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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2006 (06/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 309476 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 mediante comunicación escrita, por lo menos, tres (03) días útiles antes de su puesta en vigencia. Artículo 125º.- Itinerarios Los itinerarios de los trenes del servicio de transporte ferroviario público de pasajeros, deben ser puestos enconocimiento del público, mediante avisos en lasestaciones y se harán de conocimiento a la AutoridadCompetente, mediante comunicación escrita de los Operadores Ferroviarios, por lo menos tres (03) días útiles antes de su puesta en vigencia. Artículo 126º.- Clasificación del servicio El transporte ferroviario público de pasajeros, atendiendo al ámbito territorial en que se desenvuelve, puede ser nacional, regional y local. Están sujetos a unhorario e itinerarios establecidos. En el servicio de transporte de pasajeros existen clases, de acuerdo a las características del material rodante y delservicio a bordo. Los Operadores Ferroviarios deben mantener informado a la Autoridad Competente. Artículo 127º.- Obligaciones de los pasajeros Son obligaciones de los pasajeros: a) Llegar a la estación correspondiente con la anticipación prevista en el contrato de transporte de viaje,a fin de abordar oportunamente el tren respectivo. b) Abordar el tren antes de la hora programada para su partida. c) Viajar provistos de sus respectivos boletos de Viaje. d) Abordar o descender del tren sólo cuando se encuentre detenido. e) No abordar el tren en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas, con animales, materialesinflamables, explosivos o armas. f) Acatar las instrucciones de la tripulación. g) No fumar en el salón del coche. h) No abordar el tren con equipaje cuyo contenido contravenga las normas vigentes en materia aduanera,o leyes especiales. i) Custodiar su equipaje de mano, llevado en el salón del coche. j) Hacer uso adecuado de los servicios higiénicos. k) No acceder a la cabina de conducción.l) No obstaculizar total o parcialmente el cierre de puertas ni tránsito por los pasillos. m) No asomarse, apoyarse o sacar los brazos por las ventanillas. n) No descender del coche, cuando éste deba detenerse en algún tramo del recorrido por alguna razón,salvo indicación en contrario por parte de la tripulación. o) No activar el dispositivo de freno de emergencia de los coches. p) No pregonar o vender mercadería en los trenes, salvo las personas debidamente autorizadas por el Operador Ferroviario. q) No arrojar residuos en el piso de estaciones, coches, ni al exterior de los mismos, debiendo hacerloen los correspondientes cestos. r) No romper, dañar o destruir cualquier objeto propiedad de la empresa. s) No ensuciar, escribir o pintar en los trenes, accesos e instalaciones. t) No realizar actos que alteren el orden, el decoro o las buenas costumbres. u) Cumplir con todas las obligaciones previstas en el contrato de transporte de viaje celebrado con el Operador Ferroviario. Artículo 128º.- Obligaciones y responsabilidades de los operadores ferroviarios a) Mantener los trenes en condiciones técnicas que garanticen la seguridad de los pasajeros. b) Prestar el servicio, cumpliendo las disposiciones de seguridad previstas en el Reglamento Nacional de Ferrocarriles y el Reglamento Operativo Interno de la organización ferroviaria a cargo de la respectiva vía férrea. c) Mantener en debidas condiciones de higiene, salubridad, comodidad e iluminación, las instalaciones,los coches y autovagones. d) Cumplir con el horario de trenes vigente. e) El personal del tren y estaciones tratará al pasajero con cortesía. f) El personal del tren y estaciones estarán adecuadamente presentables. g) Informar a los pasajeros acerca de cualquierinterrupción, suspensión o cancelación del servicio con la debida antelación, de ser posible. h) Poner a disposición de los pasajeros un libro de quejas en todas las estaciones, colocando avisos en estos de la existencia de estos libros. i) Brindar al pasajero un servicio acorde con el ofrecido. j) No permitir que los pasajeros viajen de pie; salvo donde no exista otra alternativa de transporte. k) Prohibir la introducción en los coches de pasajeros de bultos, que por su aspecto, olor o tamaño, puedan causar molestias. Artículo 129º.- Contrato de transporte ferroviario público de pasajeros. Por el contrato de transporte público de pasajeros, el Operador Ferroviario se obliga a transportar al pasajero, a cambio del pago del boleto de viaje así como a prestarel servicio con puntualidad, seguridad y con lascomodidades de la clase correspondiente al serviciocontratado. La emisión del boleto y su adquisición por elpasajero representa la aceptación y sometimiento por ambas partes a los términos del contrato. Artículo 130º.- Boleto de Viaje Es el comprobante de pago que obligatoriamente debe entregar el Operador Ferroviario al pasajero autorizando el servicio de transporte. El boleto de viaje debe contener, como mínimo y de conformidad con las disposiciones que al respectoestablezca la administración tributaria, la siguienteinformación: a) Razón social del Operador Ferroviario. b) Número de Registro Único del Contribuyente - (RUC), del Operador Ferroviario. c) Número del boleto de viaje.d) Estaciones de origen y de destino. e) Clase del servicio. f) Número de coche y del asiento que ocupará el pasajero. g) Precio del pasaje.h) Fecha y hora del viaje.i) Fecha de expedición. j) Cláusulas generales de contratación del transporte, el que podrá ir en documento adjunto. Estos requisitos no son aplicables al servicio de transporte ferroviario de pasajeros en trenes locales. Artículo 131º.- Facilidades para pasajeros discapacitados Son personas discapacitadas aquellas que tienen una o más deficiencias evidenciadas con la pérdidasignificativa de alguna o algunas de sus funciones físicas,mentales o sensoriales, que impliquen la disminución oausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejerciciode actividades y oportunidades para participarequitativamente dentro de la sociedad. Los Operadores Ferroviarios deben brindar atención preferente a las mujeres embarazadas, a los niños, las personas adultas mayores y a los discapacitados; implementando medidas para facilitar el uso y/o accesoadecuado a los servicios que brindan y a susestablecimientos. Las estaciones de pasajeros, que cuenten con zonas de parqueo vehicular, dispondrán la reserva de ubicaciones para vehículos conducidos o que transporten a personas con discapacidad. Asimismo,deberán estar dotadas de acceso, corredores decirculación e instalaciones y ambientes adecuados parapersonas con discapacidad. Los coches de pasajeros deberán contar con asientos preferenciales cercanos a las puertas y accesibles para el uso de personas con discapacidad. Los pasajeros nodiscapacitados que ocupen estos asientos, podrán serreubicados a otros asientos del mismo coche para brindarfacilidades a las personas con discapacidad. Las Organizaciones Ferroviarias deberán adecuarse a lo dispuesto en la normatividad vigente sobre derechos de las personas con discapacidad, mujeres embarazadas,madres con bebes en brazos y/o adultos mayores. Artículo 132º.- Estado de salud de los pasajeros En cuanto a su salud, los pasajeros viajan bajo su cuenta y riesgo.