Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2006 (06/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 6 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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o documento que acredite que prestara servicios con el material ferroviario de la Organizacion Ferroviaria a cargo de la administracion de la via ferrea. k) Declaracion jurada por la cual el solicitante: i) declara conocer el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, y ii) se compromete a cumplir con todas las normas de seguridad de la Organizacion Ferroviaria que administra la via ferrea. l) MORDAZA del contrato de acceso celebrado con la Organizacion Ferroviaria a cargo de la infraestructura ferroviaria. m) Certificado de habilitacion ferroviaria del material rodante ferroviario a utilizar. n) Licencia para conducir vehiculos Ferroviarios, del personal encargado de manejar vehiculos ferroviarios tractivos. o) Polizas de seguro vigentes, establecidas en el Articulo 123º del presente Reglamento. p) La documentacion que acredite el cumplimiento de las condiciones previstas en el Articulo 109º, con excepcion del inciso a) En el caso del certificado de habilitacion ferroviaria del material rodante ferroviario, este puede ser del material: i) de su propiedad o alquilado, o ii) de la Organizacion Ferroviaria propietaria de la via ferrea. q) MORDAZA de contrato celebrado con la Organizacion Ferroviaria propietaria de la via ferrea. Toda la documentacion contenida en el Expediente Tecnico, debera ser presentada en idioma castellano y en el caso que el documento original este redactado en otro idioma, el solicitante debera presentar una traduccion simple con la indicacion y suscripcion de quien oficie de traductor debidamente identificado. Articulo 117º.- Evaluacion de la documentacion presentada por el solicitante Presentada la solicitud y el Expediente Tecnico por el solicitante, la Autoridad Competente verificara que los mismos se ajusten a lo exigido en el Articulo 116º. En el caso que se detecte omisiones o deficiencias de MORDAZA formal en el Expediente Tecnico, la autoridad otorgara un plazo hasta por un MORDAZA de diez (10) dias habiles para la subsanacion correspondiente. Articulo 118º.- Procedimiento para el otorgamiento o denegatoria del Permiso de Operacion De encontrar conforme la informacion presentada, la Autoridad Competente emitira el Permiso de Operacion en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles contados desde la fecha de MORDAZA de la solicitud. En caso que la Autoridad Competente MORDAZA otorgado un plazo de subsanacion al solicitante, el plazo se prorrogara en el mismo numero de dias. Concluido el plazo sin que la Autoridad Competente MORDAZA emitido pronunciamiento, el solicitante tendra por otorgado el Permiso de Operacion, quedando obligada la Autoridad Competente a emitir la resolucion correspondiente. La Autoridad Competente denegara el Permiso de Operacion mediante Resolucion, en el caso que el solicitante no cumpla con presentar la documentacion indicada en el Articulo 116º. Articulo 119º.- Vigencia y renovacion del Permiso de Operacion El Permiso de Operacion tendra una vigencia MORDAZA de cinco (05) anos. Previa solicitud presentada por el titular, podra ser prorrogado por periodos similares por la Autoridad Competente. La solicitud de renovacion del Permiso de Operacion debera ser presentada por el titular, con un plazo no menor de tres (03) meses MORDAZA de cumplir la fecha de caducidad del Permiso de Operacion, quedando obligada la Autoridad Competente a emitir el resolutivo correspondiente. Articulo 120º.- Caducidad del Permiso de Operacion El Permiso de Operacion quedara sin efecto, quedando su titular impedido de prestar sus servicios, en caso se produzcan las causales, previstas en el Articulo 102º. Asimismo, caducara dicho permiso en caso se resuelva o caduque el contrato que MORDAZA celebrado el Operador Ferroviario con la propietaria de la via ferrea privada. La caducidad sera declarada por la Autoridad Competente. El Operador Ferroviario podra impugnarla en un procedimiento administrativo.

Articulo 121º.- Derechos de tramites El costo de los tramites de otorgamiento de Permiso de Operacion, renovacion y modificacion del mismo estara previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, de la Autoridad Competente.

SUBCAPITULO IV DE LA RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES FERROVIARIOS
Articulo 122º.- Responsabilidad de los operadores ferroviarios El Operador Ferroviario sera responsable frente a la Autoridad Competente, por: - El cumplimiento de las normas y estandares de seguridad del material rodante ferroviario en general. - La vigencia de las polizas de seguros, y - La idoneidad y la capacidad tecnica y fisica de la tripulacion a cargo del transporte ferroviario. Articulo 123º.- Obligacion de contar con seguros Los Operadores Ferroviarios estan obligados a contratar y mantener vigente, por su cuenta y costo polizas de seguros, cuyos montos de cobertura seran determinados por la Autoridad Competente: a) Contra danos y perjuicios a pasajeros y mercancias; y, b) Por danos y perjuicios a terceros. La cobertura contra danos y perjuicios a pasajeros sera por muerte; invalidez permanente; incapacidad temporal; gastos de atencion medica, hospitalaria, quirurgica y farmaceutica; gastos de sepelio; y danos o perdida de mercancia. La cobertura por danos y perjuicios a terceros sera por muerte; invalidez permanente; incapacidad temporal; gastos de atencion medica, hospitalaria, quirurgica y farmaceutica; gastos de sepelio; y danos a la propiedad de terceros; asi como danos derivados de polucion y contaminacion. Los Operadores Ferroviarios que realicen transporte en infraestructura ferroviaria privada solo deben contratar en forma obligatoria con una poliza por danos y perjuicios a terceros; y de ser el caso, con el que se menciona en el ultimo parrafo del presente articulo. Los Operadores Ferroviarios se obligan a cumplir estricta y oportunamente con todos y cada uno de los terminos y condiciones de todas y cada una de las polizas de seguro que MORDAZA contratadas. En caso de producirse un siniestro, el Operador Ferroviario esta obligado a notificar por escrito la ocurrencia del siniestro a la aseguradora, en el plazo establecido en la poliza correspondiente. El Operador Ferroviario sera responsable por todas las reclamaciones, demandas, acciones judiciales, costas, costos y gastos originados o resultantes de incumplimientos de las obligaciones indicadas en el presente articulo. De producirse cualquier evento o siniestro no cubierto por los seguros, el Operador Ferroviario sera el unico responsable frente al Estado y/o terceros por cualquier posible dano causado. Los Operadores Ferroviarios que transporten materiales y/o residuos peligrosos, deberan contar con una poliza adicional de seguro que cubra todas las operaciones de transporte, desde su recepcion hasta su disposicion final, asi como la afectacion de terceros y de intereses difusos en materia ambiental.

CAPITULO II DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO PUBLICO Y PRIVADO DISPOSICIONES GENERALES SUBCAPITULO I DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO PUBLICO DE PASAJEROS
Articulo 124º.- Tarifas El servicio de transporte ferroviario publico de pasajeros esta sujeto al pago de tarifas fijadas por los Operadores Ferroviarios, los mismos que se daran a conocer al publico, mediante avisos colocados en las estaciones y se haran conocer a la Autoridad Competente

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