EF establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT dispondrá las medidas complementarias para el cumplimiento de dicho Reglamento; Que es necesario aprobar los formatos denominados “Declaración Jurada de Equipaje – Ingreso” , “Declaración de Ingreso / Salida Temporal de Equipaje” y “Comprobante de Custodia”; al amparo de lo dispuesto en el nuevo Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Apruébase el formato de “Declaración Jurada de Equipaje - Ingreso”, de acuerdo al modelo que forma parte integrante de la presente resolución, conforme a las especi fi caciones de impresión siguientes: 1. Tipo de papel : 60 gramos 2. Tamaño : 29,7 x 15,7 cms (incluye margen de 6 mm por lado) 3. Color : blanco 4. Color de letras : negro Artículo 2°.- Apruébase el formato de la “Declaración de Ingreso / Salida Temporal de Equipaje”, conforme al modelo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Apruébase el formato de “Comprobante de Custodia”, conforme al modelo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.- El formato “Declaración Jurada de Equipaje – Ingreso” será entregado por la SUNAT a las compañías de transporte internacional de viajeros, quedando facultadas éstas a imprimir dicho formato de acuerdo a las especi fi caciones indicadas en el artículo 1° de la presente resolución. Artículo 5°.- Déjase sin efecto la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 318-2005-SUNAT/A publicada el 02.07.2005. Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Disposición Transitoria Única.- Autorízase a las compañías de transporte internacional de viajeros y a las intendencias de aduana de la República a utilizar indistintamente hasta el 31.01.2007 el formato de “Declaración Jurada de Equipaje – Ingreso” aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 318-2005-SUNAT/A o el aprobado por la presente Resolución. Asimismo, las intendencias de aduana de la República se encuentran autorizadas a utilizar hasta la fecha antes referida el formato de “Comprobante de Retención” en lugar del formato de “Comprobante de Custodia”. El uso del formato de “Declaración Jurada de Equipaje – Ingreso” aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 318-2005-SUNAT/A, en ningún caso limitará el derecho del viajero a ingresar inafecto del pago de tributos, los bienes considerados como equipaje en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 016-2006-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas