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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336337 c) Enfermedad o impedimento físico o mental permanente que impida el desempeño de sus funciones. d) Por renuncia aceptada o remoción dispuesta por el Alcalde Distrital. e) Por no concurrir a tres (03) sesiones consecutivas o seis (06) intercaladas durante un año calendario, sin que medie justi fi cación. f) Nepotismo conforme a ley de la materia.g) Sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso. h) Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Vigésimo Sétimo.- De Las Dietas. Los miembros del Consejo Directivo perciben dietas de acuerdo a la normatividad vigente, siendo que su monto será aprobado de acuerdo a las disposiciones legales vigentes aplicables a los organismos públicos descentralizados municipales. Los miembros del Consejo Directivo percibirán solo una dieta mensual la misma que no excederá del 50% del monto total de la dieta fi jada a los señores Regidores conformantes del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. En caso se designe como miembros del Directorio del Consejo Directivo a Funcionarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, percibirán solo una dieta mensual la misma que no excederá del 20% del monto total de la dieta fi jada a los señores Regidores conformantes del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Artículo Vigésimo Octavo.- De las Sesiones. El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias, una vez al mes como mínimo y como máximo dos, y sesiones extraordinarias a propuesta del Presidente o a pedido de los dos tercios de sus miembros. La convocatoria la efectuará el Presidente o quien lo sustituya, mediante esquelas entregadas bajo cargo en el domicilio que tuvieran señalados los miembros del Consejo Directivo, con una anticipación no menor de dos días a la fecha de reunión. En la citación deberá constar claramente el lugar, día y hora de la sesión y puntos a tratar, acompañando los documentos necesarios. No será necesaria la convocatoria previa cuando se encuentren reunidos la totalidad de los miembros del Consejo Directivo y acuerden por unanimidad realizar válidamente una sesión y/o resolver los asuntos que en ella se propongan. Artículo Vigésimo Noveno.- Del Quórum y la Votación. Para llevar a cabo las Sesiones del Consejo Directivo se requiere contar con la presencia de por lo menos tres (03) miembros hábiles, siendo que los acuerdos del Consejo Directivo se adoptan por mayoría absoluta con el voto de sus miembros. Artículo Trigésimo.- De la Emisión del Voto. Los miembros del Consejo Directivo están obligados a emitir su voto, siendo solidariamente responsables de los acuerdos que adopten. No obstante, deberán abstenerse en la deliberación, resolución y votación de los asuntos en los cuales tengan interés contrario al HMLO, o lo tenga su cónyuge, sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y los a fi nes hasta el segundo grado. La abstención así producida no afectará el quórum ni la votación del Consejo Directivo. En caso de empate en la votación, el Presidente tendrá voto dirimente. Artículo Trigésimo Primero.- Responsabilidad de los Miembros del Consejo Directivo. El miembro del Consejo Directivo que en cualquier asunto tenga interés contrario al del HMLO, debe manifestarlo al Consejo Directivo y abstenerse de participar en su deliberación y resolución. El miembro que contravenga esta disposición será responsable de los daños y perjuicios que cause. Artículo Trigésimo Segundo.- De las Actas de Sesiones. Las sesiones del Consejo Directivo y los acuerdos adoptados en ellas constarán en un Libro de Actas Legalizado, el que podrá estar compuesto por hojas separadas debidamente foliadas y legalizadas, y en su oportunidad serán empastadas. En las Actas del Consejo Directivo debe expresarse el lugar y la fecha de la reunión, el nombre de los concurrentes y las faltas justi fi cadas o injusti fi cadas de los miembros del Consejo, los asuntos tratados, los acuerdos y las constancias que quieran dejar los miembros, así como el número de votos en cada caso. Las actas se aprobarán en la próxima Sesión a convocarse y para su validez deberán ser suscritas por el Presidente del Directorio. Artículo Trigésimo Tercero.- De las Atribuciones del Consejo Directivo. Son las siguientes: a) Establecer y controlar las políticas generales que rigen las decisiones y actividades del HMLO, con arreglo a la política establecida por el Concejo Distrital y el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el fortalecimiento del Sistema Municipal de Salud. b) Ejercer la función fi scalizadora de la Entidad, de conformidad con sus atribuciones. c) Aprobar los Reglamentos y Manuales Internos que rijan las actividades del HMLO. d) Fijar los niveles remunerativos, las categorías de personal, así como determinar la organización de HMLO dentro de la Estructura Orgánica aprobada por el Concejo Distrital y dentro del marco presupuestario. e) Aprobar el Presupuesto Institucional y sus modi fi caciones, Plan Estratégico, Plan Operativo, así como los Estados Financieros, la Memoria Anual y el Plan de Inversiones de la Entidad, debiendo remitirlos a la Municipalidad Distrital de Los Olivos para conocimiento. f) Otorgar, modi fi car y revocar poderes a los miembros del Consejo Directivo, al Director Medico Hospitalario y a los funcionarios del HMLO de conformidad con las normas de la materia. g) Otorgar licencias a sus miembros.h) Disponer el inicio de investigaciones, auditorías internas y balance; asimismo autorizar la contratación de auditorías externas de acuerdo a la disposiciones legales vigentes. i) Tomar conocimiento de la ejecución presupuestal y el resultado de la ejecución de los planes e informes que emita el Órgano de Control de la entidad, las auditorías externas y la Contraloría General de la República. j) Concretar, aprobar y autorizar la solicitud de créditos a favor del HMLO, en el marco de las normas legales pertinentes. k) Proponer a la Municipalidad Distrital de Los Olivos iniciativas legislativas distritales necesarias para el cumplimiento de los fi nes del HMLO. l) Emitir Resoluciones del Consejo Directivo. m) Autorizar los viajes de los funcionarios y personal de HMLO por razones de servicio, de conformidad a la Ley de la materia; salvo las situaciones de emergencia. n) Otras que le correspondan por aplicación de las normas fi scales que regulen a las entidades que conforman el Sector Público. CAPÍTULO III DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN Artículo Trigésimo Cuarto.- Del Director General. El Director General es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva del HMLO. El cargo de Director General es de con fi anza, nivel remunerativo F3, siendo designado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. El Director General es el ejecutor de todas las disposiciones que adopta el Consejo Directivo, y ejerce representación legal del HMLO. Artículo Trigésimo Quinto.- De Las Funciones de la Dirección General. Son funciones de la Dirección General: a) Dirigir, controlar y supervisar el funcionamiento del HMLO. b) Implementar y fortalecer el Sistema Municipal de Salud en el ámbito del distrito de Los Olivos. c) Dirigir y supervisar las actividades y/o procesos de atención en prevención y promoción de la salud y las de atención de capa simple desarrollados en los establecimientos y/o consultorios vecinales domiciliarios