Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2006 (06/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 6 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Los Operadores Ferroviarios no estan obligados a transportar a personas que, debido a su estado de salud, su traslado pueda implicar algun riesgo para su MORDAZA, o poner en riesgo la salud de los demas pasajeros. Articulo 133º.- Atraso, cancelacion, e Interrupcion de la prestacion del servicio El Operador Ferroviario debera llevar un registro de atrasos de los trenes de pasajeros, el que se presentara mensualmente a la Autoridad Competente. Si la prestacion del servicio de transporte es cancelada por el Operador Ferroviario, MORDAZA de iniciado el mismo, debera reembolsarse a los pasajeros el valor del pasaje, pudiendo postergarse la fecha u hora de viaje solamente a peticion del pasajero. Si la prestacion del servicio de transporte es interrumpida durante el viaje, el Operador Ferroviario debe proveer a los pasajeros un transporte sustituto que le permita retornar a la estacion de origen o continuar hasta la estacion de destino; debiendo reembolsar el valor del pasaje en el primer caso. Articulo 134º.- No MORDAZA del pasajero a la salida del tren En caso el pasajero no aborde el tren a su salida en la estacion de origen o en alguna estacion anterior al de destino, perdera todos sus derechos sobre el boleto de viaje, no correspondiendo reembolsos por parte del Operador Ferroviario. El pasajero podra solicitar la postergacion de la fecha de viaje o la cancelacion del servicio con una anticipacion no menor de veinticuatro (24) horas a la hora fijada para el inicio del servicio. En ambos casos, el Operador Ferroviario tendra derecho al cobro del diez por ciento del valor del boleto de viaje. Articulo 135º.- Riesgo o perjuicio a los ocupantes del tren Cualquier persona que, estando en el tren o fuera de el, por sus acciones, directa o indirectamente, ponga en riesgo u ocasione perjuicio a los ocupantes del tren, al material rodante y/o a los bienes ferroviarios, sera puesta a disposicion de la autoridad policial.

La carta de porte constituye evidencia de la celebracion del contrato de transporte y del recibo de la mercancia por el operador. La carta de porte debe contener: a) La denominacion de carta de porte. b) El nombre, el numero del documento de identidad y domicilio del remitente y del operador. c) El nombre y domicilio del destinatario a quien va dirigida la mercancia. d) La modalidad de transporte. e) La clase de mercancia, su cantidad, peso MORDAZA en kilogramos, volumen en metros cubicos, estado aparente, MORDAZA de los bultos, unidad de medida de los bienes de acuerdo a los usos y costumbres del MORDAZA, declaracion del precio de la mercancia, indicacion si la mercancia viaja asegurada, y si se trata de bienes perecibles o peligrosos y cualquier otra indicacion de utilidad para identificar la mercancia. f) El valor del flete, la fecha de pago y los gastos adicionales por servicios complementarios. g) La fecha y lugar de emision de la carta de porte. h) El numero de orden de la carta de porte. i) La firma del remitente y del operador. j) Las clausulas generales del servicio. Si la carta de porte no contiene reservas especificas. Se presume, salvo prueba en contrario, que la mercancia y sus embalajes se encontraban en buen estado y condicion. Su empleo es facultativo. La carta de porte tendra caracter especial cuando sea emitida por el transportista que presta servicio en zonas portuarias que involucran varios viajes en corto tiempo, en cuyo caso se emite por cada lote, independientemente que la mercancia se transporte en mas de un vehiculo. Articulo 139º.- Legalidad de la carta de porte La informacion consignada en la carta de porte debera estar escrita o impresa en caracteres legibles. No se admitiran enmiendas o raspaduras si no han sido debidamente justificadas bajo nueva firma del remitente. Cuando los errores afecten a cantidades, deberan salvarse escribiendo con numeros y letras aquellas que MORDAZA las correctas. Articulo 140º.- Original y copias de la carta de porte La carta de porte sera expedida en un original y dos copias igualmente validas. El original queda en poder del remitente de la mercancia, la primera MORDAZA acompanara a la mercancia durante el transporte, y la MORDAZA MORDAZA quedara en poder del Operador Ferroviario. Articulo 141º.- Manifiesto de carga El Manifiesto de Carga es el documento elaborado por el Operador Ferroviario que consigna la relacion de Guias de Remision de este por viaje, sera emitido de manera obligatoria unicamente cuando se transporte mercancias de mas de un remitente e impreso por cuenta del transportista, de acuerdo con los formatos aprobados por la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La mercancia que sera transportada, debe constar en el manifiesto de carga que el operador ferroviario debe elaborar. En el manifiesto se citara el remitente, el operador, el destino, el destinatario, asi como las caracteristicas generales de los productos transportados. El manifiesto de carga, puede ser sustituido por la carta de porte. Articulo 142º.- Obligaciones del remitente El remitente debe: a) Entregar al Operador Ferroviario la guia de remision y demas documentos exigibles por la Autoridad Competente. b) Proporcionar al Operador Ferroviario la informacion que debe anotar en la carta de porte, cuando MORDAZA solicitado su emision. c) Informar al Operador Ferroviario el valor de la mercancia, los datos que la identifiquen y, de ser el caso, las condiciones especiales que requiera su manejo. La carencia, inexactitud o insuficiencia de estas informaciones, hacen responsable al remitente, ante el Operador Ferroviario y el destinatario, de los danos que pudieran ocurrir a la mercancia.

SUBCAPITULO II DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO PUBLICO DE MERCANCIAS
Articulo 136º.- Contrato de transporte publico de mercancias Por el contrato de transporte, el Operador Ferroviario se obliga a recibir de una persona, denominada remitente, generador de mercancias o dador, mercancias para transportarlas del lugar de origen al de destino, y a entregarlas al destinatario, consignatario o recibidor, a cambio del pago de un flete. Articulo 137º.- Guia de remision a) La guia de remision debidamente firmada por el remitente, debe ser portada obligatoriamente a bordo del tren que transporta la mercancia; contendra la identificacion del remitente y del destinatario, asi como la descripcion general de la mercancia y la informacion que establece la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT. Si existen varias guias, en caso de mercancia fraccionada, el transportista autorizado debera elaborar un manifiesto consolidado de las mismas. b) Guia de Remision debe ser emitida por el remitente, al inicio del traslado. En los casos de traslado de bienes pertenecientes a sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago, sera emitida por quien realiza el transporte. c) Su MORDAZA debe ser en formato impreso y pre-numerado, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago vigente. Articulo 138º.- Carta de porte El Operador Ferroviario debe emitir carta de porte cuando le sea requerida por el remitente. En la emision de la carta de porte se observaran las formalidades legales correspondientes, de acuerdo a lo que preve el Articulo 252º de la Ley Nº 27287, Ley de Titulos Valores. La falta, irregularidad o perdida de la carta de porte no afecta la existencia ni la validez del contrato de transporte, ni releva a las partes de sus obligaciones y responsabilidades, si la relacion es probada por otros medios.

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