Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2006 (06/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, viernes 6 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 154º.- Carga y descarga fuera de las estaciones En los lugares de la via ferrea donde no MORDAZA estaciones y solo existan desvios, el carguio y descarguio de la mercancia seran por cuenta y riesgo del interesado, salvo acuerdo previo en contrario. Articulo 155º.- Obligaciones del destinatario El destinatario debe: a) Retirar la mercancia dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a su llegada al destino o en el plazo previsto en el contrato de transporte. b) Indemnizar al Operador Ferroviario y/o a la Organizacion Ferroviaria por los danos que cause a los vagones y/o a las instalaciones ferroviarias durante la descarga de la mercancia que el realice. Articulo 156º.- Descarga de carro entero La mercancia que sea transportada bajo la modalidad de carro entero debe ser descargada por el destinatario en un plazo de las veinticuatro (24) horas, contadas desde que es puesta a disposicion del cliente o dentro del plazo establecido en el contrato de transporte. Vencido ese plazo sin haberse efectuado la descarga, el Operador Ferroviario podra cobrar estadias, segun las tarifas que indique el mismo contrato, o disponer la descarga por cuenta y riesgo del destinatario y cobrar almacenaje de acuerdo a la tarifa establecida para tal fin. Si las necesidades del servicio lo exigiesen, el Operador Ferroviario podra efectuar la descarga de la mercancia conducidas en carro entero, inmediatamente despues de su llegada a la estacion de destino, bajo su cuenta y responsabilidad. Articulo 157º.- Carguio de carro entero Salvo acuerdo en contrario entre las partes, el remitente dispondra de veinticuatro (24) horas para el carguio de la mercancia bajo la modalidad de carro entero, contadas desde el momento en que el vagon sea puesto a su disposicion; vencido el plazo sin haberse efectuado el carguio, el Operador Ferroviario podra cobrar estadia, salvo caso de fuerza mayor. Articulo 158º.- Limite del peso de la carga El remitente no debe cargar el vagon con un peso que exceda la capacidad MORDAZA indicada en el vehiculo puesto a su disposicion. Todo exceso sera descargado por cuenta del remitente y la infraccion podra ser penalizada por el Operador Ferroviario, de acuerdo a lo que indique el contrato de transporte. Articulo 159º.- Carguio menos de carro entero Modalidad de contratacion de transporte de mercancia, por la cual el remitente efectua su despacho por peso o volumen inferior a la capacidad del vagon. Articulo 160º.- Transporte de productos pecuarios, agropecuarios y otros vinculados El transporte de animales, productos y sub-productos de origen animal, plantas, productos y sub-productos de origen vegetal, plaguicidas de uso MORDAZA, farmacos y productos biologicos de uso veterinario, asi como muestras para analisis clinicos de animales, se rigen por las disposiciones de la materia que a ese efecto dicte la entidad competente. Articulo 161º.- Transporte de cadaveres No se transportara ningun cadaver sin permiso de las autoridades competentes y sin el certificado medico correspondiente en el que conste que la muerte no provino de una enfermedad contagiosa. Este transporte se realizara en un vagon especial o en el lugar adecuado de un vagon cargado si la naturaleza de la carga lo permite. El cadaver para su transporte debera estar colocado en un ataud cerrado hermeticamente. Articulo 162º.- Transportes militares El servicio de transportes militares se realizara tomando en cuenta las disposiciones expedidas por el Gobierno. Articulo 163º.- Negativa y prohibicion de efectuar transporte de mercancia El Operador Ferroviario, podra negarse a efectuar transporte de mercancia en los siguientes casos:

a) El tamano de la mercancia excede al galibo de la ruta. b) La mercancia no se encuentra adecuadamente embalada o su naturaleza no permite una adecuada estiba conforme a los requerimientos de seguridad. c) El peso MORDAZA de la mercancia excede la capacidad del vagon. d) La mercancia no corresponde a lo declarado en la carta de porte. El Operador Ferroviario, debera negarse a efectuar el servicio de transporte de carga en las siguientes circunstancias: - Tratandose de bienes ilegales o prohibidos. - Cuando no se reunan los requisitos establecidos en el presente Reglamento u otras disposiciones legales aplicables al MORDAZA de carga.

SUBCAPITULO III DEL TRANSPORTE FERROVIARIO PRIVADO
Articulo 164º.- Condiciones de transporte ferroviario privado El transporte ferroviario privado, debe cumplir las siguientes condiciones: a) Si se trata de transporte de personas, este se debera realizar para satisfacer sus necesidades particulares de transporte. b) Para el caso del transporte de mercancias, se debera realizar en vagones propios o tomados en arrendamiento o bajo otra modalidad contractual, por personas naturales o juridicas cuya actividad o giro principal no es el transporte de mercancias y siempre que los bienes a transportar MORDAZA de su propiedad o de terceros vinculados con su organizacion, para su consumo o transformacion.

TITULO MORDAZA DEL REGISTRO DE LA ACTIVIDAD FERROVIARIA
Articulo 165º.- Objeto del registro de la actividad ferroviaria El Registro de la Actividad Ferroviaria tiene por objeto mantener informacion actualizada de la capacidad instalada en el MORDAZA en materia ferroviaria. Cada Autoridad Competente debe mantener actualizado el Registro de la Actividad Ferroviaria en el ambito de su competencia. Para ello, las Organizaciones Ferroviarias remitiran a las mismas, dentro de la primera quincena de cada ano, la informacion en el formato que les sea requerido. Articulo 166º.- Contenido del registro El Registro de la Actividad Ferroviaria cubrira la informacion relevante sobre los siguientes rubros, cuya relacion no es excluyente: a) Caracteristicas del trazo de la via ferrea principal y ramales, desvios de cruzamiento, zig zags, puentes, tuneles, cruces con otras vias, interconexiones de vias ferreas, estaciones y patios. b) Principales trabajos efectuados en mantenimiento, mejoramiento y rehabilitacion de vias ferreas. c) Informacion sobre talleres de reparaciones y de mantenimiento de material rodante, tornamesas e instalaciones para abastecimiento de petroleo. d) Informacion sobre los sistemas de telecomunicaciones en uso. e) Informacion sobre el Control de MORDAZA Ferroviario empleado. f) Relacion del personal que cuenta con Licencia de Conducir Vehiculos Ferroviarios. g) Relacion del material rodante en uso. h) Informacion mensual de las toneladas y toneladaskilometro transportadas; pasajeros y pasajeros-kilometro movilizados; e informacion diaria de cada unidad del material rodante, especificando numero de la unidad, fecha, origen, destino, distancia recorrida y carga transportada. i) Listado de accidentes ferroviarios, consignando la causa y las acciones adoptadas. j) Relacion de interrupciones de la via ferrea, consignando la causa y el tiempo de interrupcion. k) Informacion sobre clases de servicio de transporte de pasajeros, incluyendo tarifas e itinerarios.

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