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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 118

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336336 de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Décimo Cuarto.- Del Ejercicio Económico. El ejercicio económico del HMLO se inicia el primero de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año, alfi nal del cual se formulará el Balance General, dentro del plazo que la normatividad vigente señale, contados a partir del cierre del ejercicio económico anual. Artículo Décimo Quinto.- Del Depósito de los Recursos. Los recursos del HMLO serán depositados en el Sistema Financiero y están orientados a conseguir que los fondos depositados obtengan la mayor rentabilidad y seguridad en una entidad fi nanciera supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros. Artículo Décimo Sexto.- De la Exoneración. Como Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad del Distrito de Los Olivos y considerando que sus actividades no son lucrativas, el HMLO está exonerado de todo impuesto, así como del pago de derechos de registro y arancelarios cuando los bienes provengan del extranjero, de acuerdo a la legislación vigente. Artículo Décimo Sétimo.- De las Donaciones. El HMLO podrá recibir donaciones de acuerdo a Ley, las que deberán ser puestas a consideración del Consejo Directivo. En el caso de que el HMLO se constituya en ente donador se sujetará a las exigencias contenidas en la Ley Nº 27962, resolviendo el Concejo Municipal. Artículo Décimo Octavo.- Del Régimen Laboral. El personal del HMLO está comprendido en el Régimen Laboral de la Actividad Privada, conforme al D.L. Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral y su Texto Único Ordenado - D.S. Nº 003-97-TR, así como sus normas complementarias. Artículo Décimo Noveno.- De la Suscripción de Convenios o Contratos. Afi n de garantizar la operatividad y el cumplimiento de la cartera de servicios, el Director Médico Hospitalario podrá suscribir: 1. Convenios o contratos por locación de servicios, por participación de ingresos provenientes de atenciones y/o procedimientos en los diferentes servicios de atención a usuarios. 2. Convenios o contratos de alquiler y/o concesión en uso, cumpliendo los procesos normados por la ley correspondiente. 3. Cualquier otro que redunde en la mejora de los servicios que brinda el HMLO. TÍTULO CUARTO DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo Vigésimo.- De la Estructura Orgánica. La Estructura Orgánica del HMLO es la que a continuación se detalla: I. CONSEJO DIRECTIVOII. DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN - Dirección General III. DEL ÓRGANO DE CONTROL - Ofi cina de Control Institucional IV. DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO - Ofi cina de Asesoría Jurídica - Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto - Ofi cina de Epidemiología V. DE LOS ÓRGANOS DE APOYO - Ofi cina de Administración y Finanzas- Ofi cina de Red Periférica Municipal de Salud - Ofi cina de Docencia, Capacitación e Investigación VI. DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA - Departamentos Especializados CAPÍTULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo Vigésimo Primero.- De la De fi nición y Conformación. El Consejo Directivo es el órgano de mayor nivel de la entidad, encargado de la de fi nición de los planes y políticas vinculadas a su ámbito de supervisión y control de sus actividades, aprobación de sus presupuestos y estados fi nancieros anuales y demás normas de primer rango de la entidad, así como de otras funciones de su competencia. El Consejo Directivo está conformado por 5 miembros, incluido el Presidente, los mismos que son designados por el Alcalde, pudiendo ser parte del mismo los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Artículo Vigésimo Segundo.- Del Presidente y sus funciones. El Presidente del Consejo Directivo es el Alcalde. Sus funciones son: a) Presidir las Sesiones del Consejo Directivo y dirigir las votaciones, así como ejercer el voto dirimente en caso de empate. b) Velar y controlar la implementación y fortalecimiento del Sistema Municipal de Salud al servicio de la comunidad olivense. c) Velar por el cumplimiento de las políticas, objetivos y metas del HMLO, así como de los acuerdos que adopte el Consejo Directivo. d) Convocar a Sesiones del Consejo Directivo.e) Las demás atribuciones que con arreglo a Ley le corresponden, así como las que se encuentren previstas en este Estatuto y/o las que le otorgue el propio Consejo Directivo. Artículo Vigésimo Tercero.- Del Vicepresidente del Consejo Directivo. Será elegido entre sus miembros por el Consejo Directivo es quien sustituirá al Presidente en ausencia o impedimento de éste, con sus mismas facultades y atribuciones, siendo que el cargo de miembro del Consejo Directivo es personal no pudiendo ser objeto de delegación. En caso de ausencia simultánea del Presidente y Vicepresidente, corresponde al Consejo Directivo designar temporalmente al responsable de asumir la Presidencia del Consejo Directivo. Artículo Vigésimo Cuarto.- Requisitos para ser Miembro del Consejo Directivo. Constituyen requisitos para ser miembro del Consejo Directivo ser mayor de edad y estar en plena capacidad de ejercicio de acuerdo al Código Civil. Artículo Vigésimo Quinto.- Impedimentos para ser Miembro del Consejo Directivo. Están impedidos de ser miembros del Consejo Directivo: a) Los incapaces, de acuerdo al Código Civil. b) Quienes se encuentren en situación de insolvencia. c) Los que tengan incompatibilidad de funciones. d) Quienes tengan procesos judiciales pendientes con la Municipalidad Distrital de Los Olivos, sus organismos o empresas municipales. e) Los que sean socios, directores, representantes legales o apoderados de entidades que tuviesen intereses opuestos a los del HMLO o que personalmente tengan con él oposición permanente. Artículo Vigésimo Sexto.- De la Vacancia. Son causales de vacancia del Consejo Directivo: a) Fallecimiento. b) Omisión en la incorporación al Directorio dentro de los treinta (30) días útiles de producida la designación por el Alcalde Distrital.