Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2006 (13/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 13 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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(iii) Domicilio fiscal o, de no estar obligado a inscribirse en el RUC, su direccion domiciliaria. f) Concepto por el que se paga la renta; actividad realizada o servicio prestado por el contribuyente; o, cargo que ocupa en el centro laboral, tratandose de rentas de MORDAZA, cuarta o MORDAZA categoria, respectivamente. g) El importe de la renta bruta de MORDAZA, cuarta o MORDAZA categoria que el agente de retencion hubiera puesto a disposicion del contribuyente en el ejercicio. h) El importe de las retenciones efectuadas sobre las rentas a que se refiere el literal g). i) La firma del agente de retencion o su representante legal acreditado en el RUC. 2.2 Para efecto de la informacion a que se refiere el literal g) del numeral anterior, tratandose de las sociedades de gestion colectiva a que se refiere el articulo 77º-A de la Ley, se consideraran las rentas que hubieran sido puestas a disposicion de dichas sociedades en el ejercicio, aunque no hayan sido cobradas por sus representados. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al perceptor de la renta y siempre que dicha situacion se encuentre debidamente acreditada, la renta correspondiente se considerara recien en el ejercicio en que se identifique al perceptor. 2.3 En el certificado de rentas y retenciones por rentas de MORDAZA categoria no se incluiran las rentas a que se refieren los incisos h) e i) del articulo 24º de la Ley. 2.4. Los agentes de retencion del Impuesto por rentas de MORDAZA, cuarta y MORDAZA categorias, deberan entregar al perceptor de dichas rentas, MORDAZA del 1º de marzo de cada ano, el certificado de rentas y retenciones correspondiente a las rentas del ejercicio anterior. Tratandose de rentas de MORDAZA categoria, cuando el contrato de trabajo se extinga MORDAZA de finalizado el ejercicio, el empleador extendera de inmediato, por duplicado, el certificado de rentas y retenciones, por el periodo trabajado en el ano calendario. La MORDAZA de este certificado sera entregada por el trabajador al MORDAZA empleador. El contribuyente, perceptor de las rentas de MORDAZA, cuarta o MORDAZA categoria, debera conservar el certificado durante el plazo de prescripcion correspondiente al ejercicio al que se refiere el certificado. Articulo 3º.- CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR DIVIDENDOS Y CUALQUIER OTRA FORMA DE DISTRIBUCION DE UTILIDADES 3.1 Los agentes de retencion del Impuesto que pongan a disposicion o acuerden la distribucion de dividendos y cualquier otra forma de distribucion de utilidades, que constituyan rentas de MORDAZA categoria de contribuyentes domiciliados en el MORDAZA, deberan emitir un certificado de rentas y retenciones, el que debera contener como minimo la siguiente informacion: a) La denominacion de "Certificado de Rentas y Retenciones por Dividendos y cualquier otra forma de distribucion de utilidades". b) Ejercicio al que corresponde el certificado. c) Fecha de emision del certificado. d) Datos del agente de retencion: (i) Denominacion o razon social. (ii) Numero de RUC. (iii) Domicilio fiscal. (iv) Nombres y apellidos, y MORDAZA y numero del documento de identidad del representante legal acreditado en el RUC. e) Datos del contribuyente a quien se entregara el certificado: (i) Nombres y apellidos. (ii) Numero de RUC. (iii) Domicilio fiscal. f) El importe de los dividendos o cualquier otra forma de distribucion de utilidades sobre las que el agente de retencion hubiera tenido la obligacion de efectuar la retencion.

g) El importe de las retenciones efectuadas. h) La firma del representante legal acreditado en el RUC. 3.2 En este certificado no debera incluirse los importes correspondientes a remuneraciones percibidas que MORDAZA consideradas dividendos, de conformidad con lo previsto en el MORDAZA parrafo de los incisos n) y n) del articulo 37º de la Ley. 3.3 Para efecto de lo dispuesto en el presente articulo, se tendra en cuenta lo previsto en el numeral 2.4 del articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR RENTAS PAGADAS A CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS 4.1 Los agentes de retencion del Impuesto por rentas de cualquier categoria pagadas o acreditadas a contribuyentes no domiciliados en el MORDAZA, deberan emitir y entregar un certificado de rentas y retenciones, cuando estos lo soliciten para efectos distintos a los que se refiere el articulo 13º de la Ley. Este certificado debera contener como minimo la siguiente informacion: a) La denominacion de "Certificado de Rentas y Retenciones por rentas de Primera/Segunda/Tercera/ Cuarta/Quinta Categoria, pagadas a contribuyentes no domiciliados en el pais". b) Fecha de emision del certificado. c) Periodo por el que se emite el certificado. d) Datos del agente de retencion: (i) Nombres y apellidos, denominacion o razon social. (ii) Numero de RUC. (iii) Domicilio fiscal. (iv) Nombres y apellidos, y MORDAZA y numero del documento de identidad del representante legal acreditado ante el RUC, de ser el caso. e) Datos del contribuyente a quien se entregara el certificado: (i) Nombres y apellidos, denominacion o razon social. (ii) MORDAZA y numero del documento de identidad. f) Descripcion de la actividad que genero la renta. g) El importe de la renta bruta pagada o acreditada al contribuyente, consignandose por separado el importe correspondiente a cada categoria de renta asi como a dividendos o cualquier otra forma de distribucion de utilidades, de ser el caso. h) La tasa de la retencion. i) El importe de las retenciones del Impuesto efectuadas sobre cada una de las rentas senaladas en el literal g). j) La categoria de renta que se abona. k) De existir Convenio para evitar Doble Imposicion, senalar el convenio, el MORDAZA y la clausula que se aplica. l) La firma del agente de retencion o, tratandose de personas juridicas, del representante legal acreditado en el RUC. 4.2 Adicionalmente a lo senalado en el punto anterior, se debera considerar lo siguiente: a) En el caso de las rentas a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 76º de la Ley, se consignara el importe de la renta registrada contablemente como gasto o costo en el ejercicio por el que se emite el certificado. b) Tratandose de las sociedades de gestion colectiva a que se refiere el ar ticulo 77º-A de la Ley, se consideraran las rentas que hubieran sido puestas a disposicion de dichas sociedades en el ejercicio, aunque no hayan sido cobradas por sus representados. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al perceptor de la renta y siempre que dicha situacion se encuentre debidamente acreditada, la renta correspondiente se considerara recien en el ejercicio en que se identifique al perceptor. Articulo 5º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion.

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