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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2006 (13/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 310144 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de enero de 2006 SUNARP Declaran inadmisible recurso de apelación interpuesto contra observa- ción formulada por Registrador Pœblico del Registro de Personas Naturales delCallao a la inscripción de título sobrerevocatoria de poder RESOLUCIÓN Nº 710-2005-SUNARP-TR-L Lima, 9 de diciembre de 2005 APELANTE : IVON AIDA CARRASCO TORERO. TÍTULO : 00010012 del 07-09-2005. RECURSO : 00000742 del 14-10-2005. REGISTRO : Personas Naturales del Callao. ACTO (s) : Revocatoria de Poder DERECHO DE APELACIÓN Constituye requisito de admisibilidad del recurso de apelación el pago del derecho de apelación, por lo que debe presentarse al recurso de apelación el recibo de pago correspondiente. I. ANTECEDENTES Mediante hoja de trámite documentario Nº 742 del 14.10.2005, se ha interpuesto recurso de apelación contra la observación a la inscripción del título Nº 10012 del 7.9.2005, referido a la revocatoria de poder; formulada por el Registrador del Registro de Personas Naturales del Callao. II. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESA criterio de esta Sala la cuestión en discusión es determinar si el presente recurso de apelación cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en las normas correspondientes. III. ANÁLISIS1. De conformidad con el artículo 145 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, son requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, entre otros, la presentación del recibo de pago del derecho registral correspondiente. De acuerdo al artículo 147º del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, la Oficina de Trámite Documentario, o quien haga sus veces, verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, estando obligada a recibir los recursos de apelación que no reúnan dichos requisitos bajo condición que se subsane dentro del plazo de dos días; siendo que transcurrido dicho plazo sin que subsane dicho defecto, se tendrá por no presentado el recurso presentado. 2. Mediante Oficios Nº 631-2005-SUNARP-TR-L del 3.11.2005 y Nº 673-2005-SUNARP-TR-L del 22.11.2005, esta instancia comunicó a la apelante, en las direcciones consignadas en su recurso de apelación, la necesidad de presentación de dicho recibo de pago por ser un requisito de admisibilidad del recurso presentado. Conforme consta del cargo de notificación puesto en el Oficio Nº 673-2005-SUNARP-TR-L del 22.11.2005, la apelante recibió la notificación el 2.12.2005. 3. Mediante hoja de trámite documentario Nº 63295 del 7.12.2005, la apelante comunica a esta instancia que ha cumplido con cancelar el derecho de pago correspondiente, adjuntando el recibo de pago de derecho de apelación. Sin embargo, de la revisión de la fecha de la referida hoja de trámite se tiene que se ha subsanado el defecto extemporáneamente, es decir, después de los dos días de plazo para subsanar. 4. En consecuencia, no habiéndose subsanado el defecto advertido dentro del plazo máximo establecidoen el Reglamento, corresponde declarar la inadmisibilidad de la apelación. Estando a lo acordado por unanimidad. IV. RESOLUCIÓNDeclarar INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto contra la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Personas Naturales del Callao a la inscripción del título Nº 10012 del 7.9.2005, de conformidad con lo expresado en el análisis de la presente resolución. Regístrese y comuníquese.FERNANDO TARAZONA ALVARADO Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Registral 00622 SUNAT Sustituyen Anexo de la Resolución de Superintendencia N” 147-2003/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 268-2005/SUNAT Lima, 30 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias se reguló la forma y condiciones en que los deudores tributarios pueden realizar diversas operaciones a través de Internet utilizando el Sistema SUNAT Operaciones en Línea; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la citada resolución, para realizar operaciones mediante el Sistema SUNAT Operaciones en Línea el deudor tributario debe contar con su Código de Usuario y Clave de Acceso a dicho sistema, para lo cual deberá presentar la Solicitud de Acceso debidamente llenada y firmada por él o su representante legal acreditado en el RUC, en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 147-2003/SUNAT se aprobó, entre otros, el formato “Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea”, para ser utilizado por los contribuyentes para requerir la asignación de un Código de Usuario y Clave de Acceso; Que resulta necesario modificar el formato de la solicitud a utilizarse por el deudor tributario para los fines señalados en el párrafo anterior; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sustitúyase el Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 147-2003/SUNAT - “Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea” - utilizado por el deudor tributario para requerir la asignación de un Código de Usuario y Clave de Acceso, por el Anexo de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria