Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2006 (06/01/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

Pag. 309476

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de enero de 2006

mediante comunicacion escrita, por lo menos, tres (03) dias utiles MORDAZA de su puesta en vigencia. Articulo 125º.- Itinerarios Los itinerarios de los trenes del servicio de transporte ferroviario publico de pasajeros, deben ser puestos en conocimiento del publico, mediante avisos en las estaciones y se haran de conocimiento a la Autoridad Competente, mediante comunicacion escrita de los Operadores Ferroviarios, por lo menos tres (03) dias utiles MORDAZA de su puesta en vigencia. Articulo 126º.- Clasificacion del servicio El transporte ferroviario publico de pasajeros, atendiendo al ambito territorial en que se desenvuelve, puede ser nacional, regional y local. Estan sujetos a un horario e itinerarios establecidos. En el servicio de transporte de pasajeros existen clases, de acuerdo a las caracteristicas del material rodante y del servicio a bordo. Los Operadores Ferroviarios deben mantener informado a la Autoridad Competente. Articulo 127º.- Obligaciones de los pasajeros Son obligaciones de los pasajeros: a) Llegar a la estacion correspondiente con la anticipacion prevista en el contrato de transporte de viaje, a fin de abordar oportunamente el tren respectivo. b) Abordar el tren MORDAZA de la hora programada para su partida. c) Viajar provistos de sus respectivos boletos de Viaje. d) Abordar o descender del tren solo cuando se encuentre detenido. e) No abordar el tren en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas, con animales, materiales inflamables, explosivos o armas. f) Acatar las instrucciones de la tripulacion. g) No fumar en el salon del coche. h) No abordar el tren con equipaje cuyo contenido contravenga las normas vigentes en materia aduanera, o leyes especiales. i) Custodiar su equipaje de mano, llevado en el salon del coche. j) Hacer uso adecuado de los servicios higienicos. k) No acceder a la cabina de conduccion. l) No obstaculizar total o parcialmente el cierre de puertas ni MORDAZA por los pasillos. m) No asomarse, apoyarse o sacar los brazos por las ventanillas. n) No descender del coche, cuando este deba detenerse en algun tramo del recorrido por alguna razon, salvo indicacion en contrario por parte de la tripulacion. o) No activar el dispositivo de freno de emergencia de los coches. p) No pregonar o vender mercaderia en los trenes, salvo las personas debidamente autorizadas por el Operador Ferroviario. q) No arrojar residuos en el piso de estaciones, coches, ni al exterior de los mismos, debiendo hacerlo en los correspondientes cestos. r) No romper, danar o destruir cualquier objeto propiedad de la empresa. s) No ensuciar, escribir o pintar en los trenes, accesos e instalaciones. t) No realizar actos que alteren el orden, el decoro o las buenas costumbres. u) Cumplir con todas las obligaciones previstas en el contrato de transporte de viaje celebrado con el Operador Ferroviario. Articulo 128º.- Obligaciones y responsabilidades de los operadores ferroviarios a) Mantener los trenes en condiciones tecnicas que garanticen la seguridad de los pasajeros. b) Prestar el servicio, cumpliendo las disposiciones de seguridad previstas en el Reglamento Nacional de Ferrocarriles y el Reglamento Operativo Interno de la organizacion ferroviaria a cargo de la respectiva via ferrea. c) Mantener en debidas condiciones de higiene, salubridad, comodidad e iluminacion, las instalaciones, los coches y autovagones. d) Cumplir con el horario de trenes vigente. e) El personal del tren y estaciones tratara al pasajero con cortesia. f) El personal del tren y estaciones estaran adecuadamente presentables. g) Informar a los pasajeros acerca de cualquier

interrupcion, suspension o cancelacion del servicio con la debida antelacion, de ser posible. h) Poner a disposicion de los pasajeros un libro de quejas en todas las estaciones, colocando avisos en estos de la existencia de estos libros. i) Brindar al pasajero un servicio acorde con el ofrecido. j) No permitir que los pasajeros viajen de pie; salvo donde no exista otra alternativa de transporte. k) Prohibir la introduccion en los coches de pasajeros de bultos, que por su aspecto, olor o tamano, puedan causar molestias. Articulo 129º.- Contrato de transporte ferroviario publico de pasajeros. Por el contrato de transporte publico de pasajeros, el Operador Ferroviario se obliga a transportar al pasajero, a cambio del pago del boleto de viaje asi como a prestar el servicio con puntualidad, seguridad y con las comodidades de la clase correspondiente al servicio contratado. La emision del boleto y su adquisicion por el pasajero representa la aceptacion y sometimiento por MORDAZA partes a los terminos del contrato. Articulo 130º.- Boleto de Viaje Es el comprobante de pago que obligatoriamente debe entregar el Operador Ferroviario al pasajero autorizando el servicio de transporte. El boleto de viaje debe contener, como minimo y de conformidad con las disposiciones que al respecto establezca la administracion tributaria, la siguiente informacion: a) Razon social del Operador Ferroviario. b) Numero de Registro Unico del Contribuyente (RUC), del Operador Ferroviario. c) Numero del boleto de viaje. d) Estaciones de origen y de destino. e) Clase del servicio. f) Numero de coche y del asiento que ocupara el pasajero. g) Precio del pasaje. h) Fecha y hora del viaje. i) Fecha de expedicion. j) Clausulas generales de contratacion del transporte, el que podra ir en documento adjunto. Estos requisitos no son aplicables al servicio de transporte ferroviario de pasajeros en trenes locales. Articulo 131º.- Facilidades para pasajeros discapacitados Son personas discapacitadas aquellas que tienen una o mas deficiencias evidenciadas con la perdida significativa de alguna o algunas de sus funciones fisicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminucion o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o margenes considerados normales, limitandola en el desempeno de un rol, funcion o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. Los Operadores Ferroviarios deben brindar atencion preferente a las mujeres embarazadas, a los ninos, las personas adultas mayores y a los discapacitados; implementando medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado a los servicios que brindan y a sus establecimientos. Las estaciones de pasajeros, que cuenten con zonas de parqueo vehicular, dispondran la reser va de ubicaciones para vehiculos conducidos o que transporten a personas con discapacidad. Asimismo, deberan estar dotadas de acceso, corredores de circulacion e instalaciones y ambientes adecuados para personas con discapacidad. Los coches de pasajeros deberan contar con asientos preferenciales cercanos a las puertas y accesibles para el uso de personas con discapacidad. Los pasajeros no discapacitados que ocupen estos asientos, podran ser reubicados a otros asientos del mismo coche para brindar facilidades a las personas con discapacidad. Las Organizaciones Ferroviarias deberan adecuarse a lo dispuesto en la normatividad vigente sobre derechos de las personas con discapacidad, mujeres embarazadas, madres con bebes en brazos y/o adultos mayores. Articulo 132º.- Estado de salud de los pasajeros En cuanto a su salud, los pasajeros viajan bajo su cuenta y riesgo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.