Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2006 (18/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G34/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de enero de 2006 expresado por el magistrado sujeto a evaluación en la entrevista personal. Sexto: Que, conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente Nº 3361-2004-AA, la “ratificación cumple diversasfunciones constitucionales”, y detalla que mediante ésta “se renueva el compromiso y la responsabilidad de la magistratura”, para los próximos siete años en los quedeberá dar cuenta nuevamente “del ejercicio de su independencia con responsabilidad”, asimismo, “la ratificación es un mecanismo de control en el ejerciciode la función pública del magistrado”, pues la “permanencia en el cargo no puede imponerse para mantener una magistratura ineficiente, irresponsable ocorrupta”; además, “la ratificación incentiva la sana competencia”, pues en la decisión de ratificación de un magistrado se exponen cuáles son los elementos quese valoran para considerar que la confianza en un magistrado merece ser renovada; también “la ratificación fomenta la participación ciudadana”, pues todos losciudadanos tienen la posibilidad de hacer de conocimiento del Consejo, los hechos, debidamente acreditados, que resalten los méritos o denuncien, al “juez que es incapaz,deshonesto y corrupto”. Sétimo: Que, el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Perú, dispone que el Estadogarantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, mientras que observen conducta e idoneidad propias de la función, consecuentemente laevaluación se efectúa a partir de dos rubros: i) idoneidad y ii) conducta, ya antes mencionados; Octavo: Que, sobre la idoneidad, en lo que respecta a su capacitación, del expediente aparece que concluyó sus estudios de maestría con mención en Derecho Civil, habiendo obtenido el grado respectivo en el mes dejulio de 1992, es decir, mucho antes de ingresar a la carrera judicial; asimismo terminó sus estudios de Doctorado en Derecho en el año de 1997,encontrándose expedito para optar el grado de doctor, sin embargo hasta la fecha, ocho años después, no se ha graduado; igualmente, registra una sola participaciónen un evento académico como asistente y, 12 como ponente; ha publicado dos libros (uno de ellos en dos tomos), así como una serie de artículos en revistas,libros homenajes y diarios; tiene actividad docente universitaria desde el año 1987; actualmente ejerce la cátedra tanto en el pre grado como en el post grado; yha seguido estudios en la Academia de la Magistratura, asistiendo a tres eventos académicos. De lo expresado, se advierte que el magistrado evaluado exhibe una capacitación académica que puede ser considerada buena, no habiéndose graduado de doctor pese al tiempo trascurrido desde que ha culminadotales estudios. En lo referente a su producción jurisdiccional, de la información que obra en el expediente y que fueproporcionada por el Poder Judicial, se puede concluir expresando que el magistrado sujeto a evaluación, ha emitido un promedio al mes de 11.81 sentencias en elaño 1997; 17.11 el 1998; 15.7 el 1999; 6.18 en el año 2000; 25.3 en el año 2001, y en el año 2002, 28 sentencias; con estos resultados, haciendo unpromedio diario de las sentencias emitidas en los citados años, se aprecia que la mayor producción del magistrado, es de 1.4 sentencia al día y, la menor0.30, esto refleja, objetivamente, que el magistrado en cuatro de los siete años materia de evaluación, no produjo, en promedio, ni siquiera una sentencia al día(en 1997: 0.59, en 1998: 0.85, en 1999: 0.78, en 2000: 0.30), mientras que en 2001 y 2002, en promedio produjo 1.26 y 1.4 sentencias diarias; lo mismo sepuede afirmar en cuanto a los autos emitidos, los que en ningún caso, llegan al promedio de uno al día; este indicador del promedio de resoluciones, objetivamenteanalizado, permite concluir que el magistrado ha tenido una deficiente producción jurisdiccional; a esto hay que adicionar el hecho de que se le atribuyó, en unexpediente seguido ante el Órgano de Control del Distrito Judicial donde desempeñaba funciones, una producción de nueve (9) sentencias entre los mesesde abril a junio de 1996, lo que evidenció un rendimiento jurisdiccional escaso, frente a la elevada carga procesal que soportaba la Sala Penal que integraba,/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F /G6E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G6F/G63/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65 /G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 001-2006-PCNM Lima, 13 de enero de 2006 VISTO: El expediente de evaluación y ratificación del doctor Miguel Christian Torres Méndez, Vocal de la CorteSuperior del Distrito Judicial del Callao; CONSIDERANDO: Primero: Que, una de las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura es la de evaluar y ratificar alos jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años, tal como lo dispone el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú; Segundo: Que, el doctor Miguel Christian Torres Méndez, ingresó a la carrera judicial como Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Callao,nombrado por Resolución Nº 007-96-CNM del 16 de enero de 1996, juramentando en el cargo el 31 del mismo mes y año y, el Consejo Nacional de laMagistratura, efectuado el cómputo de su tiempo de servicios, y verificándose que había cumplido más de siete años de haber ingresado a la carrera judicial,a partir de la entrada en vigencia de la Constitución Política del Perú de 1993, lo convocó al proceso de evaluación y ratificación materia de la ConvocatoriaNº 001-2003-CNM, siendo el caso que concluidas las etapas del proceso, efectuada su respectiva entrevista personal, el Pleno del Consejo, en sesiónde 3 de julio de 2003 acordó no ratificarlo en el cargo; que mediante sentencia de 27 de junio de 2005, expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superiorde Justicia de Lima, se declaró nulo el proceso de evaluación y ratificación en el que estuvo comprendido y, dispuso, que se reinicie a partir de su entrevistapersonal. Tercero: Conforme al mandato judicial, el Consejo dispuso reiniciar el proceso de evaluación y ratificación,procediendo a entrevistarlo en sesión pública del 12 de diciembre del año próximo pasado, conforme al cronograma de actividades aprobado; concluidas lasetapas pertinentes del proceso, corresponde adoptar la decisión final, la misma que debe ser motivada, de conformidad con la interpretación del artículo 5º inciso 7del Código Procesal Constitucional. Cuarto: Que, la ratificación o no ratificación, consiste en la renovación o no de confianza en la gestión y ejerciciode la función judicial o fiscal para el que se le nombró durante los siete años anteriores; dicha decisión, consecuencia de una valoración personal de concienciapor parte de los Consejeros, queda materializada en la resolución adoptada por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura; Quinto: Que, un magistrado para gozar de la renovación de la confianza, para continuar en el ejercicio del cargo por un período igual para el cual fue nombrado,esto es, siete años, debe contar con una conducta caracterizada por la verdad, la lealtad, la probidad, la independencia de criterio, la imparcialidad, la diligencia,el decoro y la rectitud; estas virtudes se toman en cuenta para efectos de la evaluación, las que son agrupadas en los factores que señala la ley: la idoneidad y laconducta y, para llegar a ellas, se aprecia la información recabada a lo largo del proceso, además de lo