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PÆg. 309478 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 d) Indemnizar al Operador Ferroviario, por los daños que causen a los vagones y/o a las instalacionesFerroviarias durante el carguío de la mercancía, cuandose trate de despacho en carro entero. Artículo 143º.- Embalaje y rotulación de la mercancía Toda mercancía que se entregue al Operador Ferroviario para ser transportada, debe estardebidamente embalada y rotulada, indicándose en ella elnombre del destinatario y el de la estación a la que debeser remitida. Se exceptúa aquélla que por su naturalezano pueda ser embalada o rotulada. Artículo 144º.- Responsabilidad del Operador Ferroviario a) Deberán mantener los trenes en condiciones técnicas que garanticen el transporte adecuado de lamercancía. b) Prestar el servicio, cumpliendo las disposiciones de seguridad previstas en el Reglamento Operativo Interno de la Organización Ferroviaria a cargo de la respectiva vía férrea. c) Entregar al destinatario en el tiempo acordado la mercancía, así como también en el mismo estado enque la recibió. d) Compensar al usuario por pérdidas y daños de mercancía transportada. e) Proporcionar al remitente, vagones de carga limpios. f) Cumplir con el itinerario de trenes vigente. Artículo 145º.- Fletes El Operador Ferroviario establece los fletes correspondientes al servicio de transporte de carga. En el contrato de transporte o en las Condiciones Generales de la carta de porte, si fuera el caso, elOperador Ferroviario puede establecer una relaciónmáxima entre el volumen y el peso de la carga a ser transportada, para la aplicación del flete en caso de cargas voluminosas. El transporte de mercancía que requiera tratamiento especial, puede efectuarse con fletes y condicionescontractuales especiales. Cuando se trate de mercancía en bultos, el flete se calculará considerando un peso no menor de 10 Kg. Cuando se realice el transporte en carro entero, el fletese calculará considerando un peso no menor al 40 % dela capacidad de carga del vagón. La carga, descarga, almacenaje y seguro de la carga no están incluidos en el flete y son por cuenta del usuario. Artículo 146º.- Compensación por pérdida de bultos con valor no declarado En caso de pérdida de cualquier bulto cuyo contenido se ignore y carezca de valor declarado, el OperadorFerroviario abonará como única indemnización, diez (10) veces el valor del flete correspondiente al bulto perdido. Artículo 147º.- Cancelación y retraso en la prestación del servicio Si la prestación del servicio de transporte hubiese sido cancelada por caso fortuito o fuerza mayor, el Operador Ferroviario debe avisar inmediatamente al remitente, quien tendrá el derecho a resolver el contratoy obtener la devolución del valor del flete. Si el transportehubiese experimentado retraso por la misma causa, quepudiera afectar el plazo de entrega acordado entre laspartes, se mantendrá vigente el contrato por diez (10) días antes de su cancelación. Si durante el viaje, la prestación del servicio de transporte experimentase retraso que pudiera afectar alplazo de entrega acordado entre las partes, el OperadorFerroviario deberá dar aviso al remitente y poner a sudisposición, si fuese necesario, los medios alternativos de transporte que las condiciones del caso le permitan, para regresar la carga a la estación de origen o para quecontinúe viaje hasta su destino. En el primero de loscasos, el Operador Ferroviario deberá devolver el valordel flete al remitente. Artículo 148º.- Período de vigencia de la responsabilidad del Operador Ferroviario La responsabilidad del Operador Ferroviario se inicia cuando recibe la mercancía y concluye cuando la entregaa satisfacción al destinatario.Artículo 149º.- Plazo para el retiro de la mercancía y pago de almacenaje Salvo acuerdo distinto entre las partes, las mercancías deben ser retiradas dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a su llegada al destino. Si el destinatario no recogiese la mercancía dentro del plazo establecido, el Operador Ferroviario podrácobrar almacenaje o estadía por cada día, de acuerdo ala tarifa establecida para tal fin. Artículo 150º.- Mercancía no reclamada La mercancía no reclamada por el destinatario y no propensa a descomposición, se conservará enalmacenaje a disposición del destinatario, durante loscuarentaicinco (45) días posteriores al aviso de su llegadaal destinatario. Vencido este plazo, el Operador Ferroviario notificará al Remitente, para que dentro de treinta (30) días proceda al retiro de su carga y pago de los gastos.Vencido este último plazo, podrá declararse la mercancíaen abandono y dar aviso de ello a la Autoridad Judicialcorrespondiente para que proceda a su remate. El dineroobtenido del remate servirá, en el orden que se indica, para: cubrir los gastos del remate, pagar el flete si estuviera impago, y pagar los gastos de almacenaje. De existir unremanente, será depositado en el Banco de la Nación anombre del destinatario. Si vencido un año, desde la fechade aviso del abandono a la autoridad judicial, la mercancíano hubiera sido rematada, el Operador Ferroviario podrá disponer libremente de ella. La mercancía propensa a descomposición, no reclamada por el destinatario en el plazo que indica el Artículo 149º delpresente Reglamento, o en el plazo establecido en el contratode transporte, será de libre disposición del OperadorFerroviario en cuanto muestre señales de deterioro, previo aviso a la autoridad judicial correspondiente. Artículo 151º.- Mermas En las mercancías que, por su naturaleza estén sujetas a disminución de peso durante el transporte ysean despachadas bajo la modalidad de carro entero con intervención del operador de servicio ferroviario, este no será responsable por las disminuciones que seproduzcan hasta el límite de 0.4%, para distancias queno excedan los 250 Kilómetros. Las partes podrán modificar este criterio de acuerdo a las características propias de cada producto teniendo en cuenta criterios de humedad, distancia, temperatura, altitud, entre otros; lo que dejarán establecido en el respectivocontrato de transporte o en el documento correspondiente. Artículo 152º.- Responsabilidad por daño a las mercancías Los daños que pudiera sufrir la mercancía desde que es recibida por el Operador Ferroviario hasta quees entregada al destinatario, son imputables al OperadorFerroviario, salvo que provengan de error o negligenciadel remitente, inadecuado embalaje, vicio propio de losproductos transportados, caso fortuito o fuerza mayor, manipuleo, carguío o descarga, realizados por el remitente o por el destinatario, huelgas o hechos de terceros. Laprueba de estos eventos corresponde al OperadorFerroviario. El Operador Ferroviario no es responsable de la pérdida de mercancías perecibles, que no sea imputable a su negligencia u omisión. En caso de reclamos por daños a mercancías atribuidos al Operador Ferroviario y por el cual el destinatario seinhibe de retirar la mercancía, el tiempo en que éstaspermanezcan en el almacén hasta que se resuelva lacontroversia no está sujeta a cobro por almacenaje. Artículo 153º.- Recepción de la mercancía El destinatario debe revisar la mercancía en el acto de recepción; en caso de existir indicios de avería, podráexigir al Operador Ferroviario la verificación y elreconocimiento del estado de la mercancía. De verificarse la existencia de avería en la mercancía, el destinatario podrá negarse a recibirla y reclamar porescrito al Operador Ferroviario, solicitando el pago delsiniestro por el seguro. Las discrepancias entre el Operador Ferroviario y el destinatario podrán ser resueltas de mutuo acuerdo o por la vía legal correspondiente. Luego de retirada la mercancía a satisfacción del destinatario, el Operador Ferroviario no está obligado aaceptar reclamos por averías en ella.