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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2006 (11/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G39/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de enero de 2006 cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Cono Norte. Segundo.- Recomendar al magistrado ratificado, tome en cuenta las sugerencias efectuadas conforme al noveno considerando de la presente resolución. Tercero.- Poner en conocimiento del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para que actúe conforme a sus atribuciones, de acuerdo aldécimo considerando de la presente resolución. Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para que haga saber del resultado al magistrado ratificado o no ratificado, conforme al artículo décimo octavo del Reglamento del Proceso de Evaluacióny Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Quinto.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina del Registro Nacional de jueces y fiscales de este Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO RICARDO LA HOZ LORAANIBAL TORRES VASQUEZ El voto del señor Consejero Daniel Caballero Cisneros, en el proceso individual de evaluación yratificación del doctor Luis Homero Santillán Salazar, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Cono Norte, es como sigue: Atendiendo; Primero: a que, tal como lo ha dispuesto en forma reiterada el Tribunal Constitucional, la ratificaciónconstituye la renovación o no de confianza, respecto a la gestión y ejercicio de la función judicial o fiscal del magistrado sometido a evaluación durante los siete últimosaños de su desempeño; Segundo: a que, según reciente jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 3361-2004-AA, se ha establecido que "la decisión que se adopte debe sustentarse en la apreciación obtenida en la entrevista realizada; en los datos proporcionados por el mismo evaluado; y en los informes recolectados de las instituciones como las oficinas de control interno, la Academia de la Magistratura y otras entidades públicas, así como la proveniente de la participación ciudadana" ; Tercero: a que siendo así, con la entrevista personal realizada en público el siete del mes en curso y revisado el expediente del doctor Luis HomeroSantillán Salazar, no se evidencian objetivamente signos reveladores que conduzcan a que se pierda la confianza en el desempeño del cargo; Cuarto: a que, sin embargo, en el examen psicométrico y psicológico practicado al magistrado sujeto a evaluación se describen algunos aspectos que, a criterio del suscrito, merecen ser tomadosen cuenta por el evaluado, a fin de descartar cualquiera de las deficiencias glosadas en dicho examen; Quinto: a que, con respecto al incremento patrimonial acumuladopor el magistrado, que aparecen en sus cuentas bancarias, si bien no se ha acreditado su origen ilícito, resulta conveniente que el Órgano de Control respectivotome conocimiento, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones; Sexto: a que , de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 154º de la ConstituciónPolítica del Perú, inciso b) del artículo 21º y artículos 29º y 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-, en los pertinentes del CapítuloIV del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y punto 7) del artículo 5º del Código ProcesalConstitucional, sin embargo de lo expuesto en los considerandos cuarto y quinto, esta confianza debe ser renovada; mi voto es por que se ratifique al doctor Luis Homero Santillán Salazar, en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Cono Norte; sin perjuicio de que se proceda conforme a lo expresado en los puntoscuarto y quinto del presente voto. DANIEL CABALLERO CISNEROSEl voto del señor Consejero Edwin Vegas Gallo, en el proceso individual de evaluación y ratificacióndel doctor Luis Homero Santillán Salazar, es porque se le ratifique en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Cono Norte, por losfundamentos siguientes: Primero: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Perú, el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidadpropias de la función, en consecuencia, la evaluación para la ratificación a que se refiere el artículo 154 inciso 2º de la Carta Constitucional se efectúa bajo dosaspectos: i) idoneidad y ii) la conducta o probidad del magistrado sujeto a evaluación. Segundo: Que, asimismo conforme a lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley Nº 26397, a efectos de la ratificación se evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño delcargo, considerando la producción jurisdiccional, méritos, informes de los Colegios de Abogados, antecedentes que han acumulado sobre su conducta, debiendo concederseuna entrevista personal en cada caso. Tercero: Que, sobre el aspecto idoneidad, en lo referente a su producción jurisdiccional, de la informaciónproporcionada por el Poder Judicial y de la que ha proporcionado el magistrado evaluado, se aprecia que ha realizado una producción jurisdiccional aceptable, inclusivese ha recibido información de que en la Sala Superior donde actualmente se desempeña, no existen procesos con plazo vencido ni pendientes de resolver; de otro lado,no registra tardanzas, ni ausencias injustificadas en su centro de labores, lo que acredita una buena actitud de trabajo; en lo que respecta a su capacitación, el magistradoes Maestro en Derecho, habiendo concluido sus estudios de doctorado en Derecho, estando expedito para optar el grado académico de Doctor; además acredita unapermanente participación como asistente en eventos académicos en materia jurídica, en algunas ocasiones como organizador y ponente; ha efectuado dospublicaciones en una revista, ha cursado estudios en informática a nivel avanzado, así como el estudio de dos idiomas extranjeros y del quechua; desempeña la docenciauniversitaria en el nivel pre grado y post grado; ha cursado estudios en la Academia de la Magistratura, habiendo asistido a catorce eventos académicos, tres de los cualesson cursos a distancia, en los que obtuvo la calificación de 12.50, 16 y 16.30, respectivamente, en un curso de formación obtuvo la calificación de 15.36. Cuarto: Sobre su conducta, en los siete años materia de evaluación, según la información recibida de la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,y la que obra en los archivos de este Consejo, se ha acreditado que se le ha impuesto una medida disciplinaria de apercibimiento; registra seis expedientes ante el Órganode Control de la Magistratura del Poder Judicial, de los cuales, según el reporte respectivo, tres están referidos a quejas contra el magistrado, una investigación, una visita yuna rehabilitación; respecto de las quejas, dos fueron declaradas improcedentes y la otra fue declarada infundada, en la visita sobre asistencia y puntualidad se observó queel magistrado sujeto a evaluación se encontraba en su respectivo puesto de trabajo, cumpliendo el horario establecido; en una investigación -originada por una quejaverbal-, concluyó con la decisión de absolverlo, finalmente un expediente está referido a la rehabilitación de la medida disciplinaria de apercibimiento que se le impuso. Quinto: Obran en el expediente dos denuncias de participación ciudadana, una de ellas cuestiona sus decisiones en un proceso judicial, mientras que en laotra se le imputa la comisión de hechos delictivos, las que, fueron puestas en su conocimiento; sobre el particular, en la primera de las denuncias, los hechosque se le atribuyen están referidos a decisiones de índole jurisdiccional, los mismos que fueron resueltos conforme al trámite que corresponde al proceso judicial respectivo,mientras que la investigación o pronunciamiento sobre las imputaciones referidas en la segunda denuncia, no corresponden ser efectuadas por este Consejo,atendiendo a la naturaleza del proceso de evaluación y ratificación; en cuanto a la información remitida por el Colegio de Abogados de Lima, que obran en los archivos