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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2006 (13/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 310146 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de enero de 2006 Fijan tasas de interØs aplicables a las devoluciones por pagos realizadosindebidamente o en exceso por conceptode tributos internos y aduaneros RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 009-2006/SUNAT Lima, 11 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, corresponde a la Administración Tributaria la determinación de la tasa de interés aplicable a las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso a efectuarse en moneda nacional; Que asimismo, el literal b) de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 953, establece respecto a las deudas en moneda extranjera que en virtud a convenios de estabilidad o normas legales vigentes se declaren y/o paguen en dicha moneda, que las devoluciones de pagos indebidos o en exceso se efectuarán en la misma moneda agregándose un interés fijado por la Administración Tributaria; Que la Cuarta Disposición Complementaria del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, señala que en lo no previsto por dicha norma o por su Reglamento se aplicará supletoriamente las disposiciones del Código Tributario; Que mediante el Decreto Supremo Nº 61-2002-PCM, se dispuso la fusión de la Superintendencia Nacional de Aduanas con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, otorgándose a esta última la calidad de entidad incorporante; Que en tal sentido, es necesario establecer las tasas de interés aplicables a las devoluciones de pago realizados indebidamente o en exceso, por concepto de tributos internos y aduaneros; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 38º del TUO del Código Tributario, la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 953, la Cuarta Disposición Complementaria del TUO de la Ley General de Aduanas, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjase en sesenta centésimos por ciento (0.60%) mensual, la tasa de interés aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2006, a las devoluciones en moneda nacional que se efectúen por pagos realizados indebidamente o en exceso. Artículo 2º.- Fíjase en veinte centésimos por ciento (0.20%) mensual, la tasa de interés aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2006, a las devoluciones en moneda extranjera que se efectúen por pagos realizados indebidamente o en exceso. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 00672 Dictan normas sobre los Certificados de Rentas y Retenciones a que se refiere elReglamento de la Ley del Impuesto a la Renta RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 010-2006/SUNAT Lima, 11 de enero de 2006CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 45º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF, modificado por el artículo 27º del Decreto Supremo Nº 134-2004-EF, establece la obligación de los agentes de retención de rentas de segunda, cuarta y quinta categorías, de entregar antes del 1 de marzo de cada año, a los contribuyentes domiciliados, perceptores de dichas rentas un certificado de rentas y retenciones en el que se deje constancia, entre otros, del importe abonado y del impuesto retenido correspondiente al año anterior; Que el numeral 2 del artículo antes citado prevé que los agentes de retención que paguen rentas de cualquier categoría a contribuyentes no domiciliados, deberán entregar el certificado de rentas y retenciones cuando el contribuyente lo solicite para efectos distintos a los que se refiere el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias; Que, asimismo, el penúltimo párrafo del artículo 45º del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta prevé que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT podrá establecer las características, los requisitos, información mínima y demás aspectos de los certificados de rentas y retenciones señalados en los párrafos anteriores; Al amparo del artículo 45º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, del artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y del inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a) Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179- 2004-EF y modificatorias. b) Reglamento : Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y modificatorias. c) Impuesto : Al Impuesto a la Renta.d) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes. Artículo 2º.- CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR RENTAS DE SEGUNDA, CUARTA Y QUINTA CATEGORÍAS 2.1 Los agentes de retención del Impuesto por rentas de segunda, cuarta y quinta categorías correspondientes a contribuyentes domiciliados en el país, deberán emitir un certificado de rentas y retenciones, el que deberá contener como mínimo la siguiente información: a) La denominación de “Certificado de Rentas y Retenciones por rentas de Segunda/Cuarta/Quinta Categoría”, según corresponda. b) Ejercicio al que corresponde el certificado. c) Fecha de emisión del certificado. d) Datos del agente de retención: (i) Nombres y apellidos, denominación o razón social. (ii) Número de RUC. (iii) Domicilio fiscal. (iv) Nombres y apellidos, y tipo y número del documento de identidad del representante legal acreditado en el RUC, de ser el caso. e) Datos del contribuyente a quien se entregará el certificado: (i) Nombres y apellidos. (ii) Número de RUC o, tratándose de sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RUC, el tipo y número del documento de identidad.