Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2006 (06/01/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

Pag. 309478

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de enero de 2006

d) Indemnizar al Operador Ferroviario, por los danos que causen a los vagones y/o a las instalaciones Ferroviarias durante el carguio de la mercancia, cuando se trate de despacho en carro entero. Articulo 143º.- Embalaje y rotulacion de la mercancia Toda mercancia que se entregue al Operador Ferroviario para ser transportada, debe estar debidamente embalada y rotulada, indicandose en MORDAZA el nombre del destinatario y el de la estacion a la que debe ser remitida. Se exceptua aquella que por su naturaleza no pueda ser embalada o rotulada. Articulo 144º.- Responsabilidad del Operador Ferroviario a) Deberan mantener los trenes en condiciones tecnicas que garanticen el transporte adecuado de la mercancia. b) Prestar el servicio, cumpliendo las disposiciones de seguridad previstas en el Reglamento Operativo Interno de la Organizacion Ferroviaria a cargo de la respectiva via ferrea. c) Entregar al destinatario en el tiempo acordado la mercancia, asi como tambien en el mismo estado en que la recibio. d) Compensar al usuario por perdidas y danos de mercancia transportada. e) Proporcionar al remitente, vagones de carga limpios. f) Cumplir con el itinerario de trenes vigente. Articulo 145º.- Fletes El Operador Ferroviario establece los fletes correspondientes al servicio de transporte de carga. En el contrato de transporte o en las Condiciones Generales de la carta de porte, si fuera el caso, el Operador Ferroviario puede establecer una relacion MORDAZA entre el volumen y el peso de la carga a ser transportada, para la aplicacion del flete en caso de cargas voluminosas. El transporte de mercancia que requiera tratamiento especial, puede efectuarse con fletes y condiciones contractuales especiales. Cuando se trate de mercancia en bultos, el flete se calculara considerando un peso no menor de 10 Kg. Cuando se realice el transporte en carro entero, el flete se calculara considerando un peso no menor al 40 % de la capacidad de carga del vagon. La carga, descarga, almacenaje y seguro de la carga no estan incluidos en el flete y son por cuenta del usuario. Articulo 146º.- Compensacion por perdida de bultos con valor no declarado En caso de perdida de cualquier bulto cuyo contenido se ignore y carezca de valor declarado, el Operador Ferroviario abonara como unica indemnizacion, diez (10) veces el valor del flete correspondiente al bulto perdido. Articulo 147º.- Cancelacion y retraso en la prestacion del servicio Si la prestacion del servicio de transporte hubiese sido cancelada por caso fortuito o fuerza mayor, el Operador Ferroviario debe avisar inmediatamente al remitente, quien tendra el derecho a resolver el contrato y obtener la devolucion del valor del flete. Si el transporte hubiese experimentado retraso por la misma causa, que pudiera afectar el plazo de entrega acordado entre las partes, se mantendra vigente el contrato por diez (10) dias MORDAZA de su cancelacion. Si durante el viaje, la prestacion del servicio de transporte experimentase retraso que pudiera afectar al plazo de entrega acordado entre las partes, el Operador Ferroviario debera dar aviso al remitente y poner a su disposicion, si fuese necesario, los medios alternativos de transporte que las condiciones del caso le permitan, para regresar la carga a la estacion de origen o para que continue viaje hasta su destino. En el primero de los casos, el Operador Ferroviario debera devolver el valor del flete al remitente. Articulo 148º.- Periodo de vigencia de la responsabilidad del Operador Ferroviario La responsabilidad del Operador Ferroviario se inicia cuando recibe la mercancia y concluye cuando la entrega a satisfaccion al destinatario.

Articulo 149º.- Plazo para el retiro de la mercancia y pago de almacenaje Salvo acuerdo distinto entre las partes, las mercancias deben ser retiradas dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a su llegada al destino. Si el destinatario no recogiese la mercancia dentro del plazo establecido, el Operador Ferroviario podra cobrar almacenaje o estadia por cada dia, de acuerdo a la tarifa establecida para tal fin. Articulo 150º.- Mercancia no reclamada La mercancia no reclamada por el destinatario y no propensa a descomposicion, se conservara en almacenaje a disposicion del destinatario, durante los cuarentaicinco (45) dias posteriores al aviso de su llegada al destinatario. Vencido este plazo, el Operador Ferroviario notificara al Remitente, para que dentro de treinta (30) dias proceda al retiro de su carga y pago de los gastos. Vencido este ultimo plazo, podra declararse la mercancia en abandono y dar aviso de ello a la Autoridad Judicial correspondiente para que proceda a su remate. El dinero obtenido del remate servira, en el orden que se indica, para: cubrir los gastos del remate, pagar el flete si estuviera impago, y pagar los gastos de almacenaje. De existir un remanente, sera depositado en el Banco de la Nacion a nombre del destinatario. Si vencido un ano, desde la fecha de aviso del abandono a la autoridad judicial, la mercancia no hubiera sido rematada, el Operador Ferroviario podra disponer libremente de ella. La mercancia propensa a descomposicion, no reclamada por el destinatario en el plazo que indica el Articulo 149º del presente Reglamento, o en el plazo establecido en el contrato de transporte, sera de libre disposicion del Operador Ferroviario en cuanto muestre senales de deterioro, previo aviso a la autoridad judicial correspondiente. Articulo 151º.- Mermas En las mercancias que, por su naturaleza esten sujetas a disminucion de peso durante el transporte y MORDAZA despachadas bajo la modalidad de carro entero con intervencion del operador de servicio ferroviario, este no sera responsable por las disminuciones que se produzcan hasta el limite de 0.4%, para distancias que no excedan los 250 Kilometros. Las partes podran modificar este criterio de acuerdo a las caracteristicas propias de cada producto teniendo en cuenta criterios de humedad, distancia, temperatura, altitud, entre otros; lo que dejaran establecido en el respectivo contrato de transporte o en el documento correspondiente. Articulo 152º.- Responsabilidad por dano a las mercancias Los danos que pudiera sufrir la mercancia desde que es recibida por el Operador Ferroviario hasta que es entregada al destinatario, son imputables al Operador Ferroviario, salvo que provengan de error o negligencia del remitente, inadecuado embalaje, vicio propio de los productos transportados, caso fortuito o fuerza mayor, manipuleo, carguio o descarga, realizados por el remitente o por el destinatario, huelgas o hechos de terceros. La prueba de estos eventos corresponde al Operador Ferroviario. El Operador Ferroviario no es responsable de la perdida de mercancias perecibles, que no sea imputable a su negligencia u omision. En caso de reclamos por danos a mercancias atribuidos al Operador Ferroviario y por el cual el destinatario se inhibe de retirar la mercancia, el tiempo en que estas permanezcan en el almacen hasta que se resuelva la controversia no esta sujeta a cobro por almacenaje. Articulo 153º.- Recepcion de la mercancia El destinatario debe revisar la mercancia en el acto de recepcion; en caso de existir indicios de averia, podra exigir al Operador Ferroviario la verificacion y el reconocimiento del estado de la mercancia. De verificarse la existencia de averia en la mercancia, el destinatario podra negarse a recibirla y reclamar por escrito al Operador Ferroviario, solicitando el pago del siniestro por el seguro. Las discrepancias entre el Operador Ferroviario y el destinatario podran ser resueltas de mutuo acuerdo o por la via legal correspondiente. Luego de retirada la mercancia a satisfaccion del destinatario, el Operador Ferroviario no esta obligado a aceptar reclamos por averias en ella.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.