TEXTO PAGINA: 65
PÆg. 309475 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 o documento que acredite que prestará servicios con el material ferroviario de la Organización Ferroviaria a cargode la administración de la vía férrea. k) Declaración jurada por la cual el solicitante: i) declara conocer el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, y ii) se compromete a cumplir con todaslas normas de seguridad de la Organización Ferroviariaque administra la vía férrea. l) Copia del contrato de acceso celebrado con la Organización Ferroviaria a cargo de la infraestructura ferroviaria. m) Certificado de habilitación ferroviaria del material rodante ferroviario a utilizar. n) Licencia para conducir vehículos Ferroviarios, del personal encargado de manejar vehículos ferroviariostractivos. o) Pólizas de seguro vigentes, establecidas en el Artículo 123º del presente Reglamento. p) La documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones previstas en el Artículo 109º, con excepcióndel inciso a) En el caso del certificado de habilitaciónferroviaria del material rodante ferroviario, este puede ser del material: i) de su propiedad o alquilado, o ii) de la Organización Ferroviaria propietaria de la vía férrea. q) Copia de contrato celebrado con la Organización Ferroviaria propietaria de la vía férrea. Toda la documentación contenida en el Expediente Técnico, deberá ser presentada en idioma castellano y en el caso que el documento original esté redactado en otro idioma, el solicitante deberá presentar una traducciónsimple con la indicación y suscripción de quien oficie detraductor debidamente identificado. Artículo 117º.- Evaluación de la documentación presentada por el solicitante Presentada la solicitud y el Expediente Técnico por el solicitante, la Autoridad Competente verificará que losmismos se ajusten a lo exigido en el Artículo 116º . En el caso que se detecte omisiones o deficiencias de tipo formal en el Expediente Técnico, la autoridad otorgará un plazo hasta por un máximo de diez (10) días hábiles para la subsanación correspondiente. Artículo 118º.- Procedimiento para el otorgamiento o denegatoria del Permiso deOperación De encontrar conforme la información presentada, la Autoridad Competente emitirá el Permiso de Operaciónen un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contadosdesde la fecha de presentación de la solicitud. En casoque la Autoridad Competente haya otorgado un plazo desubsanación al solicitante, el plazo se prorrogará en el mismo número de días. Concluido el plazo sin que la Autoridad Competente haya emitido pronunciamiento, el solicitante tendrá porotorgado el Permiso de Operación, quedando obligada laAutoridad Competente a emitir la resolucióncorrespondiente. La Autoridad Competente denegará el Permiso de Operación mediante Resolución, en el caso que elsolicitante no cumpla con presentar la documentaciónindicada en el Artículo 116º. Artículo 119º.- Vigencia y renovación del Permiso de Operación El Permiso de Operación tendrá una vigencia máxima de cinco (05) años. Previa solicitud presentada por eltitular, podrá ser prorrogado por períodos similares porla Autoridad Competente. La solicitud de renovación del Permiso de Operación deberá ser presentada por el titular, con un plazo no menor de tres (03) meses antes de cumplir la fecha de caducidad del Permiso deOperación, quedando obligada la Autoridad Competente a emitirel resolutivo correspondiente. Artículo 120º.- Caducidad del Permiso de Operación El Permiso de Operación quedará sin efecto, quedando su titular impedido de prestar sus servicios, en caso seproduzcan las causales, previstas en el Artículo 102º.Asimismo, caducará dicho permiso en caso se resuelva ocaduque el contrato que haya celebrado el Operador Ferroviario con la propietaria de la vía férrea privada. La caducidad será declarada por la Autoridad Competente. El Operador Ferroviario podrá impugnarlaen un procedimiento administrativo.Artículo 121º.- Derechos de trámites El costo de los trámites de otorgamiento de Permiso de Operación, renovación y modificación del mismoestará previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Autoridad Competente. SUBCAPÍTULO IV DE LA RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES FERROVIARIOS Artículo 122º.- Responsabilidad de los operadores ferroviarios El Operador Ferroviario será responsable frente a la Autoridad Competente, por: - El cumplimiento de las normas y estándares de seguridad del material rodante ferroviario en general. - La vigencia de las pólizas de seguros, y- La idoneidad y la capacidad técnica y física de la tripulación a cargo del transporte ferroviario. Artículo 123º.- Obligación de contar con seguros Los Operadores Ferroviarios están obligados a contratar y mantener vigente, por su cuenta y costopólizas de seguros, cuyos montos de cobertura serán determinados por la Autoridad Competente: a) Contra daños y perjuicios a pasajeros y mercancías; y, b) Por daños y perjuicios a terceros. La cobertura contra daños y perjuicios a pasajeros será por muerte; invalidez permanente; incapacidadtemporal; gastos de atención médica, hospitalaria,quirúrgica y farmacéutica; gastos de sepelio; y daños opérdida de mercancía. La cobertura por daños y perjuicios a terceros será por muerte; invalidez permanente; incapacidad temporal; gastos de atención medica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica;gastos de sepelio; y daños a la propiedad de terceros; asícomo daños derivados de polución y contaminación. Los Operadores Ferroviarios que realicen transporte en infraestructura ferroviaria privada sólo deben contratar en forma obligatoria con una póliza por daños y perjuicios a terceros; y de ser el caso, con el que se menciona enel último párrafo del presente artículo. Los Operadores Ferroviarios se obligan a cumplir estricta y oportunamente con todos y cada uno de lostérminos y condiciones de todas y cada una de las pólizas de seguro que sean contratadas. En caso de producirse un siniestro, el Operador Ferroviario está obligado a notificar por escrito laocurrencia del siniestro a la aseguradora, en el plazoestablecido en la póliza correspondiente. El Operador Ferroviario será responsable por todas las reclamaciones, demandas, acciones judiciales, costas, costos y gastos originados o resultantes deincumplimientos de las obligaciones indicadas en elpresente artículo. De producirse cualquier evento o siniestro no cubierto por los seguros, el Operador Ferroviario será el único responsable frente al Estado y/o terceros por cualquier posible daño causado. Los Operadores Ferroviarios que transporten materiales y/o residuos peligrosos, deberán contar conuna póliza adicional de seguro que cubra todas lasoperaciones de transporte, desde su recepción hasta su disposición final, así como la afectación de terceros y de intereses difusos en materia ambiental. CAPÍTULO II DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO PÚBLICO Y PRIVADO DISPOSICIONES GENERALES SUBCAPÍTULO I DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO PÚBLICO DE PASAJEROS Artículo 124º.- Tarifas El servicio de transporte ferroviario público de pasajeros está sujeto al pago de tarifas fijadas por los Operadores Ferroviarios, los mismos que se darán aconocer al público, mediante avisos colocados en lasestaciones y se harán conocer a la Autoridad Competente