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PÆg. 309477 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 Los Operadores Ferroviarios no están obligados a transportar a personas que, debido a su estado de salud,su traslado pueda implicar algún riesgo para su vida, oponer en riesgo la salud de los demás pasajeros. Artículo 133º.- Atraso, cancelación, e Interrupción de la prestación del servicio El Operador Ferroviario deberá llevar un registro de atrasos de los trenes de pasajeros, el que se presentará mensualmente a la Autoridad Competente. Si la prestación del servicio de transporte es cancelada por el Operador Ferroviario, antes de iniciadoel mismo, deberá reembolsarse a los pasajeros el valordel pasaje, pudiendo postergarse la fecha u hora deviaje solamente a petición del pasajero. Si la prestación del servicio de transporte es interrumpida durante el viaje, el Operador Ferroviariodebe proveer a los pasajeros un transporte sustitutoque le permita retornar a la estación de origen o continuarhasta la estación de destino; debiendo reembolsar elvalor del pasaje en el primer caso. Artículo 134º.- No presentación del pasajero a la salida del tren En caso el pasajero no aborde el tren a su salida en la estación de origen o en alguna estación anterior al de destino, perderá todos sus derechos sobre el boleto de viaje, no correspondiendo reembolsos por parte delOperador Ferroviario. El pasajero podrá solicitar la postergación de la fecha de viaje o la cancelación del servicio con una anticipación nomenor de veinticuatro (24) horas a la hora fijada para el inicio del servicio. En ambos casos, el Operador Ferroviario tendrá derecho al cobro del diez por ciento del valor del boleto de viaje. Artículo 135º.- Riesgo o perjuicio a los ocupantes del tren Cualquier persona que, estando en el tren o fuera de él, por sus acciones, directa o indirectamente, ponga en riesgo u ocasione perjuicio a los ocupantes del tren, al material rodante y/o a los bienes ferroviarios, será puestaa disposición de la autoridad policial. SUBCAPÍTULO II DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO PÚBLICO DE MERCANCÍAS Artículo 136º.- Contrato de transporte público de mercancías Por el contrato de transporte, el Operador Ferroviario se obliga a recibir de una persona, denominada remitente,generador de mercancías o dador, mercancías para transportarlas del lugar de origen al de destino, y a entregarlas al destinatario, consignatario o recibidor, a cambio del pago deun flete. Artículo 137º.- Guía de remisión a) La guía de remisión debidamente firmada por el remitente, debe ser portada obligatoriamente a bordo del tren que transporta la mercancía; contendrá la identificacióndel remitente y del destinatario, así como la descripcióngeneral de la mercancía y la información que establece laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT. Si existen varias guías, en caso de mercancía fraccionada, el transportista autorizado deberá elaborar un manifiesto consolidado de las mismas. b) Guía de Remisión debe ser emitida por el remitente, al inicio del traslado. En los casos de traslado de bienes pertenecientes a sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago, será emitida por quien realiza el transporte. c) Su presentación debe ser en formato impreso y pre-numerado, de acuerdo a las disposicionesestablecidas en el Reglamento de Comprobantes dePago vigente. Artículo 138º.- Carta de porte El Operador Ferroviario debe emitir carta de porte cuando le sea requerida por el remitente. En la emisión dela carta de porte se observarán las formalidades legales correspondientes, de acuerdo a lo que prevé el Artículo252º de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores. La falta, irregularidad o pérdida de la carta de porte no afecta la existencia ni la validez del contrato detransporte, ni releva a las partes de sus obligaciones yresponsabilidades, si la relación es probada por otrosmedios.La carta de porte constituye evidencia de la celebración del contrato de transporte y del recibo de lamercancía por el operador. La carta de porte debe contener: a) La denominación de carta de porte. b) El nombre, el número del documento de identidad y domicilio del remitente y del operador. c) El nombre y domicilio del destinatario a quien va dirigida la mercancía. d) La modalidad de transporte. e) La clase de mercancía, su cantidad, peso bruto en kilogramos, volumen en metros cúbicos, estadoaparente, marca de los bultos, unidad de medida de losbienes de acuerdo a los usos y costumbres del mercado,declaración del precio de la mercancía, indicación si la mercancía viaja asegurada, y si se trata de bienes perecibles o peligrosos y cualquier otra indicación deutilidad para identificar la mercancía. f) El valor del flete, la fecha de pago y los gastos adicionales por servicios complementarios. g) La fecha y lugar de emisión de la carta de porte. h) El número de orden de la carta de porte. i) La firma del remitente y del operador.j) Las cláusulas generales del servicio. Si la carta de porte no contiene reservas específicas. Se presume, salvo prueba en contrario, que la mercancía y sus embalajes se encontraban en buen estado y condición. Su empleo es facultativo. La carta de porte tendrá carácter especial cuando sea emitida por el transportistaque presta servicio en zonas portuarias que involucranvarios viajes en corto tiempo, en cuyo caso se emite porcada lote, independientemente que la mercancía se transporte en más de un vehículo. Artículo 139º.- Legalidad de la carta de porte La información consignada en la carta de porte deberá estar escrita o impresa en caracteres legibles. No se admitiránenmiendas o raspaduras si no han sido debidamente justificadas bajo nueva firma del remitente. Cuando los errores afecten a cantidades, deberán salvarse escribiendo connúmeros y letras aquellas que sean las correctas. Artículo 140º.- Original y copias de la carta de porte La carta de porte será expedida en un original y dos copias igualmente válidas. El original queda en poder delremitente de la mercancía, la primera copia acompañaráa la mercancía durante el transporte, y la segunda copiaquedará en poder del Operador Ferroviario. Artículo 141º.- Manifiesto de carga El Manifiesto de Carga es el documento elaborado por el Operador Ferroviario que consigna la relación deGuías de Remisión de éste por viaje, será emitido demanera obligatoria únicamente cuando se transportemercancías de más de un remitente e impreso por cuenta del transportista, de acuerdo con los formatos aprobados por la Dirección General de Circulación Terrestre delMinisterio de Transportes y Comunicaciones. La mercancía que será transportada, debe constar en el manifiesto de carga que el operador ferroviario debe elaborar.En el manifiesto se citará el remitente, el operador, el destino, el destinatario, así como las características generales de los productos transportados. El manifiesto de carga, puede ser sustituido por la carta de porte. Artículo 142º.- Obligaciones del remitente El remitente debe: a) Entregar al Operador Ferroviario la guía de remisión y demás documentos exigibles por la AutoridadCompetente. b) Proporcionar al Operador Ferroviario la información que debe anotar en la carta de porte, cuando hayasolicitado su emisión. c) Informar al Operador Ferroviario el valor de la mercancía, los datos que la identifiquen y, de ser el caso,las condiciones especiales que requiera su manejo. La carencia, inexactitud o insuficiencia de estas informaciones, hacen responsable al remitente, ante elOperador Ferroviario y el destinatario, de los daños quepudieran ocurrir a la mercancía.