Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2006 (13/01/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 310144

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de enero de 2006

SUNARP
Declaran inadmisible recurso de apelacion interpuesto contra observacion formulada por Registrador Publico del Registro de Personas Naturales del Callao a la inscripcion de titulo sobre revocatoria de poder
RESOLUCION Nº 710-2005-SUNARP-TR-L MORDAZA, 9 de diciembre de 2005 APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO (s) : : : : : MORDAZA MORDAZA MORDAZA TORERO. 00010012 del 07-09-2005. 00000742 del 14-10-2005. Personas Naturales del Callao. Revocatoria de Poder

en el Reglamento, corresponde declarar la inadmisibilidad de la apelacion. Estando a lo acordado por unanimidad. IV. RESOLUCION Declarar INADMISIBLE, el recurso de apelacion interpuesto contra la observacion formulada por el Registrador Publico del Registro de Personas Naturales del Callao a la inscripcion del titulo Nº 10012 del 7.9.2005, de conformidad con lo expresado en el analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Registral 00622

DERECHO DE APELACION Constituye requisito de admisibilidad del recurso de apelacion el pago del derecho de apelacion, por lo que debe presentarse al recurso de apelacion el recibo de pago correspondiente. I. ANTECEDENTES Mediante hoja de tramite documentario Nº 742 del 14.10.2005, se ha interpuesto recurso de apelacion contra la observacion a la inscripcion del titulo Nº 10012 del 7.9.2005, referido a la revocatoria de poder; formulada por el Registrador del Registro de Personas Naturales del Callao. II. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES A criterio de esta Sala la cuestion en discusion es determinar si el presente recurso de apelacion cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en las normas correspondientes. III. ANALISIS 1. De conformidad con el articulo 145 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos, son requisitos de admisibilidad del recurso de apelacion, entre otros, la MORDAZA del recibo de pago del derecho registral correspondiente. De acuerdo al ar ticulo 147º del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos, la Oficina de Tramite Documentario, o quien haga sus veces, verificara el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, estando obligada a recibir los recursos de apelacion que no reunan dichos requisitos bajo condicion que se subsane dentro del plazo de dos dias; siendo que transcurrido dicho plazo sin que subsane dicho defecto, se tendra por no presentado el recurso presentado. 2. Mediante Oficios Nº 631-2005-SUNARP-TR-L del 3.11.2005 y Nº 673-2005-SUNARP-TR-L del 22.11.2005, esta instancia comunico a la apelante, en las direcciones consignadas en su recurso de apelacion, la necesidad de MORDAZA de dicho recibo de pago por ser un requisito de admisibilidad del recurso presentado. Conforme consta del cargo de notificacion puesto en el Oficio Nº 673-2005-SUNARP-TR-L del 22.11.2005, la apelante recibio la notificacion el 2.12.2005. 3. Mediante hoja de tramite documentario Nº 63295 del 7.12.2005, la apelante comunica a esta instancia que ha cumplido con cancelar el derecho de pago correspondiente, adjuntando el recibo de pago de derecho de apelacion. Sin embargo, de la revision de la fecha de la referida hoja de tramite se tiene que se ha subsanado el defecto extemporaneamente, es decir, despues de los dos dias de plazo para subsanar. 4. En consecuencia, no habiendose subsanado el defecto advertido dentro del plazo MORDAZA establecido

SUNAT
Sustituyen Anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 147-2003/SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 268-2005/SUNAT MORDAZA, 30 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias se MORDAZA la forma y condiciones en que los deudores tributarios pueden realizar diversas operaciones a traves de Internet utilizando el Sistema SUNAT Operaciones en Linea; Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º de la citada resolucion, para realizar operaciones mediante el Sistema SUNAT Operaciones en Linea el deudor tributario debe contar con su Codigo de Usuario y Clave de Acceso a dicho sistema, para lo cual debera presentar la Solicitud de Acceso debidamente llenada y firmada por el o su representante legal acreditado en el RUC, en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 147-2003/SUNAT se aprobo, entre otros, el formato "Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Linea", para ser utilizado por los contribuyentes para requerir la asignacion de un Codigo de Usuario y Clave de Acceso; Que resulta necesario modificar el formato de la solicitud a utilizarse por el deudor tributario para los fines senalados en el parrafo anterior; En uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase el Anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 147-2003/SUNAT - "Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Linea" utilizado por el deudor tributario para requerir la asignacion de un Codigo de Usuario y Clave de Acceso, por el Anexo de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.