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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2006 (06/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 69

PÆg. 309479 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 Artículo 154º.- Carga y descarga fuera de las estaciones En los lugares de la vía férrea donde no haya estaciones y solo existan desvíos, el carguío y descarguío de la mercancía serán por cuenta y riesgo del interesado, salvo acuerdo previo en contrario. Artículo 155º.- Obligaciones del destinatario El destinatario debe: a) Retirar la mercancía dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a su llegada al destino o en el plazoprevisto en el contrato de transporte. b) Indemnizar al Operador Ferroviario y/o a la Organización Ferroviaria por los daños que cause a losvagones y/o a las instalaciones ferroviarias durante la descarga de la mercancía que él realice. Artículo 156º.- Descarga de carro entero La mercancía que sea transportada bajo la modalidad de carro entero debe ser descargada por el destinatarioen un plazo de las veinticuatro (24) horas, contadas desde que es puesta a disposición del cliente o dentro del plazo establecido en el contrato de transporte. Vencido ese plazo sin haberse efectuado la descarga, el Operador Ferroviario podrá cobrar estadías, segúnlas tarifas que indique el mismo contrato, o disponer ladescarga por cuenta y riesgo del destinatario y cobrar almacenaje de acuerdo a la tarifa establecida para tal fin. Si las necesidades del servicio lo exigiesen, el Operador Ferroviario podrá efectuar la descarga de lamercancía conducidas en carro entero, inmediatamentedespués de su llegada a la estación de destino, bajo sucuenta y responsabilidad. Artículo 157º.- Carguío de carro entero Salvo acuerdo en contrario entre las partes, el remitente dispondrá de veinticuatro (24) horas para elcarguío de la mercancía bajo la modalidad de carro entero,contadas desde el momento en que el vagón sea puesto a su disposición; vencido el plazo sin haberse efectuado el carguío, el Operador Ferroviario podrá cobrar estadía,salvo caso de fuerza mayor. Artículo 158º.- Límite del peso de la carga El remitente no debe cargar el vagón con un peso que exceda la capacidad máxima indicada en el vehículo puesto a su disposición. Todo exceso será descargadopor cuenta del remitente y la infracción podrá serpenalizada por el Operador Ferroviario, de acuerdo a loque indique el contrato de transporte. Artículo 159º.- Carguío menos de carro entero Modalidad de contratación de transporte de mercancía, por la cual el remitente efectúa su despachopor peso o volumen inferior a la capacidad del vagón. Artículo 160º.- Transporte de productos pecuarios, agropecuarios y otros vinculados El transporte de animales, productos y sub-productos de origen animal, plantas, productos y sub-productos de origenvegetal, plaguicidas de uso agrícola, fármacos y productosbiológicos de uso veterinario, así como muestras para análisisclínicos de animales, se rigen por las disposiciones de la materia que a ese efecto dicte la entidad competente. Artículo 161º.- Transporte de cadáveres No se transportará ningún cadáver sin permiso de las autoridades competentes y sin el certificado médicocorrespondiente en el que conste que la muerte no provino de una enfermedad contagiosa. Este transporte se realizará en un vagón especial o en el lugar adecuadode un vagón cargado si la naturaleza de la carga lopermite. El cadáver para su transporte deberá estar colocado en un ataúd cerrado herméticamente. Artículo 162º.- Transportes militares El servicio de transportes militares se realizará tomando en cuenta las disposiciones expedidas por elGobierno. Artículo 163º.- Negativa y prohibición de efectuar transporte de mercancía El Operador Ferroviario, podrá negarse a efectuar transporte de mercancía en los siguientes casos: a) El tamaño de la mercancía excede al gálibo de la ruta. b) La mercancía no se encuentra adecuadamente embalada o su naturaleza no permite una adecuada estiba conforme a los requerimientos de seguridad. c) El peso bruto de la mercancía excede la capacidad del vagón. d) La mercancía no corresponde a lo declarado en la carta de porte. El Operador Ferroviario, deberá negarse a efectuar el servicio de transporte de carga en las siguientescircunstancias: - Tratándose de bienes ilegales o prohibidos. - Cuando no se reúnan los requisitos establecidos en el presente Reglamento u otras disposiciones legales aplicables al tipo de carga. SUBCAPÍTULO III DEL TRANSPORTE FERROVIARIO PRIVADO Artículo 164º.- Condiciones de transporte ferroviario privado El transporte ferroviario privado, debe cumplir las siguientes condiciones: a) Si se trata de transporte de personas, éste se deberá realizar para satisfacer sus necesidadesparticulares de transporte. b) Para el caso del transporte de mercancías, se deberá realizar en vagones propios o tomados en arrendamiento o bajo otra modalidad contractual, por personas naturales o jurídicas cuya actividad o giro principal no es el transporte demercancías y siempre que los bienes a transportar sean de supropiedad o de terceros vinculados con su organización, parasu consumo o transformación. TÍTULO SÉPTIMO DEL REGISTRO DE LA ACTIVIDAD FERROVIARIA Artículo 165º.- Objeto del registro de la actividad ferroviaria El Registro de la Actividad Ferroviaria tiene por objeto mantener información actualizada de la capacidadinstalada en el país en materia ferroviaria. Cada Autoridad Competente debe mantener actualizado el Registro de la Actividad Ferroviaria en el ámbito de sucompetencia. Para ello, las Organizaciones Ferroviariasremitirán a las mismas, dentro de la primera quincena de cadaaño, la información en el formato que les sea requerido. Artículo 166º.- Contenido del registro El Registro de la Actividad Ferroviaria cubrirá la información relevante sobre los siguientes rubros, cuyarelación no es excluyente: a) Características del trazo de la vía férrea principal y ramales, desvíos de cruzamiento, zig zags, puentes, túneles, cruces con otras vías, interconexiones de víasférreas, estaciones y patios. b) Principales trabajos efectuados en mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de vías férreas. c) Información sobre talleres de reparaciones y de mantenimiento de material rodante, tornamesas e instalaciones para abastecimiento de petróleo. d) Información sobre los sistemas de telecomunicaciones en uso. e) Información sobre el Control de Tránsito Ferroviario empleado. f) Relación del personal que cuenta con Licencia de Conducir Vehículos Ferroviarios. g) Relación del material rodante en uso.h) Información mensual de las toneladas y toneladas- kilómetro transportadas; pasajeros y pasajeros-kilómetromovilizados; e información diaria de cada unidad del material rodante, especificando número de la unidad, fecha, origen, destino, distancia recorrida y cargatransportada. i) Listado de accidentes ferroviarios, consignando la causa y las acciones adoptadas. j) Relación de interrupciones de la vía férrea, consignando la causa y el tiempo de interrupción. k) Información sobre clases de servicio de transporte de pasajeros, incluyendo tarifas e itinerarios.