Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2006 (18/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 18 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Cancelan titulo y dejan sin efecto nombramiento de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Callao
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 001-2006-PCNM MORDAZA, 13 de enero de 2006 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Callao; CONSIDERANDO: Primero: Que, una de las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura es la de evaluar y ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete anos, tal como lo dispone el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru; Segundo: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ingreso a la MORDAZA judicial como Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Callao, nombrado por Resolucion Nº 007-96-CNM del 16 de enero de 1996, juramentando en el cargo el 31 del mismo mes y ano y, el Consejo Nacional de la Magistratura, efectuado el computo de su tiempo de servicios, y verificandose que habia cumplido mas de siete anos de haber ingresado a la MORDAZA judicial, a partir de la entrada en vigencia de la Constitucion Politica del Peru de 1993, lo convoco al MORDAZA de evaluacion y ratificacion materia de la Convocatoria Nº 001-2003-CNM, siendo el caso que concluidas las etapas del MORDAZA, efectuada su respectiva entrevista personal, el Pleno del Consejo, en sesion de 3 de MORDAZA de 2003 acordo no ratificarlo en el cargo; que mediante sentencia de 27 de junio de 2005, expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se declaro nulo el MORDAZA de evaluacion y ratificacion en el que estuvo comprendido y, dispuso, que se reinicie a partir de su entrevista personal. Tercero: Conforme al mandato judicial, el Consejo dispuso reiniciar el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, procediendo a entrevistarlo en sesion publica del 12 de diciembre del ano proximo pasado, conforme al cronograma de actividades aprobado; concluidas las etapas pertinentes del MORDAZA, corresponde adoptar la decision final, la misma que debe ser motivada, de conformidad con la interpretacion del articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional. Cuarto: Que, la ratificacion o no ratificacion, consiste en la renovacion o no de confianza en la gestion y ejercicio de la funcion judicial o fiscal para el que se le nombro durante los siete anos anteriores; dicha decision, consecuencia de una valoracion personal de conciencia por parte de los Consejeros, queda materializada en la resolucion adoptada por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura; Quinto: Que, un magistrado para gozar de la renovacion de la confianza, para continuar en el ejercicio del cargo por un periodo igual para el cual fue nombrado, esto es, siete anos, debe contar con una conducta caracterizada por la verdad, la lealtad, la probidad, la independencia de criterio, la imparcialidad, la diligencia, el decoro y la rectitud; estas MORDAZA se toman en cuenta para efectos de la evaluacion, las que son agrupadas en los factores que senala la ley: la idoneidad y la conducta y, para llegar a ellas, se aprecia la informacion recabada a lo largo del MORDAZA, ademas de lo

expresado por el magistrado sujeto a evaluacion en la entrevista personal. Sexto: Que, conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el expediente Nº 3361-2004-AA, la "ratificacion cumple diversas funciones constitucionales", y detalla que mediante esta "se renueva el compromiso y la responsabilidad de la magistratura", para los proximos siete anos en los que debera dar cuenta nuevamente "del ejercicio de su independencia con responsabilidad", asimismo, "la ratificacion es un mecanismo de control en el ejercicio de la funcion publica del magistrado", pues la "permanencia en el cargo no puede imponerse para mantener una magistratura ineficiente, irresponsable o corrupta"; ademas, "la ratificacion incentiva la MORDAZA competencia", pues en la decision de ratificacion de un magistrado se exponen cuales son los elementos que se valoran para considerar que la confianza en un magistrado merece ser renovada; tambien "la ratificacion fomenta la participacion ciudadana", pues todos los ciudadanos tienen la posibilidad de hacer de conocimiento del Consejo, los hechos, debidamente acreditados, que resalten los meritos o denuncien, al "juez que es incapaz, deshonesto y corrupto". Setimo: Que, el articulo 146º inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, dispone que el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, mientras que observen conducta e idoneidad propias de la funcion, consecuentemente la evaluacion se efectua a partir de dos rubros: i) idoneidad y ii) conducta, ya MORDAZA mencionados; Octavo: Que, sobre la idoneidad, en lo que respecta a su capacitacion, del expediente aparece que concluyo sus estudios de maestria con mencion en Derecho Civil, habiendo obtenido el grado respectivo en el mes de MORDAZA de 1992, es decir, mucho MORDAZA de ingresar a la MORDAZA judicial; asimismo termino sus estudios de Doctorado en Derecho en el ano de 1997, encontrandose MORDAZA para optar el grado de doctor, sin embargo hasta la fecha, ocho anos despues, no se ha graduado; igualmente, registra una sola participacion en un evento academico como asistente y, 12 como ponente; ha publicado dos libros (uno de ellos en dos tomos), asi como una serie de articulos en revistas, libros homenajes y diarios; tiene actividad docente universitaria desde el ano 1987; actualmente ejerce la catedra tanto en el pre grado como en el post grado; y ha seguido estudios en la Academia de la Magistratura, asistiendo a tres eventos academicos. De lo expresado, se advierte que el magistrado evaluado exhibe una capacitacion academica que puede ser considerada buena, no habiendose graduado de doctor pese al tiempo trascurrido desde que ha culminado tales estudios. En lo referente a su produccion jurisdiccional, de la informacion que obra en el expediente y que fue proporcionada por el Poder Judicial, se puede concluir expresando que el magistrado sujeto a evaluacion, ha emitido un promedio al mes de 11.81 sentencias en el ano 1997; 17.11 el 1998; 15.7 el 1999; 6.18 en el ano 2000; 25.3 en el ano 2001, y en el ano 2002, 28 sentencias; con estos resultados, haciendo un promedio diario de las sentencias emitidas en los citados anos, se aprecia que la mayor produccion del magistrado, es de 1.4 sentencia al dia y, la menor 0.30, esto refleja, objetivamente, que el magistrado en cuatro de los siete anos materia de evaluacion, no produjo, en promedio, ni siquiera una sentencia al dia (en 1997: 0.59, en 1998: 0.85, en 1999: 0.78, en 2000: 0.30), mientras que en 2001 y 2002, en promedio produjo 1.26 y 1.4 sentencias diarias; lo mismo se puede afirmar en cuanto a los autos emitidos, los que en ningun caso, llegan al promedio de uno al dia; este indicador del promedio de resoluciones, objetivamente analizado, permite concluir que el magistrado ha tenido una deficiente produccion jurisdiccional; a esto hay que adicionar el hecho de que se le atribuyo, en un expediente seguido ante el Organo de Control del Distrito Judicial donde desempenaba funciones, una produccion de nueve (9) sentencias entre los meses de MORDAZA a junio de 1996, lo que evidencio un rendimiento jurisdiccional escaso, frente a la elevada carga procesal que soportaba la Sala Penal que integraba,

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